También para calcular una baja temporal o una indemnización por despido

Los autónomos con asalariados deberán incluir la retribución variable en sus bases de cotización

Una sentencia del Tribunal Supremo recuerda a los autónomos con asalariados que deben incluir la retribución variable para calcular su base de cotización. Los expertos recomiendan registrar estas cuestiones en los contratos laborales.

Los autónomos con asalariados deben incluir la retribución variable de éstos en sus bases de cotización.
Los autónomos con asalariados deben incluir la retribución variable de éstos en sus bases de cotización.
Los autónomos con asalariados deberán incluir la retribución variable en sus bases de cotización

Los autónomos y negocios que paguen a sus asalariados una parte del sueldo en función del cumplimiento de objetivos deben incluirlos proporcionalmente en su base de cotización para que consten a la hora de, por ejemplo, una incapacidad temporal. Así lo recalcó el Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia unifica la doctrina existente sobre este tipo de cuestiones.

Se trata de un asunto que afecta, entre otros muchos sectores, a los autónomos y negocios dedicados a la venta comercial o a los despachos profesionales, donde es bastante común encontrar que una parte de la retribución que hacen a sus asalariados consiste en un complemento variable -o bonus-, en función del cumplimiento de unos objetivos. En estos casos, estas cantidades, no pueden verse minoradas descontando los días en los que el empleado no acudió a su puesto de trabajo a causa de una incapacidad temporal.

Por ejemplo, si la retribución variable ascendiera a 5.000 euros anuales y hubiera cumplido el 90% de sus objetivos de venta, el asalariado deberá cobrar 4.500 euros en esta partida, y cotizar por la base correspondiente. Hasta este momento, varios casos abrían la posibilidad a minorar dicha cantidad si, por ejemplo, el asalariado hubiera permanecido un mes de baja, descontando 375 euros al total.

Así, tal y como detalla la sentencia del Tribunal Supremo, a partir de ahora “la mera declaración empresarial de que la suspensión por incapacidad temporal comporta minoración del incentivo no puede considerarse, por sí misma, la causa que justifica esa consecuencia.” Ante esta situación, los expertos recomiendan a los negocios recoger por escrito las cuantías y los objetivos contenidos dentro de un plan de retribución variable.

Los autónomos incluir la retribución variable en los periodos de incapacidad temporal de sus asalariados

Además, otra de las consecuencias de la sentencia del alto tribunal tiene que ver con las bases de cotización que se utilizan para calcular las prestaciones por incapacidad temporal de los asalariados. Como conclusión, los expertos consultados por este diario recordaron que los autónomos y negocios deben incluir estos bonus en las bases de cotización a la Seguridad Social.

“Si se alcanza el objetivo acordado, hay que cobrarlo igualmente, sin restar la proporción de los días de baja”, explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados. “También forman parte de los costes salariales. Todos los bonus cotizan a la Seguridad Social. Se tienen que cotizar divididos en los doce meses del año. La base de cotización aumentaría con la retribución variable, por lo que también debería estar incluida, tanto en la parte de la baja por incapacidad temporal que corre a cargo de la empresa como en la que pagar la Seguridad Social”, recalcó.

Por ejemplo, en el caso de un autónomo que pague a un asalariado 12.000 euros al año en concepto de retribución variable, éste debería dividir esta cantidad entre doce meses, 1.000 euros mensuales. Esta cifra debería sumarse a la base de cotización de su salario. En función del resultado, la cantidad que la empresa debe asumir por la baja de un empleado durante sus primeros días de incapacidad podría llegar a aumentar de manera considerable.

Por norma general, los negocios y autónomos con asalariados deben hacerse cargo del 60% de su salario -y de las cotizaciones correspondientes- durante los 16 días posteriores a los tres primeros cuando éstos se encuentren de baja por incapacidad temporal. Por tanto, también deberán incluir la parte correspondiente a la retribución variable en este cálculo.

Por otro lado, este criterio también influye a la hora de calcular las cantidades a abonar en concepto de indemnización por despido, llegado el caso. “Habría que añadir el bonus del ejercicio al salario base anual, y dividir el total entre 365 días” para calcularlas, confirmó a este diario Luis San José.

Los autónomos deben especificar las retribuciones variables en el contrato de trabajo

Atendiendo a la última sentencia del Tribunal Supremo y a otros fallos relacionados con la retribución variable, los expertos alertaron a los autónomos y pequeños negocios sobre las consecuencias de no incluir las condiciones y cuantías de los bonus en los contratos que firman con sus empleados.

“Los autónomos tienen que vigilar que los bonus estén pactados, porque hay muchos casos en los que se paga una retribución variable al trabajador sin estar recogido en el contrato. A partir de que esto ocurre, el asalariado puede pedir la misma retribución en años posteriores de manera legal”, explicó Luis San José.

El abogado laboralista lo ilustró con un ejemplo. “Si, por ejemplo, pago a un empleado 10.000 euros como gratificación o incentivo sin estar pactado por escrito, el año que viene éste podrá reclamármelo”, debido a que el Código Civil, en su artículo 1256, dice que:

  • Artículo 1256 del Código Civil: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

Ante esta situación, y para evitar algunos problemas, los expertos recomiendan incluir este tipo de cuestiones en los contratos laborales, así como realizar “una definición minuciosa de los objetivos concretos, las métricas para poder valorarlos o la relación entre el pago de la retribución variable con la existencia de beneficios en el negocio, algo que muchas veces no ocurre”, concluyó a este medio Luis San José.