Aunque sigue habiendo ayudas para los más afectados

Los autónomos comienzan a cobrar hoy el último pago del cese extraordinario

Los autónomos cobrarán entre hoy y mañana el último pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad. No obstante, sigue habiendo ayudas hasta septiembre para proteger a los trabajadores por cuenta propia más afectados. 

Los autónomos comienzan a cobrar hoy el último pago del cese extraordinario

La Seguridad Social giró el pasado martes 30 de junio el último pago del cese de actividad extraordinario. Más de 1,4 millones de autónomos comenzarán a recibir en sus cuentas entre este miércoles y el jueves -dependiendo de su mutua-. un mínimo de 661 euros correspondientes al 70% de su base de cotización. Con este pago finaliza oficialmente el cese de actividad extraordinario que ha mantenido a flote a casi la mitad del colectivo durante los tres últimos meses de crisis sanitaria

Sumando estos últimos 1.138 millones de euros que cobrarán 1,46 millones de trabajadores autónomos, la Seguridad Social ha desembolsado a través de las mutuas un total de 3.708 millones de euros.  Esta medida, que entró en vigor en el mes de marzo, poco tiempo después de decretarse el Estado de Alarma, vino a cubrir a aquellos autónomos que se hubieran visto obligados a cerrar su negocio o que presentaran caídas en su facturación iguales o superiores al 75%. 

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estos autónomos han percibido, de media , 723,59 euros al mes, lo que supone alrededor de 2.600 euros por cada beneficiario al que se le reconociera el derecho a la prestación desde el mes de marzo. Además, según la Administración,  los sectores que más han solicitado esta medida son el comercio, servicios de comidas y bebidas y actividades de construcción especializada.

Por otro lado, el Ministerio informó también que la Tesorería General de la Seguridad Social ya devolvió la parte correspondiente de la cuota de marzo y abril a los autónomos a los que se les concedió la prestación después de haber pasado la orden de cobro y, por tanto, tuvieron que abonarla a pesar de estar acogidos a la prestación.

Nuevas ayudas hasta septiembre

A partir de este miércoles 1 de julio, finaliza la prestación por cese de actividad extraordinario pero no las ayudas a los autónomos, que seguirán hasta el próximo 30 de septiembre. Tal y como adelantó este digital, la prolongación del cese de actividad se hará centrada en tres escenarios en los que se puede encontrar el trabajador por cuenta propia.

La prolongación de las ayudas en el cese de actividad destinadas a los trabajadores autónomos que más dificultades pueden tener para recuperarse de la crisis entró en vigor el 1 julio. En principio, se mantendrán hasta el mes de septiembre, y se centran en los perfiles de autónomos que seguirán experimentando fuertes caídas en sus ingresos más allá del mes de junio.

Tal y como explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escriváen su comparecencia ante los medios posterior a la firma del acuerdo, el pacto alcanzado constará de "tres elementos diferentes" para cubrir las distintas necesidades y circunstancias de los autónomos afectados por la pandemia.

  • El primero de ellos va dirigido a la continuación de las ayudas de prestación por cese de actividad extraordinaria -aunque más parecida a la ordinaria- para los que presenten fuertes caídas en sus ingresos durante el tercer trimestre de 2020.
  • Además, se pone también en marcha una prestación para proteger a aquellos autónomos 'de temporada', es decir,  que estén afectados por la estacionalidad y que, por no estar dados de alta en el momento en que se decretó el Estado de Alarma, quedaron fuera del cese de actividad extraordinario durante estos meses, a pesar de presentar grandes caídas en sus ingresos.
  • Por último, para todos los que no puedan acreditar caídas en su facturación tan elevadas y que no se encuentren afectados por la estacionalidad, pero hayan estado acogidos a la actual prestación por cese de actividad extraordinario, se alargarán automáticamente las exenciones de sus cuotas a la Seguridad Social.  

Por tanto, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% de la cuota en el mes de agosto y del 25% en el mes de septiembre. Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán ahorrarse más de 500 euros durante los próximos tres meses.

Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se haya recuperado y siga muy afectada por los efectos de la pandemia, tienen la posibilidad de acceder a una ayuda similar a la prestación ordinaria por cese, siempre y cuando demuestren que su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado. Además, sus rendimientos netos durante ese periodo no deben superar la cuantía equivalente a 1,75 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) del trimestre. Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que la prestación económica será equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda más una exoneración de alrededor del 98% de sus cotizaciones.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no es necesario esperar a que termine el trimestre, la solicitud de la misma es posible en cualquier momento. Los autónomos tienen la posibilidad, además, de renunciar a la prestación durante esos tres meses si que se va recuperando su actividad.

Al igual que para los autónomos con fuertes caídas de ingresos, también se ha habilitado una prestación para los denominados 'autónomos de temporada', aquellos que desarrollan su actividad y sólo se dan de alta durante unos pocos meses al año, y que habían quedado excluidos de la prestación extraordinaria durante estos últimos meses. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria -del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales-, con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre, es decir, un máximo de cuatro meses.