Ahora, el que debe cuotas no tiene derecho a prestación

ATA pide que se pueda cobrar el 50% de pensión y destinar el resto cubrir una deuda de cotizaciones

La ley exige estar previamente al corriente de pago de cuotas para que el autónomo pueda cobrar la pensión. ATA ha pedido al Gobierno que permita a los trabajadores por cuenta propia con deudas a la Seguridad Social, poder cobrar el 50% de la prestación y destinar el otro 50% a cancelar las cuotas pendientes de pago. Fuentes del Gobierno no ven mal la medida.
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ATA pide que se pueda cobrar el 50% de pensión y destinar el resto cubrir una deuda de cotizaciones

Para que un autónomo pueda acceder a una prestación, inclusive su pensión de jubilación, la Seguridad Social establece como requisito sine qua non estar al corriente de pago en materia de cotizaciones. Es decir, que haya pagado todas y cada una de las cuotas durante los años de ejercicio de la actividad y alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). En caso contrario, según recoge el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, el organismo no reconocerá su derecho a la prestación o lo que es lo mismo, no podrá cobrar su pensión de jubilación hasta que salde lo adeudado.

“La Ley es inflexible. Si se comprueba que existen deudas y éstas no se pagan, los autónomos no pueden acceder a su prestación. Independientemente de la cuantía y de las causas que han motivado el impago de las cuotas”, explica el abogado laboralista Alberto Ara.

Ante lo que se puede considerar como un claro agravio comparativo entre los afiliados del RETA y los del Régimen General -que nunca verán su pensión afectada porque son las empresas las responsables directas del pago de las cuotas y, por tanto, de las deudas que puedan generarse-, ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos) pide al Gobierno que modifique el citado artículo 47 para que se flexibilicen las condiciones de acceso a la prestación. “No se puede quitar a los autónomos su derecho a cobrar una pensión por tener un mes malo. Por ello, instamos a que los trabajadores con derecho a pensión y que tengan deudas con Seguridad Social puedan cobrar el 50% de la pensión resultante y el resto se destine a amortizar la deuda. Esto sí es política social. De no hacerlo, ni la Seguridad Social cobra, ni el autónomo tiene acceso a su pensión ni puede afrontar la deuda", afirmó ayer Lorenzo Amor, presidente de la Federación.

Desde el grupo parlamentario Ciudadanos también se han movilizado al respecto y han pedido que los responsables en funciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se pronuncien “por escrito” acerca de si está previsto “proponer o llevar a cabo algún tipo de modificación normativa para flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones económicas de la Seguridad Social para los trabajadores responsables del ingreso de cuotas”.

Pendientes de la respuesta, el Gobierno vería con buenos ojos el cambio normativo, según ha podido saber Autónomos y Emprendedores. Entre las posibilidades que podrían barajarse está la de permitir que el autónomo que se encuentre en fechas próximas a su jubilación, y sepa que no va a poder abonar las cuotas impagadas, firme un convenio con la Seguridad Social en la linea de lo que propone ATA. También se podría permitir a aquellos que se encuentren actualmente en la situación de no poder acceder a la pensión porque adeudan cotizaciones que puedan firmar también un convenio del mismo estilo. 

No hay que pasar por alto que, de llevarse adelante esta medida, la recaudación del sistema público de pensiones resultaría asimismo beneficiada al recuperar lo adeudado ya que, en la situación actual, el autónomo no cobra la pensión pero la Seguridad Social tampoco recupera las cuotas no satisfechas. Es una situación de enroque.

Invitación al pago

El procedimiento que sigue Seguridad Social en estos casos es el siguiente. En el momento en el que se detecta que el autónomo tiene una deuda con Seguridad Social se le hace una “invitación al pago”. Tal y como detallan desde el organismo, “le comunicamos la pensión que le va a quedar y le decimos que si ingresa lo que debe antes de que transcurran 30 días desde nuestra "invitación al pago" la fecha de efectos económicos de la pensión será la que le indicamos (que es día siguiente al hecho causante de la prestación)”. En el caso de el autónomo salde su deuda pasados los citados 30 días, los efectos económicos de la pensión se producirán el primer día del mes siguiente a haber ingresado la deuda.

En cualquiera de los casos, el abono se tendrá que realizar a tocateja. O lo que es lo mismo, en un solo pago, lo cual es inviable para muchos de los afectados "entre otras cosas porque un autónomo con deudas a Seguridad Social y con la edad legal de jubilación cumplida, ni le presta ni avala nadie", apostilla Lorenzo Amor.

Los que sí cobrarán su pensión son quienes ya tengan aprobado un aplazamiento de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud de la pensión. “Nosotros le consideramos al corriente y le abonamos la prestación”, corroboran desde el departamento que dirige en funciones Octavio Granado.  

Por el momento los datos acerca del número de autónomos afectados y por qué importes “no están explotados estadísticamente”, afirman fuentes de Trabajo.

Denuncia de algún autónomo 

Pese a que la propuesta de ATA viene de largo, es ahora cuando vuelve a salir a la luz en los medios de comunicación, a raíz de la denuncia de Jesús Molina, en La Sexta. Según relató a la cadena de televisión, tras cotizar 40 años seguidos, los previos su jubilación “no pude, ya que el negocio daba pérdidas". Así acumuló una deuda de 47.000 euros con la Seguridad Social. Lo que viene a ser unos 14 años sin pagar una sola cuota de autónomos -teniendo en cuenta que cotizase por la base mínima-.

Si finalmente se flexibilizasen los requisitos y en el supuesto de que percibiese la pensión mínima para los jubilados de 65 años o más con cónyuge a cargo, los 835,80 euros mensuales de prestación se repartirían a partes iguales entre él y la Seguridad Social. Es decir 417,90 euros para cada uno. Con ello Molina tardaría aproximadamente nueve años en saldar su deuda con el sistema hasta poder cobrar su pensión íntegra.