Una instrucción administrativa pone trabas al colectivo

Hay autónomos que ya cobran el subsidio para mayores de 52 años pero son muy pocos por los duros requisitos

Son muy pocos los autónomos que acceden al subsidio para mayores de 52 años. Una instrucción interna del anterior Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social impone al colectivo duras condiciones.

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Hay autónomos que ya cobran el subsidio para mayores de 52 años pero son muy pocos por los duros requisitos

La cuantía del subsidio para mayores de 52 años ha subido un poco este año. El incremento de un 5% en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que recoge la Ley de Presupuestos Generales para 2021 y que determina el importe de la prestación, ha hecho que los beneficiarios pasen de recibir de 430 euros a 452 euros mensuales. Sin embargo, y pese a esta novedad, el subsidio para mayores de 52 años sigue siendo de difícil acceso para aquellos que fueron trabajadores por cuenta propia. Una instrucción interna del anterior Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando era titular Magdalena Valerio, pone trabas especiales a los autónomos que no recoge la Ley original e impide el cobro de esta prestación que tendría especial interés en estos momentos para los miles de trabajadores por cuenta propia que se han visto obligados a cerrar sus negocios.

“Más del 90% de los subsidios para mayores de 52 años que tramitamos son para empleados, es decir, para gente que estuvo toda su vida cotizando el Régimen General” dijo Julio Gómez, CEO del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM). Que apuntó que “no es fácil para los autónomos acceder a esta prestación, ya que está diseñada especialmente para los asalariados”.

Esto no quita para que Gómez reconozca que hay profesionales por cuenta propia que ya se están beneficiando de la misma: “conozco autónomos que cesaron su actividad, que cumplen los requisitos y que en estos momentos tienen derecho a la prestación”. Sin embargo se trata de casos aislados, pues a gran parte de los trabajadores por cuenta propia se les está presuntamente denegando el acceso al subsidio por una instrucción interna del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Una instrucción estaría impidiendo el acceso de autónomos al subsidio

El subsidio para mayores de 52 es una prestación para aquellas personas ya hayan agotado su prestación por desempleo y tienen escasos recursos para subsistir. Puedan acceder a este subsidio mensual mientras encuentran un trabajo o les llega la edad de jubilación. La medida sufrió una modificación en marzo de 2019, cuando el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

A través de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se produjo una importante novedad en el subsidio dado que se bajó la edad legal mínima para acceder a él. Pasando de los 55 a los 52 años. Una reducción que provocó como, constaron en aquel momento diferentes gestores a este diario, un aluvión de interesados. Pero también de perjudicados, especialmente, de antiguos profesionales por cuenta propia a los que se les denegaba la prestación.

Fueron miles las solicitudes de autónomos y los demandantes perjudicados cumplían casi siempre un patrón: personas que fueron asalariados, que después trabajaron varios años como autónomos y que solicitaban con 52 el acceso a la prestación. Sin embargo, y pese a que cumplían con todos los requisitos que marca la ley para acceder a la misma, ésta les era sistemáticamente denegada.

Según constató el CEO del Colegio de Gestores Administrativo, Julio Gómez, la razón de ello podría estar en un documento interno del ministerio que, en principio, discrimina a los autónomos. El Servicio Público de Empelo recoge en su página web una serie de instrucciones descargables sobre las prestaciones por desempleo. Entre la treintena de documentos disponibles se encuentra ‘Instrucciones para la aplicación del Real Decreto Ley 8/2019, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha Contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo’, en la que se encontraría la razón por la que el SEPE está denegando la prestación a cientos de miles de autónomos

Criterio de exclusión tener más de 60 meses cotizados al RETA

Según dicta la propia instrucción en el apartado ‘7.3. Incidencia del trabajo mantenido en la fecha del hecho causante’, en el que se detallan diferentes casuísticas en las que se permite solicitar este subsidio aún cuando se estuviera realizando un trabajo hasta cumplir los 52, se dice que es motivo de exclusión que una persona solicitante haya estado más de 60 meses cotizando en el RETA. Esto es que haya sido trabajador autónomo durante más de cinco años.

