Se considera un derecho de los trabajadores

Los autónomos en crisis deberán seguir repartiendo la cesta de Navidad entre sus empleados si lo hicieron otros años

El Tribunal Supremo sentenció que los negocios deberán seguir repartiendo la tradicional cesta de Navidad a sus empleados si lo hicieron los años anteriores, a pesar de que no puedan asumir su coste. No hacerlo se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

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La Ley obliga a los autónomos a repartir cestas de navidad
Los autónomos en crisis deberán seguir repartiendo la cesta de Navidad entre sus empleados si lo hicieron otros años

El tradicional gesto navideño que tienen los autónomos y miles de empresas, con sus empleados cuando les hacen entrega de un regalo de Navidad, una cesta,  décimo de lotería o la invitación a una comida o una cena para celebrar las fiestas, puede convertirse en un problema si aún no de han recuperado de la crisis de la pandemia y continúan en números rojos. El Tribunal Supremo consideró, en cuatro sentencias, que los trabajadores por cuenta propia no pueden dejar de entregar estos obsequios a sus empleados "de golpe y sin previo aviso, incluso cuando se ven obligados a hacerlo para reducir costes", explicó el abogado laboralista del bufete AGM, Luis San José. Para la justicia, dejar de hacer estas entrega es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que se ha convertido en un derecho de los trabajadores

La clave para saber si existe la obligación de continuar agasajando a los empleados con motivo de la Navidad está en el tiempo que los profesionales llevan repartiendo algún regalo a sus trabajadores. "Si bien el Tribunal no especifica cuantos años se han tenido que estar dando los obsequios para prohibirle dejar de hacerlo, en derecho entendemos que a partir de los dos años ya se considera como una costumbre y, por tanto, el profesional está obligado por ley a seguir obsequiando a sus empleados en la recta final del año", señaló el experto. De hecho, la única forma legal que tienen los autónomos de dejar de repartir los 'regalos navideños' a sus trabajadores es elaborando un informe de causas probatorias que sean de índole económica, técnica, organizativa o de producción, algo que "resulta muy farragoso de hacer y difícil de demostrar para los dueños de los negocios".

Las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo son muy claras a este respecto, y dictaminan que "con el paso de los años el hecho de recibir un cesta, un décimo o una comida en Navidad, se convierte en una condición más beneficiosa y un derecho adquirido de los empleados". Tanto es así que hasta considera estos regalos como parte del contrato de trabajo. "Pasa a ser una incorporación a la relación contractual, es decir, como si se tratase de una cláusula más que formase parte del contrato", dijo San José.

La cesta de navidad se convierte en una obligación para el autónomo aunque no tenga dinero

Desde 2018 el Tribunal Supremo lleva emitiendo sentencias en las que avala el derecho de los trabajadores a recibir los obsequios navideños por encima del derecho de los autónomos a dejar de hacerlo. Por ello, varios abogados y gestores insistieron en que es importante que los trabajadores por cuenta propia sean conscientes de cómo actúa la justicia en estos casos. "Muchos trabajadores por cuenta propia con empleados a su cargo dejarán de festejar con sus empleados estas fiestas por motivos principalmente económicos derivados de los estragos que la pandemia ha causado en sus negocios, y deben saber que tienen prohibido hacerlo", explicó el abogado laboralista.

La causa es que la justicia equipara los obsequios navideños con, por ejemplo, una modificación en el horario de los trabajadores. Es decir, que entiende que dejar de hacer estos regalos es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. "Estas modificaciones son alteraciones del contrato de trabajo original por parte del empleador, que transforma aspectos fundamentales de la relación laboral y provoca perjuicios al trabajador", apuntó Luis San José.

Y si bien la empresa puede cambiar las condiciones laborales, para que se considere modificación sustancial se deben cumplir ciertos requisitos. De lo contrario, la misma podrá ser impugnada por el trabajador o incluso solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización.

¿Cuál es la opción legal para prescindir de estos regalos?

Los dueños de negocio que quieran eliminar legalmente estos obsequios hacia sus trabajadores en la recta final del año tienen que acogerse al Estatuto de los Trabajadores, concretamente al artículo 41. En él se recogen los requisitos que se pueden dar para modificar sustancialmente una condición laboral. "Los autónomos deberán informar por escrito a sus empleados de la causa por la que van a dejar de, por ejemplo, entregar las cestas de navidad, y además, se capaces de probar esas causas que han alegado", explicó San José.

Las causas pueden ser de cuatro tipos: económicas, técnicas. organizativas o de producción. Y si bien es cierto que, tal y como dijo el experto, son muchos los profesionales que están sufriendo alguna de estas causas tras la emergencia sanitaria, demostrarlo no siempre es fácil. "La elaboración de un informe completo que incluya balances de pérdidas y ganancias únicamente para justificarse a la hora de no dar un obsequio a su plantilla es un trámite demasiado farragoso para los autónomos", señaló el abogado. Además de que el hecho de que todo lo que diga tenga que ser demostrable y probatorio "complica mucho las cosas", añadió. San José recordó que en caso de que haya una demanda por parte de los trabajadores se tramita judicialmente por un procedimiento urgente.

Requisitos para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El autónomo puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, siempre que siga el procedimiento correspondiente. El procedimiento está regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Para que dicha modificación se considere sustancial debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar fundada en probadas razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, es decir, las que estén relacionadas con la competitividad, la productividad, la organización técnica o la organización del trabajo.
  2. Afectar a condiciones unilaterales de la empresa con efectos colectivos.
  3. La modificación tiene que ser notificada al trabajador y sus representantes por lo menos con 15 días de anticipación.
  4. Si afecta condiciones de trabajo colectivas, debe realizarse un período de consultas de una duración no mayor a 15 días sobre las causas de las modificaciones y las posibilidades de evitar o mitigar sus efectos y consecuencias sobre los trabajadores.
  5. Notificar la decisión sobre la modificación colectiva a los trabajadores, la cual comenzará a regir a los 7 días siguientes a la notificación.

Pueden deducirse el gasto de las cestas navideñas

No obstante, algo con lo que también tienen que contar los autónomos es que las cestas de Navidad y los décimos de lotería con los que felicitan las fiestas a sus empleados, proveedores o clientes son un gasto deducible. El profesional deberá justificar debidamente la naturaleza de este desembolso y asociarlo a un uso y costumbre de su negocio, es decir, algo que lleve haciendo muchos años y tenga la vocación de continuar en el tiempo. "Los gastos que soporta el autónomo por las cestas de navidad que regala a sus empleados o determinados clientes, tienen la consideración de deducibles siempre que pueda demostrarse que lleva años haciéndolos. Debe incluirlos en la contabilidad de la actividad y presentar una correlación entre ingresos y gastos", apuntaron los expertos. 

Por otra parte, tanto por su cantidad, como por sus características, tiene que quedar claro que la cesta no es, en ningún caso, un producto con el que se está comercializando. Para ello, es necesario que dicho lote no incluya ninguno de los productos que vende normalmente el autónomo. Si, por ejemplo, el negocio se dedica a la venta de vino, para que la cesta siga exenta del impuesto habrá que comprarle las botellas a un tercero.