Los asesores urgen la revisión de esta responsabilidad

Los administradores de una sociedad podrían tener que asumir personalmente las deudas tributarias de la empresa

Los asesores fiscales urgen al Gobierno a revisión la figura tributaria de "derivación de responsabilidad" por la cual un administrador o el dueño de una sociedad puede acabar asumiendo las deudas con Hacienda.

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Los administradores de una sociedad podrían tener que asumir personalmente las deudas tributarias de la empresa

En 2019, la Agencia Tributaria utilizó un 119% más la figura legal de "derivación de responsabilidad fiscal". Esto quiere decir que hizo recaer sobre el administrador de una sociedad, que en un principio tienen responsabilidad limitada, las deudas que contrajo el negocio con el Fisco y que no pudieron subsanarse con los activos de la empresa. Este mecanismo hace que los administradores de un negocio, muchos de ellos autónomos societarios, pasen a tener responsabilidad ilimitada -igual que si fueran autónomos persona física- y respondan con todo su patrimonio a la deuda contraída; algo que puede acarrear grandes problemas tributarios, advierten los expertos, en un futuro no tan lejano.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha comenzado a dar la voz de alarma sobre el notable incremento del uso de este mecanismo por parte de la Agencia Tributaria. En unas jornadas de estudio en su Delegación Territorial de Madrid-Zona Centro sobre la figura de derivación de responsabilidad concluyeron, en base a los datos propios del organismo, que este tipo de procedimientos habían aumentado un 119% en 2019 con respecto al ejercicio 2018; y constataron que en 2020 los datos no iban a ser muy distintos.

Es por ello que solicitaron al Gobierno una reforma urgente de este mecanismo tributario. Sobre todo de cara a los problemas que su uso pueda llegar a originar entre aquellas empresas que tuvieron que cerrar su actividad a causa de emergencia sanitaria y que arrastran aún obligaciones tributarias pendientes de pago. El delegado territorial de AEDAF en Madrid-Zona Centro, Eneko Rufino, dijo que hay que tener “cuidado” con este mecanismo porque aunque “no está pensado para los casos de cierres de negocios provocados por la pandemia, lo cierto es que está vigente, la Agencia Tributaria lo está utilizando y dentro de tres años, un autónomo se puede encontrar con que le reclaman una deuda por una sociedad que cerró en 2020”.

En este sentido, y teniendo en cuenta la cantidad de negocios que se van a ver obligados a cerrar su actividad de la noche a la mañana por la pandemia, “pedimos que se precise el uso de esta figura tributaria. Ya que nunca ha quedado muy claro qué es lo que han hecho a nivel de compliance (cumplimiento normativo) la sociedad, para que luego Hacienda reclame las deudas a su administrador”.

¿En qué consiste la derivación de responsabilidad tributaria?

Según explicó el experto fiscal consultado, la derivación de responsabilidad tributaria es “una figura legal que utiliza la Agencia Tributaria cuando una sociedad comete una irregularidad”. Está recogida en el artículo 42 y 75 de la Ley General Tributaria. Y puede ser ocasionada por múltiples motivos, desde una deducción indebida de IVA, a no presentar a tiempo el Impuesto sobre Sociedades, pasando por no abonar unas retenciones o cualquier otro tipo de infracción en materia fiscal. En principio, la infracción ha de comportar dolo, es decir, voluntad deliberada de cometer la trasgresión.

En estos casos, la AEAT inicia una serie de actuaciones contra la sociedad para recuperar esos importes impagados. “Dichas actuaciones suelen culminar con una liquidación a la sociedad y cuando ésta no puede hacer frente al pago de la deuda con Hacienda, se inicia el procedimiento de la figura de responsabilidad en materia tributaria” señaló Rufino.

