Cooperativas de trabajo asociado

Los afectados de Factoo tendrán 15 días para probar que actuaron sin ánimo defraudador

Empleo afirma que “se estudiará caso por caso” y que se será flexible en función de la existencia o no de dolo.

15 días factura factoo
Imagen de la página web de Factoo.
Los afectados de Factoo tendrán 15 días para probar que actuaron sin ánimo defraudador

Al abrigo de las piernas del ciego bebía el Lazarillo de Tormes el vino que caía del agujero del fondo del jarro. Esta metáfora de la más tradicional picaresca española ha evolucionado hasta la era de la economía digital.

Las fisuras y la propia rigidez del sistema, han dado dado lugar a la aparición de cuerpos extraños en el mercado laboral. Son las llamadas ‘plataformas de facturación’. Desde hace más de un año, la Seguridad Social está ojo avizor con entidades como Factoo, Tufactura.es o la recientemente disuelta Inpulse, que funcionan como supuestas cooperativas de trabajo asociado -que sí son legales-, pero que sin embargo se aprovechan de los recovecos de su regulación.

Fuentes cercanas al ente que lidera el secretario de Estado Tomás Burgos, han explicado a AyE que “se está inspeccionado tanto a las supuestas cooperativas como a los cooperativistas, a quienes se les ha dado traslado de la apertura del trámite de audiencia pública”. Esto significa que los afectados por las plataformas tendrán un plazo de 15 días hábiles para alegar que no hubo intención de fraude en el momento en el que abonaron la preceptiva cuota y empezaron a solicitar los servicios de emisión de facturas. “Estudiaremos caso por caso y en función del resultado se tomará una u otra decisión”, aclaran las mismas fuentes.

De demostrarse que no existe habitualidad en el ejercicio de la actividad y que los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, entre otros, “se será flexible”, o lo que es lo mismo, podrían quedar eximidos de la regularizacón de cuotas al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Fraude de Ley

El éxito del modelo Factoo se debe “un fallo del sistema que por el momento no está resuelto y que se pondrá encima de la mesa de la Subcomisión para la reforma del RETA en otoño”, aclara Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos). Y es que si atendemos a su origen, éste se encuentra en aquellos autónomos que están sobrecotizando, o lo que es lo mismo, que solamente cuentan ingresos esporádicos cuyo volumen no llega a compensar el pago de la cuota a la Seguridad Social.

Ahora bien, lo que nació con vocación de cumplir una función social ha derivado en “cooperativas virtuales en la que los socios no se conocen  y cuya única función es evadir el pago de la cuota de autónomos”, apunta Ferrero. Algo que José Antonio Martín, vocal de la junta de Gobierno del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid (COGAM), corrobora y lo lleva más allá “son un fraude de Ley. Alguien ha visto en las lagunas que deja la regulación de las cooperativas de trabajo asociado una forma de captar clientes rápida y buena”.

Frente a las cooperativas de trabajo asociado al uso, el funcionamiento de estas otras entidades difiere en el modus operandi. “No prestan los servicios de trabajo asociado, entre otros el de buscar trabajo a los cooperativistas; son meros receptores y emisores de facturas”, explica el abogado Alberto Ara, a lo que se suma el hecho más grave, “desvían todas las altas al Régimen General”, que es el único en el que se permite la cotización por días.

Otra de las prácticas que se cuestionan es que los asociados “no cotizan por el tiempo real que están trabajando”, explica Andreu Cruañas, presidente de ASEMPLEO. Versión en la que también coincide la vicepresidenta de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos): “La factura se entrega una vez se ha realizado el trabajo”. Circunstancia que se da especialmente en el caso de los productos. Por ejemplo, una persona que se dedica a diseñar y fabricar pulseras artesanales, o en el caso de los periodistas, sólo presenta la factura en el momento en el que se produce la venta. En el mundo del periodismo ocurre lo mismo, no se computa íntegramente el tiempo de investigación, documentación y redacción del artículo.

El perjuicio va más allá de la evasión de impuestos, ya que al no computarse todas las horas los supuestos empleados pierden todo tipo de cobertura. “Están completamente desprotegidos en caso de, por ejemplo, accidente de trabajo”, se lamenta Cruañas, quien apunta además que “tampoco destinan ningún tipo de dinero a formación”, a lo que estarían obligados por ley. Asimismo, no se realiza el reparto de beneficios de final de ejercicio al que tienen derecho todos y cada uno de los cooperativistas.

