Los cambios empezaron a aplicarse desde el pasado 15 de abril

La Agencia Tributaria duplica el plazo que tienen los autónomos para atrasar el pago de sus impuestos

Además de aumentar en 20.000 euros el límite de aplazamiento exento de aportar avales, la Agencia Tributaria ha ampliado los plazos máximos para pagar los impuestos. En el caso de autónomos personas físicas, puede aplazarse hasta 24 meses, y si son personas jurídicas, se puede pagar hasta en 12 meses.

La Agencia Tributaria aumenta los plazos que tienen los autónomos para atrasar el pago de deudas
La Agencia Tributaria aumenta los plazos que tienen los autónomos para atrasar el pago de deudas
La Agencia Tributaria duplica el plazo que tienen los autónomos para atrasar el pago de sus impuestos

La Orden Ministerial con la que se amplió de 30.000 a 50.000 euros el límite para aplazar el pago de impuestos exento de aportar garantías no es la única novedad impulsada por la Agencia Tributaria con el fin de “facilitar la liquidez de los contribuyentes”.

Recientemente, el Área de Recaudación del Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó dos instrucciones en las que se recoge la ampliación de los plazos de pago de deudas tributarias, tanto para aquellos que no tengan que presentar aval como para los que sí tengan obligación de hacerlo por superar la cantidad máxima establecida.

Ahora, las concesiones de aplazamientos automatizados se resolverán en el momento de la solicitud con plazos máximos de 12 meses para personas jurídicas y 24 meses para personas físicas. El doble que hasta la fecha. En el caso de las solicitudes con aval bancaria, estos plazos pasan de 36 a 60 meses.

Según aseguraron desde la Agencia Tributaria, la ampliación de los plazos de pago, sumada a la elevación del límite exento de aportar garantías, “beneficiará a más de 750.000 contribuyentes”. En palabras del Fisco, “se ha mejorado todo lo que se puede mejorar sin tocar la ley”.

Los plazos de pago se duplican para las deudas inferiores a 50.000 euros

El pasado 31 de marzo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se elevó el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

Desde el 15 de abril, cuatro días después de que diera comienzo la campaña de la Renta, tanto los trabajadores por cuenta propia como el resto de los contribuyentes pueden aplazar deudas de hasta 50.000 euros con Hacienda sin necesidad de aportar ningún tipo de garantía. Una cifra que, hasta la fecha y desde 2017, se establecía en 30.000 euros.

Sin embargo, esta no es la única novedad que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para flexibilizar los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias. Junto con la Orden Ministerial anteriormente mencionada se publicaron dos instrucciones “que desarrollan el esquema a aplicar” y que permitirán ofrecer más plazos de pago a los contribuyentes “en un amplio abanico de situaciones”.

La nueva instrucción de aplazamientos “amplía sensiblemente” los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, es decir, aquellas que están exentas de aportar garantía (menos de 50.000 euros de deuda). Para personas físicas, los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, mientras que para personas jurídicas pasan de seis a 12 meses.

“Al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano”, señalaron desde el Fisco.

Según las estimaciones facilitadas por la Agencia Tributaria, el número de potenciales beneficiarios de las nuevas medidas superará los 750.000 contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas. Las nuevas reglas para los aplazamientos empezaron a aplicarse en todas aquellas solicitudes presentadas a partir del pasado 15 de abril, fecha en la que entró en vigor la Orden Ministerial.

Tras la solicitud a través de la aplicación o la sede electrónica de la Agencia Tributaria, “se resuelve el expediente en cuestión de segundos”. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación “push” en la propia aplicación, por correo electrónico o por SMS.

También se amplían los plazos para los aplazamientos de deudas que necesitan aval

Aquellos contribuyentes cuya deuda supere la cantidad de 50.000 euros, también pueden beneficiarse de esta medida, ya que la flexibilización de los plazos alcanza, igualmente, a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de dicha cantidad y que, por tanto, requieren la aportación de avales o garantías.

De esta forma, para los casos en que se deba aportar un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas, los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.

Asimismo, y “con el mismo objetivo de ganar en flexibilidad”, se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.

Tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria, también se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos “que sí tengan cargas previas, cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda”. En la instrucción previa, señalaron desde el Fisco, con carácter general, esos bienes no se aceptaban como garantía.

“La instrucción sobre garantías de aplazamientos también incorpora la novedad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda”, concluyeron desde la Agencia Tributaria.

¿Cómo solicitar un aplazamiento automático de hasta 50.000 euros sin aval?

A diferencia de los aplazamientos en los que Hacienda exige aval, el fraccionamiento automático de deudas es un proceso sencillo. Al presentar su modelo, por ejemplo, de autoliquidación trimestral de IVA, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el autónomo deberá marcar la opción "reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento" y hacer clic en "firmar y enviar".

En la siguiente pantalla aparecerá un aviso en el que se indica "queda pendiente la presentación de la solicitud de aplazamiento". En esa misma pantalla, el trabajador por cuenta propia deberá hacer clic en tramitar deuda.

A partir de ahí podrá rellenar todos sus datos. Si el aplazamiento es inferior a 50.000 euros, tan sólo será necesario marcar "exención" en el apartado "tipos de garantías ofrecidas" e indicar el número de cuenta donde vaya a pagarse periódicamente la deuda fraccionada.

Tras ello, sólo se deberá indicar los plazos de aplazamiento, la fecha en la que se desea hacer el primer pago y pulsar "en firmar y enviar".