La nueva Ley de Morosidad está atascada desde 2020

Los autónomos cansados de esperar el régimen prometido por los partidos que sancione a sus clientes morosos

Desde el 22 de septiembre de 2020 los autónomos esperan la reforma de la Ley de Morosidad que establezca multas por el incumplimiento de los plazos de pago. La norma sigue estancada en el Congreso.
La Ley de Morosidad sigue sin entrar en vigor
La Ley de Morosidad sigue sin entrar en vigor
Los autónomos cansados de esperar el régimen prometido por los partidos que sancione a sus clientes morosos

Los autónomos y negocios llevan esperando desde el año 2010 a que el Congreso de los Diputados mueva ficha y publique la prometida reforma de la Ley de Morosidad que define un régimen sancionador por el incumplimiento de pagos. Una ley fundamental si se quiere acabar con una lacra que afecta a miles de negocios que dejan de tener liquidez cuando uno o varios clientes deciden alargar el pago de sus facturas Finalmente, el 22 de septiembre de 2020, parecía que la norma iba a salir a la luz. En esa fecha el Congreso aprobó por unanimidad lun proyecto de ley establecía multas de hasta un millón de euros para todos aquellos clientes que no pagasen sus facturas a tiempo. Si bien se preveía que esta ley entrase en vigor en la pasada primavera, el proyecto continúa atascado en el proceso de enmiendas y los autónomos continúan soportando los retrasos e impagos de sus clientes, fundamentalmente grandes empresas y Administraciones.

El principal objetivo de esta ley, publicada en el año 2004 y reformulada en el año 2010, era incentivar que las administraciones públicas y entidades privadas respetasen los plazos de pago, que a día de hoy son de 30 para el sector público y de 60 días para el privado. Pero en ambos casos se superan afectando a la supervivencia de muchos autónomos que facturan pero no cobran.  

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) celebró la aprobación por unanimidad en el Congreso el pasado septiembre. “Llevamos muchos años luchando para conseguir la creación de un régimen sancionador contra la morosidad”, explicó Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA. Sin embargo, desde la federación se esperaba que esta norma entrase en vigor después del periodo de enmiendas y su tramitación en el Senado. Por el contrario, el Congreso de los Diputados ha vuelto a dar un nuevo plazo de enmiendas hasta el próximo 8 de septiembre, sin certidumbre de cuándo saldrá adelante la norma.. 

Así es la norma contra la morosidad que esperan los autónomos

La Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales,  modificada por la Ley 15/20210 de Modificación de la Ley de Morosidad, estableció en su último paso por el Congreso de los diputados una serie de modificaciones que enmendarían los cabos sueltos que a lo largo de los años ha dejado esta ley para los autónomos.

Cabe destacar que introduce algunas definiciones dentro del texto de la ley. La más significativa corresponde al apartado de ‘deuda vencida o pendiente de pago’ donde, por primera vez, se adjunta, además de la multa por las facturas no abonadas en plazo, los intereses de demora desde la fecha prevista para el pago. Asimismo, se plantea la creación de un observatorio estatal de la morosidad, medida que ya preveía la ley del 2004. Sin embargo, el apartado más novedoso e importante para los afiliados al RETA recae en el apartado de sanciones y el sistema que las impondrá para aquellos autónomos que ven como muchos pagadores incumplen sus pagos. En este sentido las infracciones se considerarán de la siguiente forma:

  • Infracciones leves: castigadas con multas de hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: castigadas con multas entre 3.000 y 100.000 euros.
  • Infracciones muy graves: que se sancionan con multas comprendidas entre los 100.000 y 1 millón de euros.

El Estado evaluará las sanciones y tomará medidas en caso de reincidencia

Para ello, la norma establece que la potestad sancionadora recaerá en los órganos del Estado o Autonómicos, dependiendo del caso de impago. Dado que, anteriormente se estipulaba que los órganos sancionadores estuvieran integrados por asociaciones de empresas u organismos similares; lo que dejaba fuera a la Administración, la única con la potestad judicial de establecer sanciones.

De este modo, se establecerán unos criterios para la evaluación, ponderación y graduación de los hechos con la sanción a imponer dependiendo de si la falta es leve, grave o muy grave. En el nuevo texto, sin embargo, se establecen dichos criterios de valoración, como puede ser la cuantía del importe del pago atrasado, porcentaje de impagos o retrasos del moroso en relación a su volumen de pagos a proveedores, el tamaño del negocio, internacionalidad, etc. Por otro lado, también se prevé que estas sanciones se harán públicas.​ Además, en el caso de que las infracciones muy graves sean de forma reiterada, la futura normativa prevé una serie de sanciones adicionales:

  • No poder contratar con el sector público ni licitar concursos.
  • No poder obtener subvenciones públicas.
  • Ver suspendidos los créditos ICO de los que sea beneficiario.
  • No poder acceder a nuevos créditos ICO

Otras novedades de la reforma de la Ley de Morosidad

El régimen sancionador no es la única novedad que presenta la reforma de la Ley de Morosidad que planea el Congreso. Así, otras novedades son:

  • La modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, y a través de la cual que se quiere impedir que las partes no puedan realizar un pacto para aumentar los plazos de pago en aquellos artículos que no sean frescos o perecederos, ni de gran consumo.
  • Que el incumplimiento reiterado de la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad se considerado como una competencia desleal.
  • Adelantar la recuperación del IVA de la factura: la reforma modificaría los plazos del artículo 80 de la Ley del IVA, permitiendo recuperar este impuesto en un plazo de 30 días y no un año, como ocurre ahora.

Un buzón de denuncias anónimas

Otras de las propuestas que hicieron desde ATA a la reforma es la creación de un buzón de denuncias anónimas de morosidad. “Este sería gestionado por un cuerpo de inspectores, que podrían ser de Hacienda, y que podría verificar que efectivamente no se cumplen los plazos de pago porque hay una mala praxis” aclaró la vicepresidenta de ATA. Se trata de un mecanismo muy útil para los trabajadores por cuenta propia, que suelen sufrir morosidad por parte de clientes, empresas o proveedores muy cercanos y a los que temen denunciar, por miedo a perder más clientes.