Esta es una de las incompatibilidades más duras

Los autónomos enfermos de Covid se han quedado fuera del cese de actividad

Más de 35.000 autónomos se han quedado sin cobrar la prestación por cese de actividad al haber estado de baja por contagio de Covid-19. La incompatibilidad del cese de actividad con otras ayudas obliga a los autónomos a seguir pagando sus cuotas.
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Los autónomos enfermos de Covid se han quedado fuera del cese de actividad

Los trabajadores por cuenta propia que se contagiaron del coronavirus en los inicios de la pandemia, o simplemente se vieron obligados a coger la baja, tienen vetado el acceso a la prestación por cese de actividad. Esto se debe a que entre las condiciones para acogerse a esta prestación, se encuentra la incompatibilidad de cobrarla al mismo tiempo que otras.

En total son "más de 35.000 los autónomos que, al haber contraído la enfermedad, se quedaron sin poder acceder al cese de actividad y ahora afrontan la llegada del otoño con enorme preocupación al no poder acceder a las ayudas para el colectivo lanzadas por el Ejecutivo", aseguró José Luis Perea, secretario general de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). 

“Si bien más de un millón de autónomos se han podido beneficiar de las prestaciones, hemos denunciado desde el primer día la situación en la que estaban aquellos que enfermaron”, señaló el secretario general. Y es que, tal y como explicó Perea, la paradoja es, cuanto menos, paradójicas y desalentadora: sin ayudas económicas para hacer frente al coronavirus por haber enfermado de coronavirus.

Además, Perea destacó que tras muchos intentos de diálogo con los dirigentes del Gobierno sobre la situación de una parte importante del colectivo de autónomos, "no hemos conseguido nada, ni siquiera nos han dado una respuesta o explicación a nuestras demandas".

Desde la Federación de Autónomos ATA  no se cansan de advertir de las "catastróficas consecuencias económicas que originará la oleada de rebrotes en los próximos meses. Se avecinan un otoño y un invierno muy duros", explicó Lorenzo Amor, presidente de ATA. "Muchos negocios tendrán que cerrar, y los que son empleadores se verán obligados a reducir plantilla", añadió.

Tuvieron que seguir pagando las cuotas de autónomo

El principal problema de esta incompatibilidad de la prestación por cese de actividad con otras ayudas radica en que estos autónomos no están exonerados de pagar las cuotas mensuales. Cabe recordar que, con el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo que incluye medidas urgentes en el ámbito económico, el contagio o aislamiento por coronavirus pasa a ser considerado accidente laboral para el autónomo, por lo que debe seguir haciendo frente al pago de las cuotas.

Por lo tanto, al darse la incompatibilidad entre ambas prestaciones, aquellos autónomos contagiados por el Covid-19 que se vieron obligados a acogerse a la incapacidad temporal en los inicios de la pandemia, tuvieron que seguir abonando sus cuotas. Y aquí es donde radica el mayor problema para el colectivo.

"Llevamos meses denunciando esta injusticia. Los autónomos que cogían la baja por enfermedad del virus, tampoco estaban percibiendo ningún tipo de ingreso, por lo que debían quedarse exentos de las cuotas igual que los demás", explicó Perea, secretario general de ATA.  Es por ello que, la mayor injusticia que presenta ésta y las demás prestaciones incompatibles no se encuentra tanto en el porcentaje de la base reguladora que percibirá el autónomo, sino en que no incluyen una exoneración de la cuota

¿En qué consiste la incapacidad temporal o permanente?

La Incapacidad Temporal es una prestación diaria que cubre las necesidades económicas de un trabajador autónomo cuando está imposibilitado temporalmente para desarrollar su actividad. Si es por una enfermedad común o por un accidente no laboral, empieza a tener efecto al cuarto día desde que el trabajador obtiene la baja. Si la baja se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, el efecto comienza al día siguiente de la baja.

 -Si la incapacidad temporal del autónomo es por enfermedad común, recibirá el 60% de su base reguladora, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos incluidos. A partir del día vigésimo primero, se abonará el 75%.

