Requisitos y singularidades

¿Puede deducirse un autónomo los gastos en publicidad de su negocio?

Cada vez más autónomos invierten en publicidad para dar a conocer su marca o atraer clientes a su negocio. La pregunta es ¿Pueden deducirse los gastos publicitarios? Sí, siempre y cuando cumplan algunos requisitos. 
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¿Puede deducirse un autónomo los gastos en publicidad de su negocio?

La publicidad es una herramienta importante que permite al autónomo dar a conocer su negocio al público, más allá del boca a boca o del escaparate físico. Hay momentos en en los que pagar por publicidad es absolutamente necesario. Más aún para los e-commerce y demás actividades online, para los que la publicidad puede llegar a ser la única forma de no quedarse atrás. 

De hecho, las cosas han cambiado. Los autónomos saben que deben invertir para darse a conocer y que ahora, hacerlo, es más barato que nunca. Las redes sociales, y algunas plataformas de Google como Adwords han democratizado el acceso a la publicidad. Por este motivo, cada vez hay más trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios con gastos e inversiones publicitarias. Y,  como con otros tantos desembolsos, el autónomo puede deducirse tanto el IVA como el IRPF, aunque con algunos requisitos. 

Requisitos para que el gasto en publicidad sea deducible

  • Hay una ley inquebrantable para que cualquier gasto -tanto en IVA como en IRPF- sea deducible: debe estar relacionado y vinculado con la actividad económica y comercial que desarrolla el autónomo. Y con la publicidad no iba a ser distinto. En palabras de la Agencia Tributaria: "“los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional". 

En otras palabras, el primer requisito para que un gasto de estas características sea deducible es que publicite la actividad del trabajador por cuenta propia y que, por tanto, sirva para atraer clientes o mejorar la marca de su negocio.  

  • Además de que el gasto esté vinculado con la actividad del autónomo, hay un segundo requisito que tiene que ver con la justificación. Una vez más, como cualquier otro gasto, la publicidad realizada por el autónomo tienen que ser justificable ante el Fisco. Y esto, se hace con facturas o similares. Según la web de la asesoría fiscal online 'Declarando', para que un gasto en publicidad pueda deducirse, el autónomo "tiene que tener factura o recibos de la operación".                   
  •  En tercer y último lugar, para que los gastos publicitarios sean deducibles deben registrarse contablemente. En el caso de los autónomos,  dicho registro se efectuará en los libros de gastos e inversiones (y en el caso de las empresas, con asientos contables tanto en el libro diario como en las cuentas anuales). 

Así lo explicaron también desde la Confederación Española de la Pyme (CEPYME): "el gasto debe estar contabilizado y figurar en la cuenta de explotación. Aparte, debe imputarse en acorde al devengo. No podemos deducir en 2015 un gasto de publicidad de hace dos años. Debe existir una correlación entre ingresos y gastos."

Estos serían los requisitos para el groso de los gastos en publicidad que podría asumir un autónomo. Sin embargo, hay excepciones en gastos que podrían considerarse publicitarios y cuyas limitaciones y requisitos para su deducibilidad son diferentes. 

Deducibilidad en gastos de promoción de ventas

Los gastos para promocionar la venta de productos y servicios tienen algunas pecularidades para su deducción. Para que el autónomo lo tenga más claro, los gastos de este tipo considerados como de “Atención a Clientes y Proveedores” pueden ir desde Calendarios, bóligrafos o agendas hasta camisetas corporativas, todos ellos entregados por el negocio tanto a clientes como a proveedores para dar visibilidad a su marca.  ​

Según la asesoría fiscal Declarando, los requisitos para deducirse este tipo de gastos son diferentes: " Por un lado, sólo pueden ser un máximo del 1% de la facturación de tu negocio. Además, sólo serán deducibles en el impuesto del IVA  aquellos productos en lo que se vea de forma visible y clara el nombre o logo del negocio. Por último, tiene que considerarse producto de escaso valor. Con esto, la ley se refiere a que el valor de los productos promocionales que el autónomo le dé a cada proveedor o cliente no podrán superar los 200 euros".