Un nuevo criterio de Trabajo

Los autónomos deberán vigilar ahora el estrés de sus empleados o podrán ser sancionados por la Inspección

Un nuevo criterio técnico acentúa la vigilancia de la Inspección de Trabajo sobre los riesgos psicosociales, en especial el estrés laboral de los empleados. No hacerlo puede suponer una sanción. 

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Los autónomos deberán vigilar ahora el estrés de sus empleados o podrán ser sancionados por la Inspección

Los autónomos deberán vigilar el riesgo de estrés al que someten a sus empleados. El Ministerio de Trabajo y Economía Social acaba de emitir un nuevo Criterio Técnico para la Inspección de Trabajo que pone el foco sobre todos aquellos factores psicosociales (la monotonía, la carga de trabajo excesiva o insuficiente, las jornadas muy largas o la falta de participación, entre otros) que afectan a los trabajadores y obliga, por un lado, a los negocios a tomar medidas preventivas. Y, por otro lado, a la Inspección de Trabajo a actuar contra aquellas actividades que no atiendan en el ámbito laboral a estos riesgos de salud mental, lo que puede acarrear sanciones de hasta 40.985 euros en los casos más graves.

En concreto, ha sido el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que depende del Ministerio, el encargado del emitir el pasado 14 de abril el Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales, y que complementa el Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo.

Según la presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS), Ana Ercoreca, el criterio no es nuevo puesto que ya se evaluaban este tipo de factores en los negocios. Sin embargo, aseguró que “con este se refuerza, se actualiza y se mejora las competencias de la inspección sobre los riesgos psicosociales”. Ercoreca explicó que analizarlos “forma parte del trabajo del inspector cuando valora las medidas de prevención de riesgos laborales en un negocio. Éstos están divididos en los riesgos físicos (caídas, golpes o cualquier otro daño que se pueda producir a través de un medio material) y los riesgos psicosociales (como son el estrés, la ansiedad, el acoso o el síndrome del trabajador quemado). Todos ellos son factores que el empresario debe evaluar y la Inspección, por tanto, debe vigilar que se está cumpliendo esa evaluación de riesgos psicosociales por su parte”.

Además, contó que se trata de un aspecto que se suele analizar aún más cuando hay situaciones de acoso sexual o laboral (más conocido como mobbing). "El objetivo es conocer cómo es el ambiente en el centro de trabajo. Se suelen realizar encuestas anónimas, que muestran cómo es la relación entre los compañeros, entre los trabajadores y el jefe; conocer las cargas de trabajo; si los horarios se adecúan a las tareas, etc”.

Pero ahora, el criterio va más allá y quiere que se tomen medidas sobre aquellos factores psicosociales específicos de algunos sectores como pueden ser, por ejemplo, las largas jornadas en la hostelería, la carga emocional en el sector sanitario, la desconexión digital en el teletrabajo, la fatiga y el cansancio en los trabajos nocturnos, etc. 

El estrés uno de los mayores motivos de ausencia en el trabajo

El nuevo criterio está motivado por la Comunicación de la Comisión Europea de 10 de enero de 2017 ‘Trabajo más seguro y saludable para todos – Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo’. Según señala el criterio, en ella se establece que “el estrés tiene efectos nocivos tanto para la salud de los trabajadores como para la organización del trabajo y a él se deben aproximadamente la mitad de los días de trabajo perdidos”. Es por ello, que se pidió reforzar las actuaciones sobre esta problemática.

“Con la emisión de este nuevo criterio, el Gobierno le está diciendo a los Inspectores de Trabajo que ahonden más en el tema de la psicosociología cuando inspeccionen a un negocio, pues se han dado cuenta de que la causa principal de las bajas, en la mayoría de las empresas pequeñas, ya no son los cortes, los golpes o los dolores de espalda, sino que es el estrés o la ansiedad. Síntomas derivados principalmente de la falta de organización en los negocios” dijo el CEO de la empresa especializada en la prevención de riesgos laborales Acció Preventiva, Xavier Pladevall.