-Si la incapacidad temporal del autónomo es por accidente de trabajo, recibirá el 75% de su base reguladora, que se abonará desde  el día siguiente al de la baja. Cabe recordar que con el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, el contagio o aislamiento por coronavirus pasará a ser considerado accidente laboral para el autónomo.

Por tanto, la incompatibilidad entre el cese extraordinario y la IT no generará mayor problema en el perceptor de la prestación en cuanto al porcentaje económico que reciban, pues cobrará un 5% más que si se acogiera a la prestación por Cese de actividad extraordinario, que da derecho sólo al 70% de la base. El problema radica en el pago de las cuotas cuando no se puede trabajar y el negocio está cerrado.

Otras prestaciones incompatibles con cese de actividad 

  • Maternidad o paternidad

Los autónomos que sean padres o madres pueden solicitar una prestación que cubra su ausencia en el negocio mientras cuidan a su hijo pero que será incompatible con el Cese de actividad extraordinario.

-En el caso de las madres autónomas la prestación por maternidad se puede cobrar durante 16 semanas y consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

-En el caso de los padres autónomos, la prestación por paternidad también consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora aunque, en su caso, a 2020 tan sólo pueden beneficiarse de 12 semanas.  

Una vez más, la incompatibilidad entre esta prestación y el cese no debería generar problemas para el autónomo o autónoma que se esté beneficiando del cobro por maternidad o paternidad pues supone un 30% más que el Cese. El problema viene cuando se les acaba la prestación.

Tal y como explicó este diario, las madres y padres que trabajan por cuenta propia cuya actividad no está suspendida por decreto y que, en marzo o abril, terminaron la prestación a la que tenían derecho por haber tenido un hijo quedan fuera de las ayudas por cese de actividad. Esto se debe a que no pueden demostrar la bajada de ingresos del 75% requerida para el acceso, porque los meses que se utilizan para justificar las pérdidas estaban de baja. ​

  • Desempleo contributivo o asistencial

Por norma general, los asalariados que se queden sin empleo cobrarán durante los seis primeros meses de paro el 70% de su base reguladora. Pasado este tiempo, a partir del séptimo mes empezarán a cobrar el 50% de esta. 

El autónomo puede verse afectado por esta incompatibilidad cuando esté en pluriactividad y la empresa para la que trabajaba hace un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). En este caso, el trabajador por cuenta propia, por más que su negocio haya tenido pérdidas de más de un 75% o  su actividad haya quedado suspendida, no podrá optar a las dos prestaciones (cese extraordinario y desempleo) a la vez. 

Esta situación ha sido denunciada por varias asociaciones ya que consideran injusto que el autónomo en pluriactividad que ha cotizado por ambos regímenes y por ambas prestaciones a la vez, en una situación como ésta, sólo pueda acceder a una de ellas.

  • Jubilación contributiva, no contributiva y anticipada

Al igual que sucede con las demás prestaciones, no se puede compatibilizar la jubilación con el cese de actividad, pues la propia prestación por jubilación es de por sí incompatible con el desarrollo de una actividad. Por tanto, no se podrá cobrar al mismo tiempo la prestación por cese de actividad extraordinario y pensión por  jubilación contributiva, no contributiva o anticipada.

Sólo hay una excepción: la de la jubilación activa. Unos 40.794 los afiliados al RETA  cobran la pensión mientras siguen al frente de su negocio. Estos autónomos pueden cobrar el 100% de su jubilación si, cumplen los requisitos para acceder a la jubilación activa. están al frente de un negocio y tienen contratado a un trabajador. En el caso de que no tengan ningún empleado a su cargo pueden cobrar el 50% de su pensión mientras siguen con su negocio. 

La jubilación activa es compatible con el cese de actividad siempre y cuando el solicitante cumpla las condiciones de acceso para el cese. Es decir, si su actividad está suspendida o ha tenido un 75% de pérdidas, podrá cobrar a la vez el Cese de actividad extraordinario y el porcentaje de pensión que le correspondiera.