Adaptar la cuota a los ingresos reales

El 31 de marzo finaliza el primer plazo para cambiar la base de cotización

El primer plazo para que los trabajadores por cuenta propia pueda cambiar su base de cotización finaliza el próximo 31 de marzo. El autónomo podrá tramitar su solicitud tanto presencialmente en la oficina de la TGSS cómo a través de su sede electrónica. La nueva Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo permite cambiar la cuota cuatro veces al año con el fin de adaptar las cotizaciones a lo que el autónomo ingresa en cada momento.

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El 31 de marzo finaliza el primer plazo para cambiar la base de cotización

El pasado enero entraron en vigor nuevas medidas de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entre ellas destaca la posibilidad de que el trabajador por cuenta propia pueda cambiar su base de cotización 4 veces al año. Hasta entonces sólo podía cambiarla en dos ocasiones. Esta reforma tiene como objetivo permitir al trabajador por cuenta propia adecuar sus cotizaciones a lo que realmente ingresa en cada momento y bajar o subir su cuota.

De esta manera, el primer periodo para cambiar la cotización comenzaba 1 de enero y termina el 31 de marzo. Por lo tanto, el autónomo dispone, a partir de hoy, de 18 días para solicitar a la Seguridad Social la nueva cuota.

¿Cuáles son los cuatro periodos?

La Seguridad Social fijó cuatro plazos anuales para que los autónomos soliciten el cambio de base de cotización. El primer plazo finaliza el 31 de marzo, cuya permuta tendrá efectos a partir del siguiente día, 1 de abril.

El resto de plazos tendrán una duración de 3 meses naturales. El próximo se inicia, con la entrada en vigor de los cambios, el próximo 1 de abril, y finalizará el 30 de junio.

Del mismo modo, el tercer plazo se acotara entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Por último, el periodo que finaliza el año se dispondrá entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

¿Qué opciones permite el nuevo servicio?

Entre las opciones que ofrece la Seguridad Social destaca la posibilidad de poder solicitar que la base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que lo hagan las bases máximas.

Asimismo, el autónomo podrá modificar la base de cotización en el Régimen Especial indicado y, además, obtener un justificante de la solicitud realizada.

De la misma manera, esta medida permitirá que el trabajador por cuenta propia mejoré sus prestaciones de baja por enfermedad o jubilación en base a la previsión de facturación de los siguientes meses, o viceversa.

El autónomo podrá elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre la que venía cotizando y el límite máximo que pudiera afectar al trabajador, según indica la Ley de Autónomos.

¿Cómo solicitar el cambio en la Seguridad Social?

El trabajador por cuenta propia puede solicitar el cambio de base de cotización de manera presencial en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de la misma manera que la puede formalizar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, sin embargo, para tramitar la primera solicitud el autónomo deberá acudir a una de las oficinas de TGSS.

Para poder llevar acabo esta solicitud a través de la sede electrónica se deberá disponer de un certificado digital o de un usuario en el portal.

De esta manera, el trabajador por cuenta propia podrá enviar infinidad de solicitudes por periodo, pero la Seguridad Social solo tendrá en cuenta la última tramitada dentro del plazo establecido.