A raíz de la sentencia del Tribunal europeo

Los autónomos podrán reclamar las sanciones del modelo 720 en base a tres supuestos

Los tres supuestos que los autónomos con sanciones relativas al modelo 720 pueden utilizar para reclamar una devolución o indemnización a Hacienda. Una reciente sentencia europea obliga a la Agencia Tributaria a modificar la norma.

MARIA-JESUS-MONTERO.-EL-LIBERAL
Hacienda tendrá que devolver las sanciones del modelo 720
Los autónomos podrán reclamar las sanciones del modelo 720 en base a tres supuestos

Los autónomos con sanciones relativas al modelo 720 tienen derecho a solicitar una devolución o una indemnización a Hacienda. Esto es posible gracias al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la penalización que recoge la normativa española cuando un contribuyente no declara su patrimonio en el extranjero, o comete algún error al hacerlo. La sentencia de Europa es firme y, además de obligar a la Agencia Tributaria a reducir la cuantía de las sanciones y a hacerlas prescriptibles a los cuatro años, también "ha abierto la puerta a la solicitud de miles de devoluciones a profesionales penalizados por este modelo", explicó el abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo.

La posibilidad de recurrir al Estado y obtener, o bien el dinero de la multa que se abonó en su día, o bien una indemnización por los daños causados, está al alcance de todos los trabajadores por cuenta propia. No obstante, el experto recordó que "la casuística entre los afectados es amplía y hay que tenerla en cuenta puesto que, en cada caso, el procedimiento para solicitar la devolución es diferente". Existen por tanto tres supuestos en los que se pueden encontrar los autónomos que quieran recurrir ante la Administración: "los que tienen actualmente un recurso abierto referente a estas sanciones, los que nunca han recurrido la multa y los que la recurrieron hace tiempo, pero el Tribunal lo desestimó", puntualizó Salcedo.

Cabe recordar que a pesar de que el modelo 720 es un modelo que deben presentar ante Hacienda aquellos contribuyentes residentes en España que tengan bienes, acciones o cuentas bancarias en el extranjero por una cantidad de más de 50.000 euros, "esto no sólo afecta a autónomos o contribuyentes de muchísimo dinero", aseguró por su parte Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF). "Es habitual el caso de un profesional que vive en España pero le llega una herencia de, por ejemplo, Francia. Si esa herencia es un piso cuyo valor supere los 50.000 euros ya estaría obligado a declararlo y, si no lo hace, a acarrear con las consecuentes multas", añadió el experto fiscal. Es un caso que se une a los autónomos que tienen locales o viviendas alquiladas en el extranjero, acciones en alguna compañía no española o, incluso, negocios fuera del territorio nacional.

Tres supuestos y sus tres procedimientos

A la hora de reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las sanciones que acaban de ser tachadas como injustas a ojos de la Unión Europea, es importante saber cuál fue la reacción del contribuyente ante esa multa. "Se trata de una cuestión es clave a la hora de elegir el proceso correcto para solicitar la devolución, y no errar en algo tan fundamental como el procedimiento", señaló el experto tributario. "No irá por la misma vía aquel que tenga el procedimiento vivo a día de hoy que el que nunca haya iniciado un recurso en este sentido. Hay tres posibles procedimientos para posibles tres casuísticas".

