Algunas claves del nuevo régimen que está negociando Hacienda

Así funcionaría el sistema para que los autónomos no declaren IVA si ingresan menos de 85.000 euros

La Directora de Gestión de Tributos de la Agencia Tributaria, Rosa Prieto, avanzó que Hacienda está estudiando con las organizaciones de autónomos un nuevo régimen para que los pequeños negocios queden liberados de declarar el IVA. Estas son algunas claves de cómo funcionaría este sistema.
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Así funcionaría el sistema para que los autónomos no declaren IVA si ingresan menos de 85.000 euros
Así funcionaría el sistema para que los autónomos no declaren IVA si ingresan menos de 85.000 euros

Hace apenas una semana que la Agencia Tributaria avanzó en el IV foro de Emprendedores y Autónomos organizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) la existencia de un grupo de trabajo que está estudiando la implantación del régimen de franquicias en España, un sistema que permitiría a miles de trabajadores por cuenta propia quedar al margen del IVA, sin tener que presentar ninguna liquidación trimestral. 

Así lo avanzó Rosa Prieto, Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, durante el segundo día de celebración del IV foro de Emprendedores y Autónomos de ATA. El nuevo sistema que están estudiando Hacienda, las organizaciones de autónomos y los sindicatos parece tener el consenso de todas las partes y supondría un importante cambio en las obligaciones tributarias de buena parte del colectivo. El régimen ya estaría perfilado, a falta de detalles, en base a la directiva europea que lo regula y que marca algunas de sus líneas maestras.

Aunque partes de la negociación estiman que Hacienda debería darse prisa en su puesta en marcha ya que España es el único país de la Unión Europea que no tiene implantado el sistema de IVA franquiciado para pequeños negocios, otros piensan que supone un cambio importante y que debería hacerse más despacio y "sin prisas", en un horizonte de dos años. 

Desde el momento en el que saltó la noticia, muchos autónomos se han interesado sobre este nuevo régimen que les permitiría quedar, a efectos prácticos, exentos de IVA. En un principio, la idea que se está barajando es que todos aquellos que facturen menos de 85.000 euros (100.000 euros si están en actividades intracomunitarias) sólo tengan que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto. 

Sin embargo, tras el avance de esta noticia quedan muchas dudas por resolver acerca de cómo sería su aplicación: ¿de qué manera facturarán los autónomos y negocios que se acojan a este nuevo sistema? ¿los autónomos adheridos tendrían que presentar alguna declaración de IVA? Y, todavía más importante: ¿este nuevo sistema sería beneficioso para todos los autónomos o habría contribuyentes para los que sería más interesante tributar por el régimen de IVA general?

Funcionamiento del régimen de franquicias: obligaciones contables, liquidaciones a presentar y beneficios

Según explicó a este diario Javier Martín, de FyJ Martín abogados, uno de los expertos presentes en la mesa que, junto a Hacienda, está estudiando la implantación del régimen, "el sistema de franquicias supone una exención y los autónomos que pasen a tributar por él estarían en la misma posición que un médico que trabaja por cuenta propia. Es decir, sus facturas no llevan IVA, pero tampoco puede deducirse los gastos".

El experto puso algunos ejemplos prácticos para entender el funcionamiento del sistema en profesiones como un arquitecto, un hostelero o un fabricante textil. Imaginemos, a cualquier profesional como puede ser un diseñador que trabaja en casa. Ahora mismo, este trabajador por cuenta propia tiene que incluir en su declaración cada trimestre un 21% de todos los ingresos que recibe por cualquiera de sus encargos. Si factura 10.000 euros trimestrales tendría que incluir 2.100 euros en cada liquidación de IVA trimestral. Sin embargo, los gastos que se podría deducir en el mejor de los casos se limitarían a 100 euros de internet y teléfono móvil, ya que sus compras son muy limitadas. Por lo tanto, su liquidación casi siempre saldría a pagar. En este ejemplo, 2.000 euros al trimestre.

Si se pusiera en marcha el régimen de franquicias este mismo autónomo ya no podría deducir el IVA de su internet o el móvil pero tampoco tendría que declarar el IVA de sus ingresos, y podría mantener el mismo precio que antes. Por lo tanto, se ahorraría entorno a 2,000 euros trimestrales por estar al margen de este impuesto. A esta ventaja se suma que ya no tendría que hacer las declaraciones, por lo que se reducirían sus cargas burocráticas. Lo mismo ocurriría con un artista o cualquier otro profesional con pocos gastos y cuyo coste principal es su propia mano de obra.  El sistema, sin embargo, podría no ser  ventajoso para otros sectores como el de la hostelería ya que muchas veces gastan miles de euros en IVA, por ejemplo, al pagar el local y comprar los barriles de cerveza y el género, y podría no compensarles dejar de deducir estos gastos a cambio de tener sus precios sin impuestos.