Desde Factoo niegan la mayor. Según los operadores de la cooperativa que dirige José María Escrivá, que cuenta con unos 16.200 asociados, se exige al asociado que informe, "con carácter previo" a la realización del trabajo, tanto de la duración como de los datos del beneficiario y el importe que se va a percibir. A partir de ahí "emitimos una factura proforma que ha de ser aceptada por el tercero", con ello se procederá a dar de alta al asociado en el Régimen General por los conceptos indicados. Respecto a la retención por IRPF, se deja al libre albedrío del supuesto cooperativista, aplicándose la que éste le indique, que "suele ser del 2%".

Esta versión no coincide del todo con la de Fernando (nombre ficticio), artesano de León y afectado este negocio con quien ha hablado AyE. Además de reconocer que abona la factura una vez se ha producido la venta de alguna de sus lámparas, detalla que “tienen unos baremos según el importe de cada factura. Es decir, según lo que cobras te dan de alta por un número determinado de horas”.

Desvirtuar el cooperativismo

Lo cierto es que el abuso de esta figura que se está haciendo por parte de algunos está afectando de pleno al sector cooperativista. “Están distorsionando la figura de la cooperativa”, afirma Juan Antonio Pedreño, presidente de COCETA (Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado). Pedreño señala a este respecto que una de las herramientas con las que se está haciendo más daño es la publicidad, “es completamente agresiva, lesiva y engañosa. Tal y como lo plantean están anunciando un fraude y pone en entredicho la función del cooperativismo y del trabajo asociado”.

Precisamente, según ha podido saber AyE por fuentes del Ministerio de Empleo, la campaña publicitaria y de marketing es una de las “infracciones graves que podrían acarrear multas muy importantes” por la que se está investigando este tipo de negocios.

Fermín Arias, presidente de Freelance.es, comparte la misma tesis: “La cooperativa de trabajo asociado está pensada precisamente para beneficiar el emprendimiento y ayudar a la gente que empieza y que no gana lo suficiente para asumir los costes de inicio de actividad”. En su caso se dedican única y exclusivamente a profesionales del sector audiovisual y de la comunicación que han de cumplir a rajatabla con unos límites que, por otra parte, están determinados por la normativa de la Unión Europea: “no pueden facturar más de 15.000 euros al año, tienen que demostrar que los medios con los que trabajan son los suyos propios y los precios los ponen ellos. Además, estamos estudiando fórmulas para dedicar más recursos al beneficio de los socios”.

No obstante, Arias señala que “la inspección está actuando de forma prepotente”. En su caso fueron inspeccionados en 2014 “de arriba abajo y no han encontrado nada. Les demostramos que cumplimos estrictamente con la normativa”.

Desde UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), su secretario general, Eduardo Abad, añade además que estas figuras “están enturbiando las relaciones mercantiles entre el autónomo, empresas y cliente profesional”, y deja en el aire una pregunta: “En caso de que el servicio o el producto falle, ¿a quién tiene que reclamar el consumidor?”.

El caso de Fernando

El pasado 11 de julio Fernando recogía dos cartas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ambas estaban fechadas el 26 de junio y en ambas se le reclamaban cantidades por “la realización de una actividad por cuenta propia sin figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”. Concretamente 4.801.34 euros más 960 euros de recargo, lo que suma la friolera de 5.761,68 euros. Según el ente público, Fernando no habría cotizado al RETA en dos periodos, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2015 y entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de mayo de 2017, “justo en los que recurrí a Factoo”, explica.

Este artesano de la provincia de León -impulsor de la plataforma Afectados por las cooperativas-, que se dedica a fabricar lámparas de forma ocasional, “no vivo en absoluto de ello. A veces no llego a facturar ni siquiera 200 euros”, afirma. Antes de la aparición de estas plataformas se daba de alta en autónomos en el mes de diciembre. Con la aparición de este tipo de plataformas “vi una solución”, explica abiertamente. “Quizá nos hayan timado, pero esto ha de servir para que quienes nos gobiernan se den cuenta de que, aunque queramos, muchos no ganamos lo suficiente para pagar la cuota de autónomos”.