Su numero ha crecido un 85,6% desde 2013

41.000 autónomos compatibilizan trabajo y pensión de jubilación

Según los datos de Seguridad Social, 40.794 afiliados al RETA se benefician actualmente de la jubilación activa. Esta cifra ha crecido casi un 86% desde 2013 y supone el 84,5% de todos los pensionistas acogidos a esta modalidad de cobrar la pensión sin dejar de estar al frente de sus negocios.

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41.000 autónomos compatibilizan trabajo y pensión de jubilación

Las cifras de la Seguridad Social no dejan lugar a dudas. Los autónomos son el colectivo que más utiliza el modelo de la jubilación activa. La que permite compatibilizar el cobro de la pensión y continuar ejerciendo la actividad por cuenta propia, es decir, seguir al frente del negocio.

Según el capítulo IV del último Informe Económico Financiero elaborado por el departamento que dirige Magdalena Valerio, hasta septiembre de 2018 (último dato recogido), 40.794 autónomos continuaban trabajando y percibían a la vez una pensión de jubilación. Este número supone el 84,5% del total de personas acogidas a este modelo (autónomos y asalariados), que en dicha fecha era de 48.264 pensionistas.

Desde 2013, momento en el que se incorpora el concepto de jubilación activa a la Ley General de Seguridad Social, el número de autónomos que se acogieron a este modelo no ha dejado de crecer. Hace siete años el total de autónomos beneficiarios de esta modalidad era de apenas 7.517 personas, incrementándose un 85,6% -hasta los citados 40.794 pensionistas activos- en septiembre de 2018.

De ellos, 9.558 están percibiendo de forma íntegra el importe de la nómina. Esto se debe a que, aunque carácter general la Ley establece que el trabajo podrá compatibilizarse con el cobro del 50% de la pensión correspondiente, Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo en octubre de 2017 modificó dicho porcentaje hasta el 100%. Eso sí siempre y cuando el autónomo tenga contratado un trabajador, un cambio que introdujo por sorpresa la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el pasado mes de julio, cuando Valerio ya estaba al frente de Trabajo.  

Evolución jubilación activa

Además de las ventajas que supone la jubilación activa para los autónomos, el sistema de la Seguridad Social también resulta beneficiado. El autónomo seguirá abonando lo que se suele llamar la cuota de solidaridad (el 8% sobre la base). A ello se añaden las cotizaciones de los empleados que trabajen para el autónomo.

A este respecto, cabe destacar el compromiso de Ciudadanos con la mejora de la jubilación activa para ofrecer el cobro del 100% de la pensión a “todos” los autónomos. Así lo anunció Albert Rivera, líder de la formación naranja, hace unas semanas dentro de sus propuestas de gobierno. Aunque no concretó los detalles, el cambio podría darse en dos sentidos. El primero, la eliminación del requisito de tener un empleado contratado para poder cobrar la nómina íntegra de la pensión y, el segundo, la extensión de esta modalidad también a los autónomos societarios (actualmente sólo se aplica a los autónomos persona física).

Por encima en jubilaciones demoradas y edad media

Los autónomos también encabezan el número de jubilaciones demoradas voluntarias, es decir, de aquellos que deciden seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación. Según los datos de Seguridad Social, durante los tres primeros meses del año se registraron 11.350 altas de esta modalidad, de ellas el 57,2% (6.492,20) correspondieron al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

La jubilación demorada es aquella que se aplica a los trabajadores que se jubilan a una edad superior a los 65 años y han cotizado el periodo mínimo exigido. A éstos se les reconoce un porcentaje adicional a la pensión por cada año cotizado después de dicha edad. Éstos son del 2% con 25 años cotizados, del 2,75% entre 26 y 37 años y del 4% a partir de los 37 años cotizados.

En cuanto a la edad media de jubilación de los autónomos esta tampoco ha dejado de crecer en los últimos años, situándose en los 65,8 años. Esto significa 1,6 años por encima de la media del sistema.

Donde por el contrario los pensionistas del RETA ocupan el farolillo rojo es en el número de años cotizados. Mientras que en el Régimen General (RG) el 67,85% de los pensionistas han cotizado 35 años o más, en el caso de los autónomos este porcentaje cae hasta el 45,10%. No obstante, cabe destacar que esta diferencia de más de 20 puntos se va recortando cada año. Hasta septiembre de 2018 el 63,63% de las nuevas altas de pensiones de jubilación de autónomos habían cotizado 35 años o más, en el RG el porcentaje fue del 70,71%.

Evolución jubilación demorada

Los asalariados se jubilan anticipadamente y los autónomos no

Los datos, tanto de jubilación activa como demorada del colectivo de autónomos contrastan con el avance de las jubilaciones anticipadas, en su mayoría causadas por trabajadores del Régimen General. Hasta septiembre de 2018 se retiraron antes de la edad legal de jubilación un total de 105.228 trabajadores, la gran mayoría asalariados. Esta cifra representa un crecimiento del 1,35% anual. El aumento es inferior al de las que se produjeron una vez cumplida la edad mínima, que hasta ese mismo mes avanzó un 4,90%, hasta las 246.057 altas, tal y como se extrae en el informe de Seguridad Social.

Por otra parte, entre 2017 y 2018 el número de altas de pensiones de jubilación en el RETA fue de 17.572, pasando de 1,28 millones a casi 1,3 millones, lo que representa un 1,37% más. También en este caso el número de jubilaciones de los autónomos crecieron a menor ritmo que las de los asalariados, el 1,37% frente al 2,7% del Régimen General.

Las mayores diferencias se encuentran en la pensión media que perciben los afiliados de uno y otro régimen. En el caso de los autónomos varones fue de 831,87 euros mientras que los jubilados del régimen general cobraron 1.397,12 euros. En las mujeres, las autónomas percibieron una pensión media de 613,46 euros y las pensionistas del régimen general 980,46 euros. En definitiva, la brecha entre ambos regímenes por género es de 565,25 y 367 euros respectivamente. Todo ello pese al incremento del 2,6% de la pensión media de los afiliados al RETA en 2018.

Cómo acogerse a la jubilación activa

Los autónomos que quieran compatibilizar el cobro de su pensión con el ejercicio de su actividad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido la edad de jubilación legalmente establecida así como los años de cotización exigidos en cada momento. Para 2019 es de 65 años y 8 meses con un mínimo de cotización de 36 años y 9 meses.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo que vaya a ejercerse durante el periodo de compatibilización puede ser a tiempo parcial o completo. No obstante, no olvidemos que en el caso del Régimen de Autónomos no existe la cotización parcial
  • La cuantía será del 50% de la nómina de la pensión salvo que, en el caso de los autónomos persona física -no societarios-, acrediten tener al menos un trabajador por cuenta ajena a cargo. En este caso será el 100% de la pensión.
  • No podrán solicitar esta modalidad los autónomos que se hayan jubilado anticipadamente ni aquellas a las que se les aplique algún tipo de bonificación.
  • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.