Así, el párrafo literal de la instrucción es: “en relación con la posibilidad de que hubiera concurrido una causa de extinción por realización de un trabajo por cuenta propia, ha de tenerse en cuenta que sería necesario que el interesado hubiera permanecido durante 60 o más meses realizando la misma para que ello supusiera la imposibilidad de acceder al subsidio para mayores de 52 años”.

Además, “la instrucción aparte de negar el acceso a los contribuyentes que hubieran estado cotizando al RETA más de cinco años, establece  también que quedan fuera del subsidio aquellos que hubieran realizado trabajos por cuenta propia durante 24 meses sin haber estado de alta” apuntó Gómez. Que reconoció que era la primera vez en su carrera que veía “cómo una instrucción iba en contra de la propia norma. Al final, estas son interpretaciones que se hacen desde el Ministerio para aplicar la legislación” aseguró.

Los requisitos que marca la ley y que cumplen miles de autónomos

Es cierto que como apunta Gómez “la medida está pensada para los asalariados, y esto dificulta a muchos de los que fueron trabajadores por cuenta propia puedan acceder a la prestación si no cumplen con todos los requisitos de la misma”. Pero lo cierto es que miles de autónomos que durante su vida laboral también fueron asalariados y que ahora se encuentran en una situación de dificultad por culpa de la pandemia cumplen todas las condiciones que marca la ley. 

Los requisitos que marca la norma y que deben cumplir los solicitantes del subsidio para mayores de 52 son:

  • Estar en una situación de desempleo.
  • Haber cumplido los 52 años o más en el momento en que se agote la prestación contributiva.
  • Llevar como mínimo un mes inscrito como demandante de empleo.
  • Tener como mínimo 15 años de cotización. Además, de ese mínimo, al menos dos deberán haberse cotizado dentro de los últimos 15 años antes de solicitar el subsidio.
  • No tener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que superen los 675 brutos al mes.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad.

Precisamente, hay muchos autónomos mayores de 52 años, que cerraron en 2020, que después se han apuntado al paro y que durante su vida laboral cuentan con años de cotización al Régimen General y, por tanto, también cotizaron por desempleo más de seis años, podrían acceder al subsidio para mayores de 52 años. Siembre que no superen el límite de rentas mensuales. Según la literalidad de la ley, si cumplen estos requisitos no se les debería negar el subsidio, apuntan los expertos consultados, a pesar de que la instrucción interna del anterior Ministerio  -y que no ha eliminado el actual Gobierno- ponga alguna condición más para evitar que el colectivo se beneficie de esta ayuda.  

Una instrucción en contra de una norma

Autónomos y Emprendedores ya había publicado que, previsiblemente, una instrucción interna estaba obstruyendo el acceso de autónomos al subsidio. Se trata de una cuestión sobre la que diferentes expertos ahondaban en la rareza e injusticia de la situación. En este sentido, la abogada y directora general de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Laura Gómez, declaraba a este diario hace un año que "las instrucciones internas con las que trabaja la Seguridad Social no pueden ir en contra de la norma legal. Éstas son una guía para que los funcionarios sepan como aplicar determinadas leyes en los casos en los que haya algunos puntos que no estén claros y puedan dar lugar a distintas interpretaciones. De esta forma, siguen todas las direcciones un mismo criterio de actuación".  

A su opinión se le unía el abogado laboralista, Alberto Ara, que afirmaba que “no hay ninguna disposición, circular o instrucción que tenga un valor superior a la norma (en este caso, sobre el Real Decreto Ley 8/2019). La circular es la interpretación que hace el Ministerio de la norma, pero no tiene valor jurídico”. Este experto señaló que el requisito de los 60 meses no podría ser una razón para no conceder el subsidio a los autónomos, pues éste queda recogido sólo en la instrucción y no en el real decreto que está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desde el pasado 12 de marzo.