A su modo de ver, todo ha sido acelerado por la emergencia sanitaria por la Covid-19. “La Ley Sobre Prevención del Riesgos Laborales establece que el empresario es responsable de garantizar la integridad física y psíquica del empleado en el puesto de trabajo que le asigne, o en cada uno de los puestos de trabajo. Esto es velar por la seguridad, la ergonomía, la higiene y y la psicosociología”. Sin embargo, aseguró que “con suerte” se ha avanzado prácticamente en seguridad, higiene y, si la mutua lo indica, en ergonomía.

“No obstante, la psicosociología ha sido siempre el eterno olvidado. Hasta la emergencia sanitaria por la Covid-19 que generó un nuevo paradigma en el mundo laboral y ha precipitado a que el Gobierno actúe sobre sus riesgos” dijo Pladevall.

¿A qué obligará el nuevo criterio?

El Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales está recogido en un extenso documento de 50 páginas. En él se detallan las diferentes actuaciones a las que obliga y que son, como detalla el texto, las tres siguientes:

  1. La primera se refiere a las actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales.
  2. La segunda versa sobre las actuaciones inspectoras motivadas por las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos y la aplicación armónica y coherentes de las disposiciones de la Ley de Protección de Riesgos Laborales y los derechos laborales.
  3. La tercera se refiere a las actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición.

La obligación de los autónomos en materia de riesgo psicosociales

En este sentido, y debido al nuevo criterio, los autónomos deberán vigilar aún más los riesgos psicosociales de sus empleados en su actividad y deberán tomar medidas preventivas. Según el experto en prevención de riesgos laborales y CEO de Acció Preventiva, Xavier Pladevall, “las grandes empresas, al tener mucha más estructura, ya han tomado algunas medidas. Sin embargo, las pequeñas tienen mucho trabajo por delante”.

En concreto, este experto explicó que deben estudiar cómo se está gestionando el trabajo, el sistema de gestión de la empresa y la relación con los empleados. La clave es planificar bien los trabajos, porque sino a los empleados se les genera un estado ansiolítico que con el tiempo, generará estrés y  en los casos más extremos, depresión” apuntó el CEO de Acció Preventiva.

El documento del nuevo Criterio Técnico 104/2021 alude a la Herramienta Evalua-T gratuita y disponible a través del portal prevención10.es del Instituto Nacional de Seguridad Social y Trabajo (INSST), para que los pequeños negocios puedan identificar los riesgos psicosociales. A su vez, también recomienda la ‘Guía de Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Sobre los Riesgos Psicosociales’, que recoge algunas medidas en materia preventiva como son:

  1. Reorganización del trabajo: rotación de puestos de trabajo, remodelación y enriquecimiento de tareas y proporcionar más o mejores recursos a los trabajadores.
  2. Clarificación de funciones y competencias
  3. Mejorar las comunicaciones con: tablones de anuncios o uso de intranet o correos electrónico, reuniones de trabajo, sistemas de aviso de incidencias,
  4. Establecer procedimientos de gestión sobre situaciones potencialmente conflictivas: cambios organizativos,
  5. Medidas de protección frente a violencia externa
  6. Medidas de ordenación del tiempo de trabajo
  7. Etc.

Sanciones de hasta 40.985 euros

Por último, y según detalló la presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS), Ana Ercoreca, no tener en cuenta la actuación preventivas de los riesgos psicosociales puede acarrear la imposición de una sanción. 

Así, un negocio que no ha realizado una evaluación de los riesgos psicosociales sería “considerado como una infracción grave” dijo la presidenta del sindicato de inspectores, pues -detalló- se incumple el precepto del 16. 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a realizar dicha evaluación. “Se trata de un omisión tipificada en el artículo 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción grave” dijo Ercoreca. Esto quiere decir, que el autónomo puede incurrir por este incumplimiento en una multa que puede variar en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

En este sentido, para aplicar una cuantía u otra, se tendrán en cuenta aspectos como el número de trabajadores afectados, la peligrosidad de las acciones de la empresa, los daños producidos, la conducta general seguida por el empresario, entre otras cuestiones.