Se puede cambiar cada trimestre

Recuerda que el 31 de marzo termina el primer plazo para cambiar tu base de cotización

El próximo día 31 de marzo acaba el primero de los cuatro plazos para solicitar el cambio de base de cotización. La modificación tendrá efectos desde el primer día del cuarto mes del año.

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Recuerda que el 31 de marzo termina el primer plazo para cambiar tu base de cotización

Alfredo tuvo un buen 2019. Su ventas se multiplicaron por tres y los beneficios de su negocio de diseño y fabricación de pulseras, bolsos y accesorios de corcho aumentaron un 23%. Las cifras han sido el espaldarazo que ha permitido a este autónomo incrementar el salario de sus dos empleados, aumentar la inversión en innovación y mejorar su base de cotización a la Seguridad Social, la misma desde hace dos años.

Ahora bien, para que el próximo trimestre pueda empezar a contribuir al sistema con una cuota superior a la actual, que le proporcionará una mayor protección social tanto de cara a su jubilación como a cualquier otra contingencia como la incapacidad temporal, Alfredo tiene que darse prisa, ya que el día 31 acaba el primero de los cuatro plazos para cambiar la base de cotización de los trabajadores autónomos.

En enero de 2018 entraba en vigor la ampliación a cuatro de los periodos para proceder a dichos cambios. Esta medida que se recoge en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo impulsada por Ciudadanos, se aprobó con el objetivo de adecuar la normativa vigente hasta entonces (que sólo permitía dos modificaciones al año) a las fluctuaciones de los ingresos de los autónomos.

Así desde el pasado año los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden mejorar su base de cotización según siguiente calendario:

  1. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril;
  2. Entre el 1 de abril  y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio;
  3. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre;
  4. Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente.

A la hora de hacer el cambio los trabajadores por cuenta propia podrán elegir la cantidad a incrementar entre la base mínima y la máxima que desde el 1 de enero de 2019, tras la subida del 1,25% y del 7%, están fijadas en 944,70 euros y 4.070,10 euros respectivamente.

Mayor protección social

Las ventajas a presente y futuro es la razón que lleva tanto a Alfredo como a muchos otros trabajadores por cuenta propia a mejorar su base de cotización en la medida de sus posibilidades.

Según el informe sobre los Trabajadores Autónomos Persona Física elaborado por la Seguridad Social, a cierre del pasado ejercicio el 65,6% de los afiliados cotizaban por la base mínima y el 23,9% por una base hasta 1,5 veces superior a la mínima. Sólo el 10,4% lo hace por bases superiores.

Muchos de los que optan por quedarse en la mínima lo hacen porque realmente no pueden asumirlo, pero también hay muchos otros que lo hacen por un ‘supuesto ahorro’. Sin embargo, lejos de la errónea consideración de que ‘la cuota de autónomos’ es un impuesto más, la cotización a la Seguridad Social es la mejor inversión que se puede hacer para mejorar la protección social tanto de los propios autónomos como la de sus familias. No hay que olvidar de que uno de los principios del sistema de Seguridad Social es el de contributividad, es decir,  “tanto cotizas tanto percibes”.

Cotizar más garantiza que llegado el momento de la jubilación nuestra pensión sea mayor. Por ejemplo, en el caso de Alfredo de 40 años, si continúa cotizando por la base mínima cobrará unos 760 euros de pensión en el momento en el que se jubile. Si aumenta su base a la máxima su nómina mensual se elevará a 2.500 euros.  

No obstante, no sólo es importante el retiro, antes de que llegue la jubilación la cuota protege al autónomo de muchas contingencias de las que desgraciadamente ningún autónomo puede decir que nunca necesitará. Según paguemos de cuota recibiremos una prestación mayor o menor por la baja temporal, incapacidad, gran invalidez, baja por maternidad, viudedad u orfandad. Supongamos que Alfredo, decide antes del día 31 mejorar su base de cotización 336 euros al mes -lo que en términos de cuota significa 100 euros más al mes-, si tuviera que darse de baja por enfermedad temporal percibiría durante el primer mes 761 euros y a partir del segundo 951. Esto es, en torno a 200 y 250 euros más que si continuase cotizando por la base mínima.

Y así ocurre con el resto de las prestaciones mencionadas. Ante estos datos y a falta de 17 días para que finalice el plazo para cambiar la base de cotización, es oportuno formularse la pregunta: “¿me merece la pena cotizar más para tener un futuro mejor?”