Los autónomos llegan a pagar 566 euros más en impuestos locales dependiendo del municipio
El Consejo General de Economistas (CGE) ha elaborado un informe sobre la fiscalidad local que tienen que asumir los autónomos. Dependiendo de la ciudad, existen grandes diferencias de tributación en impuestos como el IBI, el Impuesto de Actividades Económicas o los que tienen que pagar los transportistas y taxistas por sus vehículos.
Los autónomos residentes en Madrid pagan, de media, 566 euros más en impuestos municipales que los que viven en Pamplona. Así lo afirmó el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), durante la presentación, este miércoles, de un estudio titulado ‘Panorama de la fiscalidad local 2024’, en el que desgranan los diferentes impuestos municipales a los que tiene que hacer frente el colectivo.
El motivo de estas diferencias suele ser el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que tienen que pagar por los locales comerciales u oficinas donde trabajan, pero también por sus propias viviendas. En su conjunto, los consistorios españoles obtienen el 66% de sus ingresos por impuestos locales a través de este tributo.
Asimismo, existen otros impuestos municipales a los que algunos autónomos tienen que hacer frente dependiendo de su actividad o tamaño. Se trata, por ejemplo, del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que tienen que pagar los transportistas o taxistas que operan en las ciudades.
Ante las diferencias mostradas en el estudio, los economistas consideraron que “es urgente y obligatoria la reforma del sistema de financiación local de manera simultánea a la reforma del sistema de financiación autonómica.”
Madrid y Barcelona son las ciudades más caras para los autónomos
Por ciudades, el análisis de los economistas muestra cómo Madrid y Barcelona son las capitales de provincia españolas donde los autónomos -y el resto de los habitantes- pagan, de media, más impuestos municipales. En concreto, la capital alcanza los 1.001 euros al año, por los 978 de la ciudad condal.
En el lado opuesto se sitúan Pamplona, con 435 euros anuales de tasas locales, y Jaén, con 492. De media, los autónomos pagan 705 euros anuales en impuestos municipales, que se suman al resto de obligaciones tributarias a las que tienen que hacer frente, como el IRPF, donde los diferentes tramos autonómicos también generan desigualdad entre el colectivo.
Así, puede concluirse que los autónomos de Madrid pagan, de media, 566 euros más al año en impuestos municipales de los que abonan los trabajadores por cuenta propia del Ayuntamiento de Pamplona. Una diferencia que, para los economistas, hace necesaria una revisión de la fiscalidad local.
“Las tasas locales son una fuente importante de financiación”, explicaron, “si bien, en aquellos casos en los cuales se grava el mismo o similar hecho imponible en los municipios, las diferencias en cuanto a su configuración son importantes, lo cual lleva a gravámenes completamente dispares y ello debería ser revisado”, valoraron en este sentido.
Para ejecutar esta revisión y solucionar así las desigualdades entre autónomos, dependiendo de la ciudad en la que vivan, “bastaría con un texto armonizador que respetara la potestad normativa de los municipios y ello supondría una mayor claridad para el contribuyente.”
El IBI que pagan los autónomos por sus locales comerciales presenta grandes diferencias dependiendo de la ciudad
Atendiendo a la división por tributos que hicieron desde el REAF, una de las mayores diferencias se encuentra en el Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) que los autónomos tienen que pagar por sus locales comerciales, despachos u oficinas, pero también por sus propias viviendas.
En este apartado, también se pueden apreciar grandes desequilibrios entre los 470,60 euros que se pagan de media en Madrid y los 146,40 euros que abonan los autónomos de Pamplona. Aunque, en el conjunto de España, los propietarios de viviendas, locales o despachos están pagando una media de 333,60 euros por este concepto.
Desde el Consejo General de Economistas destacaron que los ayuntamientos obtienen el 66% de sus ingresos por impuestos locales a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), “un tributo obligatorio sobre el que tienen una notable capacidad normativa y que se recauda con carácter anual.”
Otros impuestos ligados a la actividad de los autónomos también son diferentes entre ciudades
Por su parte, existen otros tributos que casi todos los ayuntamientos imponen a los autónomos. En muchos casos, relacionados directamente con su actividad. Es el caso, por ejemplo, del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que, si bien afecta a los trabajadores por cuenta propia y negocios, cuenta con una exención para aquellos que facturen menos de un millón de euros al año.
Sobre este asunto, Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales, destacó la inequidad entre ciudades, “ya que su tributación depende de la forma jurídica o del volumen de negocio de las sociedades, sin considerar los beneficios obtenidos.”
Asimismo, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que tienen que pagar los autónomos transportistas y taxistas por los vehículos que utilizan en su actividad, también presenta importantes diferencias, y supone un 11% del total de los ingresos que obtienen los ayuntamientos.
Los economistas afirmaron que esta tasa está siendo utilizada por “algunos municipios para atraer flotas de vehículos estableciendo unos tipos muy bajos”. Es decir, los ayuntamientos buscan rebajar el IVTM para atraer a los negocios del transporte. Especialmente, aquellos que tienen varios vehículos y pueden llegar a ahorrar, incluso, miles de euros al año en impuestos.
Por ello, entre sus propuestas, los economistas recomendaron “establecer un punto de conexión entre el municipio en el que se grava el vehículo y el lugar de residencia real del titular, en tanto que se producen domiciliaciones de vehículos en lugares que nada tienen que ver con el lugar en el cual reside el titular, produciéndose una competencia fiscal a la baja que no está relacionada con el objeto del tributo y su uso”, concluyeron.