Aunque hay muchas casuísticas de derivación de responsabilidad, algunos más específicos y otros más generales, lo habitual es que ese traspaso recaiga sobre la persona que haya gestionado la empresa. Esto es el administrador de la sociedad y que normalmente es un autónomo societario. “Suele ser una persona que invierte un capital para montar una sociedad, que se decanta por una forma jurídica para limitar la responsabilidad y luego se encuentra con que por ser el administrador, tiene que afrontar los pagos” señaló

Y es precisamente una de las posibilidades que tiene la Agencia Tributaria para derivar la responsabilidad al administrador de la sociedad, la que busca la AEDAF que se reforme. “Hay un supuesto complicado, al que le denominamos derivación cuasi-objetiva, que se produce cuando se reclaman los impagos a una persona/administrador que ya cerró la empresa. Esto se origina porque se paró la actividad de facto, pero sin solucionar el problema de las deudas tributario. Y cuando no se ha hecho todo lo posible para resolverlas desde el punto de vista mercantil, la AEAT deriva la responsabilidad al administrador de la sociedad”.

Pagan justos por pecadores

El presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (Fettaf), Joan Torres, considera que si bien es cierto que se ha podido producir un incremento de las derivaciones de responsabilidad para los administradores de una sociedad en los últimos años, “también hay que reconocer que es un instrumento legal, disponible y que la Agencia Tributaria puede utilizar. Habrá más casos que antes, pero también hay más impagos por parte de las sociedades mercantiles” dijo.

Según Torres este mecanismo se utiliza principalmente para penalizar a los negocios que se comportan de manera errante: “las empresas no actúan por sí solas, hay una persona – un administrador/es – que las controlan y cuando se han realizado malas prácticas, la AEAT utiliza esta mecanismo para derivar la responsabilidad sobre esa persona que las gestionó mal y recuperar así los impagos”. Es una forma de evitar que las personas que ejercen una mala praxis empresarial salgan indemnes de sus actos, simplemente por crear una forma jurídica y tener responsabilidad limitada; en vez de ilimitada.

Sin embargo, su articulación hace que en algunos casos paguen justos por pecadores, ya que puede ocurrir que se derive la responsabilidad sobre administrador de una sociedad que no haya actuado de mala fe o, incluso, que ni tenga nada que ver con la sociedad creada. “Es difícil en los casos de impagos con la Agencia Tributaria discernir cuando se ha actuado con picaresca o con ignorancia” apuntó Torres.

El desconocimiento del administrador de la sociedad

El presidente de Fettaf también está de acuerdo en que debería reformularse esta figura para evitar una avalancha de derivaciones de responsabilidades a raíz de la crisis generada por la Covid-19. “Mucha gente, por desconocimiento puro, habrá cerrado la empresa aún con deudas y éstos se pueden encontrar con que años después la Agencia Tributaria se las reclame. Y aunque el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, hay que ser un poco más flexibles a la hora de determinar cuándo derivar la responsabilidad en cierres ocasionados por la Covid-19” apuntó.

Para evitar esta circunstancias, Torres apuntó que la única solución es cerrar bien la actividad acudiendo a un concurso de acreedores. Asimismo, el asesor fiscal Eneko Rufino coincidió con el presidente de Fettaf en que existe un desconocimiento generalizado en cuanto a lo que significa aceptar ser administrador de una sociedad. “Hay cierta ligereza en España a aceptar el cargo de administrador de una sociedad, sin saber consecuentemente lo que ello significa”.

Se les exime de las deudas mercantiles pero no de las tributarias

El delegado territorial de AEDAF en Madrid-Zona Centro, Eneko Rufino, contó que otro supuesto complicado sobre la derivación de responsabilidad. Es cuando la empresa que se encuentra mal económicamente y acude al concurso de acreedores. “En ellos, un juez decide si ha sido fortuito y se le exime de responsabilidades mercantiles; o por el contrario es culpable porque el administrador no ha hecho las cosas bien. El problema viene cuando se declara el concurso fortuito y lo que hace la Administración automáticamente es derivar la responsabilidad por el pago de las deudas pendientes tributarias al administrador” dijo Rufino.

Para este experto no tiene sentido que se les eximan las deudas desde el punto de vista mercantil y se les reclamen desde el ámbito tributario. Además esta situación “se agrava” si sale adelante la Ley de prevención de medidas contra el fraude fiscal, que se está tramitando en el Congreso y a través de la cual estos administradores acabarían también en el listado de morosos. “Se prevé que adicionalmente se incorpore al listado de defraudadores que cada seis meses se publica, los responsables de las deudas”.