A falta de redactar el texto legal

Así va a afectar a los autónomos el famoso Artículo 13 de la Ley del Copyright

El polémico artículo 13, recientemente aprobado en la reforma europea de la Ley de Copyright puede ser un problema para los autónomos que utilizan en sus acciones promocionales por internet las imágenes o las melodías de la marcas de terceros que pretenden vender. 

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Así va a afectar a los autónomos el famoso Artículo 13 de la Ley del Copyright

Tal y cómo se preveía, la Unión Europea ha aprobado la reforma de la Ley de Copyright, incluyendo el polémico artículo 13. La votación se resolvió con 438 votos a favor y 226 en contraEn enero de 2019 tendrá lugar una segunda votación. Si se aprueba cada uno de los 28 países miembros de la UE deberán trasponerlo a sus respectivas legislaciones. El ya famoso artículo 13 obliga a que las plataformas online detecten y eliminen de inmediato cualquier infracción de copyright mediante el uso de filtros durante el proceso de subida de contenido. Este es un serio problema para los pequeños negocios que, hasta ahora, han estado promocionando su negocio a través de redes sociales, como por ejemplo YouTube, utilizando melodías que no han compuesto ellos, imágenes de marca de los productos que venden, fotos de artículos en promoción, etcétera..

Youtube ha sido la primera en quejarse de este control al que está sometiendo la Unión Europea a los usuarios activos de las plataformas de contenido. La opinión general es que no es una medida relativamente mala, el problema radica en la manera de aplicarla, que prácticamente acaba con internet tal y cómo se conoce.

¿Qué pasa con los videos que publico para promocionar mi negocio?

Básicamente, la Unión Europea va a obligar a las plataformas online a que endurezcan sus filtros de búsqueda de infracciones de copyright.  Hasta ahora, YouTube analizaba los videos que se subían a su página con una especie de ‘red de pesca de arrastre’. Esta red ‘pescaba’ todos los videos que de alguna manera infringían presuntamente las leyes de copyright. El problema es que, aunque YouTube los detectase como tales infractores, no necesariamente estarían incurriendo en una falta, ya que se puede utilizar contenido de terceros en ciertos casos. Por ejemplo, el uso de material de terceros con fines divulgativos o educativos está permitido. Del mismo modo, el uso satírico de un video –como un doblaje cómico de otra obra- también es legítimo. También influye la cantidad de material de terceros que se reproduzca, que más o menos encuentra su límite entre los 5 y 10 segundos. Esto se aplica para evitar la reproducción de obras completas a través de canales no legitimados.

El problema del artículo 13 es que obliga a YouTube a que, por así decirlo, haga ‘más pequeñas las uniones de sus redes de pesca’. Esto deriva en un filtro más duro que restringe todavía más contenido. Hasta ahora, la plataforma bloqueaba temporalmente los videos en los que presuntamente infringían las normas de copyright, hasta que la parte denunciada demostrase que hacía un uso legítimo del contenido. En muchas ocasiones, cuando el uso no es legítimo la parte afectada, de buena fe, permitía que el video siguiese en activo pero reclamaba el beneficio o parte del beneficio resultante del mismo.

A partir de ahora, YouTube va a tener que bloquear tanto contenido que se va a hacer impensable subir contenidos que no sean 100% propios. Pongamos que un negocio de venta de ropa de marcas registradas, como una tienda de pantalones que vende Levis, Lee o G-Star, promociona su empresa a través de YouTube subiendo videos de sus productos. Podría pasar que YouTube bloquease todos y cada uno de los videos que subiese la tienda, por el simple hecho de aparecer pantalones de marcas registradas. En este caso, la parte denunciada tendría que lidiar y comunicarse con empresas multinacionales, que poco caso van a hacer a un pequeño negocio, para que, video por video (porque un posible permiso de uso de contenido no está ligado a todos los videos subidos), permitiese que la tienda utilizase su imagen alegando que es un uso promocional.

Si hablamos de melodías se complica más la cosa. A pesar de que es cierto que el uso de una canción registrada por parte de terceros nunca ha sido legítimo, siempre se había levantado la mano hasta cierto límite. A partir de ahora esto será impensable, la única vía de escape son los cada vez más famosos bancos de música libre de derechos. Que, por supuesto, implican un coste más al negocio, ya que no son gratuitos. Otra opción es contar con el limitadísimo banco que ofrece el propio YouTube.

Según explica el Electronic Frontier Foundation (EFF),organización que defienda las libertades en el mundo digital, “los sitios que permitan a los usuarios publicar textos, sonidos, códigos, imágenes estáticas o en movimiento u otras obras protegidas por derecho de autor para consumo público deberán filtrar todas las publicaciones de sus usuarios en una base de datos de obras protegidas”, por la que además tendrán que pagar. 

Al final, esta situación no agrada a la mayoría de agentes implicados, mucho menos a los usuarios de las plataformas de distribución de contenidos. La esperanza de estos está en la redacción que se realizará en enero de un texto legal que llene de contenido el artículo 13. El deseo colectivo es que esta medida no sea tan restrictiva como todo apunta a que va a ser.