Los autónomos ya no podrán deducir el IVA de sus compras pero sus precios tampoco tendrán el impuesto incluido

El régimen que baraja la mesa de negociación se pretende que sea muy sencillo: el franquiciado va a tener un número NIF IVA que permitirá al cliente identificar que puede admitir la factura sin IVA. Según el experto de FyJ Martín abogados el funcionamiento sería muy similar a la actual exención para los autónomos del sector sanitario y educativo: "todo lo que compren a sus proveedores lleva IVA y no pueden deducirlo y las facturas que emiten a sus clientes no llevan el impuesto. Tienen la ventaja de no tener que incluir el impuesto en sus ventas pero a la vez el inconveniente de no poder deducir el IVA de sus compras".

En cuanto a las obligaciones fiscales y contables que tendrá el colectivo con este nuevo régimen, todavía se están estudiando en el grupo de trabajo. Sin embargo, ahora mismo estaría encima de la mesa la posibilidad de que no tengan que hacer ningún tipo de declaración de IVA y sólo tengan que presentar las liquidaciones y modelos informativos referentes a sus ingresos, es decir, a sus facturas. Por ejemplo, las declaraciones censales, libros de IVA e IRPF en el mismo plazo que la declaración resumen del año anterior o la RENTA -a la que estarían obligados igualmente-. En esta declaración anual el autónomo deberá incorporar sus ingresos y podría incluir sus gastos con IVA.

¿A qué autónomos beneficiaría el régimen de franquicias en IVA y a cuáles no?

Si bien es cierto que, de ponerse el umbral de 85.000 euros para acceder al sistema, el régimen de franquicias beneficiaria a la mayoría del colectivo de autónomos persona física, según advirtió el abogado Javier Martín, "esto no quiere decir que a todos les vaya a resultar beneficioso. De hecho, habrá muchos trabajadores por cuenta propia a los que no les sea ventajoso el sistema. No hay que olvidar que en el régimen de franquicias no se declara IVA, por lo que tampoco se pueden deducir los gastos soportados. Esto significa que a los autónomos que tienen un IVA soportado alto, les resultará mucho más beneficioso el sistema general de IVA".

Sería el caso, por ejemplo, de  un transportista que tiene un IVA soportado alto ya que tiene que comprar un camión, pagar el gasoil y otros muchos gastos deducibles. "Seguramente no le vaya a compensar dejar de incluir el impuesto en sus facturas y no poder deducir estos gastos. Lo mismo ocurriría con otras actividades como las de rehabilitación de viviendas", apuntó el experto tributario.

Según el abogado de JyF Martín, la regla general sería que "el régimen de franquicias beneficiaría a todos aquellos autónomos cuyo coste de mano de obra, la suya o de cualquiera que esté a su cargo, conforme casi todos sus costes.  Por ejemplo, un diseñador que sólo compra un ordenador cada cuatro años, y su IVA soportado se limita al internet o al teléfono móvil, que es un gasto mínimo. En este caso sí beneficiaría". Por contra, si el trabajador por cuenta propia se dedica a cualquier oficio donde la venta dependa de muchas compras, no será beneficioso porque perderá mucho IVA que deducir.

Una transición hacia la eliminación del sistema de tributación por módulos

Otra de las cuestiones que avanzó durante su intervención en el foro de ATA la Directora de gestión tributaria de la AEAT, Rosa Prieto, fue la ineludible eliminación del sistema de módulos, que podría llegar próximamente.

Según Rosa Prieto, en la mesa de trabajo para la futura reforma fiscal que afectará a los autónomos no sólo se ha tratado la puesta en marcha del régimen de franquicias, sino también la eliminación del sistema de módulos en IRPF.  Según explicó la directora de gestión tributaria, "es un reto ver qué se hace en los años siguientes, pero sí nos parece interesante hacer una transición a otros regímenes, porque el de módulos ahora mismo es una anomalía. En IVA habría que pasar al régimen de franquicias y en RENTA habría que pasar a la estimación directa simplificada o normal".

Las negociaciones para este tránsito estarían centradas ahora mismo en que el paso de módulos a estimación directa sea lo menos perjudicial para los autónomos, especialmente de algunos sectores como el transporte. Ahora mismo, hay varias comunidades como País Vasco y Navarra que ya han hecho esta transición y que estarían sirviendo como referencia. En su caso, lo que se hizo fue establecer un sistema de estimación directa 'especial' para algunas actividades como la agricultura o el transporte donde puedan deducirse de manera fija hasta más de un 35 o 40% de sus ingresos. 

En ese sentido, la vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, explicó que la "objetivación de los gastos deducibles", sería una de las claves para poder transitar de los módulos a la estimación directa en IRPF sin que ello afecte a miles de autónomos moduleros. Según Ferrero, "una parte esencial sería establecer una unidad de criterio en la Inspección, que se establezcan unos porcentajes o cuantías deducibles para cada gasto y que no haga falta justificarlos. Por ejemplo, si yo tengo derecho a una deducción de manutención de 26,6 euros al día, no es necesario justificar esos 26,6 euros porque ya los tengo. Lo que habría que justificar es si supero esa cantidad. Y así con muchos otros gastos recurrentes".