Los tribunales les están reconociendo el complemento

Los autónomos jubilados antes de 2016 también podrían cobrar el complemento de maternidad en su pensión

Los tribunales están reconociendo el derecho al complemento de maternidad a los trabajadores varones, autónomos o asalariados, que se jubilaron antes de febrero de 2021. Hasta ahora estaban excluidos.
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Los autónomos jubilados antes de 2016 también podrían cobrar el complemento de maternidad en su pensión
Los autónomos jubilados antes de 2016 también podrían cobrar el complemento de maternidad en su pensión

El pasado mes de febrero, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promulgó un cambio del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, que regula el antiguo "complemento de maternidad", un suplemento de entre un 5% y un 15% que se aplicaba hasta ese momento en la pensión de las mujeres que hubieran sido madres, para compensar el tiempo que dedicaron al cuidado de sus hijos.

Desde febrero de 2021, este 'plus' de hasta 380 euros sobre la pensión de viudedad, Incapacidad Permanente o Jubilación pasó a llamarse "complemento para reducir la brecha de género" e incluyó por primera vez también a los hombres que hubieran sido padres y que pudieran acreditar que habían dejado de lado su trabajo o su negocio para cuidar de sus hijos. El cambio vino a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que consideraba este complemento discriminatorio por incluir tan sólo a las mujeres que hubieran cuidado de sus hijos y no a los padres que lo hubieran hecho. 

Sin embargo, entre el antiguo "complemento de maternidad" que nació en 2016 y el actual "complemento para reducir la brecha de género" que se puso en marcha en febrero de 2021, hubo más de un millón de trabajadores, autónomos y asalariados, que se retiraron y pudieron quedar en un limbo legal: se jubilaron a partir de 2016 y podrían cumplir los requisitos para cobrar este 'plus' en su pensión pero, a la vez, se retiraron antes de febrero de 2021 y la ley todavía no preveía la posibilidad de que los hombres accedieran a este complemento.

Desde hace unos meses los tribunales están reconociendo el derecho a estos autónomos y asalariados que se jubilaron entre 2016 y 2021 a cobrar el complemento si fueron padres y cumplen los requisitos que establece ahora la ley. "Primero ha habido varios juzgados de lo social que tumbaron las denegaciones de la Administración pero, desde el pasado 25 de noviembre, ya hay jurisprudencia porque fue el Tribunal Supremo en recurso casacional el que determinó que denegar este derecho a un padre era discriminatorio, por más que se hubiera jubilado antes de 2021", explicó Ruben Mateu, graduado social del despacho AGM Abogados.

Los tribunales están reconociendo el derecho a este complemento

Así pues, "el cambio en el complemento vino por la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, pero esta norma era irretroactiva, por lo que se entendía que todos los padres que se hubieran jubilado, o hubieran accedido a otra pensión como Incapacidad Permanente o Viudedad antes de febrero de 2021 quedarían sin el complemento ", explicó Rubén Mateu, graduado social del despacho AGM abogados.    

A pesar de ello, muchos tribunales están reconociendo el derecho de los trabajadores independientemente de si son autónomos o asalariados, a este complemento. Siempre eso sí, que se hayan jubilado después de que se creara el primer complemento de maternidad, que fue en 2016. Por lo tanto, habría dos grupos: aquellos que se jubilaron a partir de febrero de 2021, a los que se les reconoce automáticamente el derecho si cumplen los requisitos. Y, después, están los que se jubilaron entre 2016 y 2021 que tendrían que recurrir.

Según Luis San José, abogado laboralista de AGM abogados, "la sentencia del Supremo, si bien es cierto que va dirigida a un funcionario, es extensible al colectivo de autónomos y, de hecho, sienta jurisprudencia al considerar discriminatorio denegar a una persona, por su género, un complemento para el que cumple los requisitos de acceso".

Requisitos para acceder al complemento

El problema, apuntó el abogado, está, por un lado, en recurrir. Si la solicitud es anterior a 2021 es necesario en todo caso acudir a la vía judicial. Y el segundo problema estaría en los requisitos. Para que un padre pueda acceder al complemento tiene que ser viudo o aportar pruebas de que el cuidado de sus hijo le obligó a estar un tiempo sin poder atender su negocio o sin trabajar.

Según recoge la plataforma especializada en jubilación 65 y más, los requisitos para que se conceda el complemento de maternidad a los hombres que tengan pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, a pesar de haberse retirado antes de febrero de este año son:

1.- Haber obtenido la pensión a partir del 1 enero de 2016-

2.- Que la pensión por jubilación no sea anticipada 

3- Tener dos hijos o más:

  • En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
  • En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
  • En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.

4.- Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.

En el caso de que la jubilación se haya producido antes de 2021, para iniciar las reclamaciones, se precisaría, al menos, la siguiente documentación

  1. Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
  2. Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia/testimonio/certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
  3. Copia del DNI.

Así mismo, también serían necesarias pruebas, como la vida laboral para demostrar que durante el tiempo de crianza de los hijos se dejó de cotizar y se generaron lagunas que ahora afectan a la jubilación u otra pensión contributiva que se esté percibiendo.