Europa recuerda que los comercios deben fijar sus rebajas a partir del precio más bajo del mes anterior
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una nueva sentencia que refuerza la normativa con la que ya cuenta España y otros países miembros para evitar que los negocios del comercio, especialmente las grandes empresas, hagan falsas ofertas en los periodos de rebajas.
El fallo de los jueces europeos ha llegado poco antes de que empiecen los meses más cargados de rebajas para el comercio, y que los autónomos se quejan porque los grandes distribuidores no se limitan a una época sino que todo el año están lanzando ofertas: empiezan en enero, siguen en marzo y junio, continúan durante una buena parte de verano, vuelven entre septiembre y noviembre, siguen en el Black Friday -que a pesar de ser un día puede durar más de una semana- y acaban en Navidad.
El Tribunal europeo emitió el fallo C-330/23 el pasado 26 de septiembre de 2024, donde refuerza la normativa existente y establece que los anuncios de rebajas de un producto tanto si se hacen en forma de porcentaje, como destacando el precio anunciado y su carácter ventajoso, deben realizarse en base al precio más bajo de los últimos 30 días, y no al inmediatamente anterior.
Con esta normativa lo que se pretende es evitar la mala praxis de algunos grandes comercios y distribuidores que, a veces, por ganar margen y otras presionados por la época de ofertas suben los precios unos pocos días antes de la fecha de rebajas y luego los bajan para aparentar una mayor reducción sobre el precio del producto. Algo que según Carlos Moreno, portavoz de la Confederación Española del Comercio (CEC) "está cada vez más extendido, tanto en negocios presenciales como online".
El porcentaje de descuento en los comercios se debe calcular en relación al precio más bajo del último mes
En la sentencia del TJUE se analiza la demanda interpuesta por una asociación de consumidores que cuestionaba la praxis de la gran cadena de supermercados Aldi, quien presuntamente realizaba sus anuncios de ofertas "violando el derecho de la Unión Europea".
Supuestamente la cadena calculaba las reducciones de precios basándose en el precio inmediato anterior a la oferta. En lugar de esto, la normativa establece que cualquier rebaja anunciada debe estar calculada según el precio más bajo de los últimos 30 días. Al parecer la empresa sí citaba el precio más bajo del último mes, pero no hacía el cálculo del descuento teniendo en cuenta este precio, sino el inmediatamente anterior.
Frente a esto, el Tribunal Europeo se ciñe a la Directiva 98/6, que tiene por objeto mejorar la información de los consumidores y facilitar la comparación de los precios de venta de los productos ofrecidos por los comerciantes. Teniendo esto en cuenta, según el tribunal, si se considera que en un anuncio basta con mencionar el precio anterior más bajo de los últimos 30 días, sin que ese precio constituya la base de cálculo efectivo de tal reducción, no se estaría mejorando la información de los consumidores.
Por lo tanto, concluye el TJUE, no basta con que en el anuncio aparezca el precio más bajo de los últimos 30 días, si no que las reducciones deben ser calculadas sobre el precio más bajo registrado en el último mes.
La obligación afecta a todo el comercio y se suele investigar más durante el Black Friday
Según explicó Carlos Moreno, portavoz de la CEC, esta normativa es antigua y el problema lleva afectando desde hace muchos años al sector comercial. No sólo a los negocios físicos sino también online. De hecho, recordó el portavoz, hace dos años la Generalitat de Cataluña hizo un análisis de las ofertas de 30 páginas web durante periodos de rebajas y llegó a la conclusión de que 28 de ellas, incluidas grandes corporaciones como Amazon, calculaban los descuentos respecto a precios de pocos días antes.
Sin embargo, esto es ilegal en España desde hace tiempo. Y de hecho, "se controla todos los años por las administraciones y ayuntamientos, normalmente alrededor del Black Friday. Por normativa tiene que ser así, hay que indicar el precio de referencia respecto a los últimos 30 días. El problema es que hay mucho fraude en el sector y afecta a los pequeños comercios que sí hacen el esfuerzo de realizar las rebajas de forma transparente", apuntó Moreno.
Las multas por hacer ofertas falsas pueden alcanzar los 100.000 euros por negocio
Desde hace años, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 tiene la vista puesta en los establecimientos comerciales que llevan a cabo malas prácticas en épocas de rebajas, como las ofertas de verano, Navidad o Black Friday. Hasta hace poco, la vista se centraba en aquellos comercios físicos que subían sus precios unos días o semanas antes para luego bajarlos.
Sin embargo, desde hace poco, también se han puesto en marcha campañas específicas para controlar a los comercios online. Como ya avanzó este diario, Consumo ha comenzado a imponer multas sustanciales a varias webs de comercio electrónico por llevar a cabo prácticas fraudulentas durante la temporada de descuentos
Desde octubre del pasado año, se han intensificado por parte de la Inspección los esfuerzos de vigilancia sobre las prácticas comerciales en el comercio electrónico, implementando una herramienta denominada Price Reduction Tool, proporcionada por la Comisión Europea. Esta herramienta permite la monitorización diaria de más de 1.000 productos (en concreto 1.140), permitiendo a las autoridades detectar y registrar variaciones sospechosas en los precios.
Como se recoge en el artículo 47 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios clasifica las “falsas rebajas” como prácticas desleales. Y las infracciones graves derivadas de estas prácticas pueden ser sancionadas con multas de hasta 100.000 euros o, en casos más extremos, hasta seis veces el beneficio obtenido mediante el fraude. Penalizaciones severas, diseñadas para disuadir a las empresas de recurrir a tácticas engañosas y para proteger la integridad del mercado.