Según los expertos, el trámite es "muy sencillo"

Los autónomos ya están logrando más plazo para devolver los créditos ICO

El Gobierno decidió dar más tiempo para la devolución de los créditos ICO y los bancos ya están aceptando las solicitudes de autónomos aunque, en principio, sólo en lo que se refiere a los periodos de carencia. Tardará algo más en establecerse el protocolo para ampliar los plazos de amortización .
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Los autónomos ya están logrando más plazo para devolver los créditos ICO

Una semana después de que el Gobierno aprobase en el Real Decreto Ley para la ampliación de los plazos de devolución de los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), los autónomos ya están viendo aceptadas sus solicitudes para alargar los periodos de carencia aunque el incremento de los plazos de amortización aún tardará un poco más. De esta forma, los autónomos que hayan solicitado esa ampliación, disponen ahora de hasta 24 meses de periodo de carencia en el que únicamente abonarán los intereses del préstamo y no el capital.

El  trámite para lograr esta ampliación no dura más de un "par de días", según aseguró Ricardo Gabaldón, presidente del Consejo General de Graduados Sociales: "son varios los autónomos que ya han acudido a sus entidades financieras para solicitar la prolongación de la carencia en sus ICO y prácticamente de un día para otro los bancos se lo han concedido".

Una buena noticia para el colectivo de trabajadores por cuenta propia aunque, de momento, la ampliación sólo se está consiguiendo con los periodos de carencia. Según Gabaldón, "hasta ahora, únicamente se está dando más tiempo para hacer frente al periodo en el que sólo pagan intereses, porque es lo que más falta hacía a los autónomos en este momento". En cuanto a los periodos de amortización, que el Gobierno elevó de los actuales 5 años a 8 años, el experto explicó que es un trámite que "va a tardar un poco más en ser aprobado por las entidades financieras".

En este sentido, el presidente del Consejo General de Graduados Sociales explicó que "las entidades financieras están recomendando a los autónomos que esperen unos meses para solicitar la ampliación de los periodos tanto de carencia como de amortización de los créditos ICO" siempre y cuando este periodo de carencia no se les haya agotado ya o esté a punto de finalizar. Si no fuera el caso, los profesionales podrían solicitar los dos a la vez y dar un "mayor margen a los bancos para así evitar una avalancha de solicitudes", añadió.

La ampliación está siendo "un proceso sencillo"

Según el presidente del Consejo de Graduados Sociales, "tramitar la solicitud de ampliación del periodo de carencia es un proceso muy sencillo". Los autónomos que quieran acogerse deberán sentarse con su entidad financiera para cambiar los términos de su préstamo.

El siguiente paso que deben dar es formalizar la modificación del contrato ante un notario. Éste, como ya adelantó la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, tendrá una rebaja del 50% de los aranceles notariales y registrales “a la hora de hacer estas operaciones de ampliación”

  • Se amplía hasta el próximo 30 de junio de 2021 el plazo para la concesión de créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). En estos momentos, hay dos líneas de avales públicos en funcionamiento y que se podían solicitar hasta el próximo mes de diciembre. Con la entrada en vigor de la norma, los autónomos tendrán casi siete meses más para solicitar un préstamos a través del ICO.
  • Se amplían el plazo máximo de devolución de los créditos avalados. De esta forma, los autónomos deberán solicitar la ampliación de los periodos de devolución hasta un máximo de ocho años. Y el periodo de carencia de 24 meses. Se trata de una unificación de las dos líneas de avales del ICO: la primera, de 100.000 millones de euros que tenía un plazo máximo de devolución de un año de carencia y cuatro de amortización, y la segunda, de 40.000 millones, que tiene un año de carencia y ocho años de amortización. 

Requisitos para solicitar ampliación de carencia o amortización del ICO

Tanto desde el Instituto de Crédito Oficial, como desde el propio Gobierno Central, advirtieron que únicamente podrán verse beneficiados de la ampliación tanto de los periodos de carencia, como de los de amortización de estos créditos, aquellos que cumplan con los requisitos iniciales para la concesión de un crédito ICO.  Tener domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y cumplan las siguientes condiciones:

  • No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. 
  • No pueden estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
  • Para demostrar que la caída de ingresos es debida a los estragos económicos ocasionados por la pandemia del Covid-19, han de acreditar que a 31.12.2019 no se encontraban en situación de crisis, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
  • Por otra parte, es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Además, la normativa obliga a que las entidades bancarias no hagan incrementos injustificados en los tipos de interés, ni se exija la contratación de un producto vinculado.

¿Qué supone esta ampliación para los pequeños negocios?

Según las referencias del Consejo de Ministros del pasado martes 17 de noviembre, las modificaciones aprobadas pretenden aliviar la carga financiera de autónomos y empresas que lo necesiten, "de forma que puedan disponer de más tiempo para recuperar su actividad empresarial y hacer frente a sus obligaciones financieras", explicó la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño.

Asimismo, el Ejecutivo ofreció una serie de ejemplos sobre el impacto que tiene la ampliación de estos periodos en distintos negocios, y pertenecientes a diferentes sectores de actividad: 

  1. Para el crédito medio concedido en el sector de bienes de consumo y comercio al por menor -operación de 77.500 euros con un tipo del 2,5%- y que tuviera un plazo de devolución de tres años y ya se hubiera agotado el periodo de carencia, el cliente, al tener 12 meses de carencia y extender tres años el plazo de devolución, pasaría de pagar 2.667 euros de cuota mensual a abonar 161 euros los próximos 12 meses y 1.518 a partir de entonces.
  2. En el ámbito de turismo, ocio y cultura, en el que el crédito medio concedido tiene un importe de 100.270 euros al 2,2%, con un plazo de devolución de cinco años y que contara con 12 meses de carencia, el cliente mantendría su cuota durante un año adicional en 183 euros y, al extender el plazo de devolución en tres años más, una vez finalizada la carencia vería reducida su cuota de 2.184 a 1.487 euros.
  3. En el crédito tipo del sector de la industria de alimentación y bebidas, con un plazo de devolución de cuatro años, un importe de 270.600 euros y una cuota del 2,1%, la extensión del plazo de devolución en otros tres ejercicios y la introducción de 12 meses de carencia permitiría bajar la cuota mensual de 6.688 a 473 euros durante un año y, a partir de entonces, situarla en 4.344 euros.

También podrán ampliar su financiación

De igual forma, Antonio Pedraza, presidente de la Comisión Financiera del Consejo General de Economistas, explicó que los  autónomos pueden optar también a una ampliación de los créditos ICO. "Los profesionales que quieran solicitar mayor liquidez deberán acudir a su entidad bancaria y justificar mediante sus libros de cuentas que necesitan más circulante", explicó el experto.

Es decir, que para que los bancos concedan más liquidez, el autónomo debe entregar al banco sus registros contables y "mostrar un estudio con la proyección que tendría el negocio con esa financiación que está solicitando", apuntó Pedraza. Pero además, los profesionales deberán demostrar que tienen la "capacidad necesaria para hacer frente tanto para el préstamo que ya tenían concedido, como para su ampliación"

Posteriormente, la concesión de más financiación depende exclusivamente de la entidad bancaria, que, "en función del conocimiento que tenga sobre el cliente, y la credibilidad que le otorgue a los documentos presentados por el autónomo, decidirá si se lo concede o no", concluyó el presidente de la Comisión Financiera de CGE.