  1. Los autónomos con un recurso activo actualmente: aquellos que hayan recurrido a Hacienda este tipo de sanciones y estén inmensos a día de hoy en el procedimiento únicamente tendrán que esperar a que salga la resolución que, tras conocer la sentencia, será estimado. "Los profesionales con un recurso activo son los que más fácil lo tienen, puesto que no tendrán que hacer ningún movimiento más que esperar a que el Tribunal correspondiente resuelva su recurso que, a raíz de la sentencia del TJUE, será positivo para él y la Agencia Tributaria tendrá que proceder a la devolución de la sanción", explicó el abogado.
  2. El segundo supuesto serían los profesionales que nunca recurrieron la sanción, o que sí la recurrieron, pero sin agotar la vía judicial. En este caso, José María Salcedo explicó que la vía más correcta sería la de iniciar el procedimiento especial de revisión de nulidad, previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria. "Los contribuyentes que se encuentren en esta situación deben acudir a la nulidad de pleno derecho amparándose en la sentencia del Tribunal Supremo del 16 de julio de 2020 sobre infringir el Derecho comunitario. En esta sentencia, el Alto Tribunal sentencia que en caso de infracción de Derecho comunitario, sea imprescindible la invocación de una causa de nulidad. Por todo ello, las solicitudes de nulidad de pleno derecho que pudieran plantear los contribuyentes, con este precedente judicial, podrían tener buena acogida, siendo una vía apta para recuperar lo indebidamente pagado".
  3. El tercer caso es el de aquellos que recurrieron y obtuvieron una sentencia desestimatoria que no les dejó continuar con el recurso por otra vía. "Los autónomos en esta situación deben acudir a la responsabilidad patrimonial, que más que pedir la devolución de la sanción abonada en el pasado, se trata de pedir una indemnización. La responsabilidad patrimonial es un derecho de los contribuyentes a exigir al Estado que les indemnice por haber dictado una normativa que finalmente ha sido declarada como contraria al derecho de la Unión Europea", explicó el abogado tributario.​

Europa ve desproporcionada la norma española

El fallo del Tribunal europeo pone de relieve que las multas por el incumplimiento del modelo 720 son "desproporcionadas" ya que, en muchos casos, "la sanción puede ser superior al valor del bien que no se ha declarado". Y es que actualmente en España, una persona que no declare los bienes que tiene en el extranjero o que cometa algún error en la cumplimentación del modelo 720, "se expone a una sanción del 150% sobre el valor de los no declarado y a otras multas de 5.000 euros por cada conjunto de datos que se hayan omitido o que Hacienda descubra que sean erróneos", explicó Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF). 

Pero la modificación del régimen sancionador no es lo único que debe corregir la Agencia Tributaria. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea incluye también en su sentencia el carácter prescriptivo del modelo. Si bien como norma general, las acciones tributarias prescriben a los cuatro años, en este caso concreto, la acción de no declarar un bien o cuenta bancaria en el extranjero es algo que no prescribe en nuestro país. Desde Bruselas no entienden por qué este incumplimiento no se alinea con las consecuencias de los demás, y exige a la AEAT que modifique esa Ley para que prescriba a los cuatro años. El plazo que tiene el Ministerio de Hacienda y Función Pública para reconducir ambas modificaciones finaliza el próximo 31 de marzo, y la ministra, María Jesús Montero, aseguró que "ya había empezado a trabajar".

"La posibilidad de que la Administración tributaria pueda proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, produce un efecto de imprescriptibilidad que permite también a Hacienda cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, vulnerando, a juicio del TJUE, la exigencia fundamental de seguridad jurídica", explicó Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España. 

Hacienda tiene que modificarlo antes del 31 de marzo

El plazo que Europa le ha puesto a la Agencia Tributaria para que modifique en la Ley que regula el modelo 720 termina el 31 de marzo. Algo que, según parece, tiene muy en cuenta la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, que ha reiterado en más de una ocasión que el Gobierno "modificará en breve" el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, aunque ha recordado que "continuará en vigor, aunque con otras directrices".

Motero explicó que la intención del Ejecutivo es aprobar la modificación de la norma antes de que termine el plazo de presentación de este ejercicio, el 31 de marzo, y que para ello se aprovechará alguna de las leyes actualmente en tramitación: "creemos que es más adecuado hacerlo por este mecanismo que no por el mecanismo del decreto ley". Asimismo, insistió en que van a "reformular de forma rápida, una vez que leamos con detenimiento la letra pequeña, todos aquellos aspectos que haya que corregir".

Por otra parte, el Ejecutivo ha querido dejar claro que el TJUE "no ha declarado ilegal el modelo en sí, si no que sólo nos insta a modificar algunos aspectos". En palabras de la ministra de Hacienda esta sentencia no es más que una "declaración informativa". Por lo que el modelo sigue estando vigente y los autónomos y contribuyentes que se encuentran en esta situación tienen hasta el 31 de marzo de 2022 para hacer la presentación del modelo 720.