De rendimientos netos o caída de ingresos

Los autónomos podrán renunciar al cese de actividad antes del 31 de agosto si ven que no van a cumplir los requisitos

Los autónomos que prevean que no van a poder cumplir las condiciones de ingresos y rendimientos netos exigidas para acceder al cese de actividad podrán renunciar a la ayuda antes del 31 de agosto y así evitar devolver todo el dinero.
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Los autónomos podrán renunciar al cese de actividad antes del 31 de agosto si ven que no van a cumplir los requisitos

Los autónomos que solicitaron alguna de las cuatro ayudas por cese de actividad para este verano tienen la posibilidad de renunciar a ellas antes del 31 de agosto si ven que no van a poder cumplir con las condiciones de facturación o rendimientos netos marcadas para esta quinta prórroga. De este modo, podrían evitar devolver parte del dinero percibido cuando su mutua compruebe que no cumplían las condiciones requeridas en esta prestación.

Como en las anteriores convocatorias, los autónomos pudieron acceder a la prestación desde junio tan sólo firmando una declaración responsable y sin necesidad de justificar que cumplen los requisitos exigidos ante sus mutuas, que son las encargadas de gestionar las ayudas.

Ahora mismo hay cerca de 200.000 autónomos que están cobrando la actual prestación y que accedieron a ella tan sólo en base a sus previsiones, sin saber exactamente cuánto facturarían durante los meses de verano y si finalmente superarían los umbrales de rendimientos netos permitidos en el Real Decreto Ley 11/2021.  

Tres de las cuatro modalidades de ayudas que hay ahora mismo en marcha están condicionadas por los rendimientos obtenidos en los meses de verano. Por ejemplo, en la modalidad de prestación por bajos ingresos -que es la que más beneficiarios tiene actualmente-  los autónomos no deben superar en el tercer trimestre los rendimientos netos que tuvieron en el segundo trimestre y, además, sus rendimientos en el segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a 6.650 euros. Si no cumplieran cualquiera de estos requisitos, tarde o temprano, tendrán que devolver a su mutua el dinero percibido.   

Hasta el 31 de agosto para renunciar a la prestación

Así pues, un autónomo que solicitara en junio esta modalidad de cese de actividad, de media, no podría haber obtenido entre abril y septiembre más de 1.108 euros de rendimientos -ingresos menos gastos-. Si el autónomo ya prevé que no va a poder cumplir esta condición porque con el verano han aumentado sus ingresos, tiene hasta el próximo 31 de agosto para renunciar a las ayudas y evitar devolver todo el dinero de golpe.

De hecho, diferentes expertos han confirmado a este diario que, próximamente, las mutuas podrían empezar a verificar, tal y como les ha encomendado el Gobierno, si los autónomos cumplían con los requisitos estipulados en cada una de las prórrogas del cese de actividad. A partir de septiembre podrían verificar cualquiera de las prestaciones comprendidas entre marzo de 2020 y mayo de 2021. Y en enero se empezaría a verificar la actual prestación. 

Para evitar devolver todo el dinero de golpe, según marca el Real Decreto Ley 11/2021, los autónomos que estén acogidos a la prestación compatible con la actividad, la ayuda por bajos ingresos o al cese para autónomos de temporada pueden:

  •  Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  •  Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer y segundo trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Así pues, si el autónomo renunciara este mes al cese de actividad, dejaría de cobrar la ayuda en septiembre pero, a su vez, evitaría devolver más adelante un mínimo de entre 750 y 950 euros -sumando cuota y prestación-, dependiendo de la modalidad de ayuda a la que esté acogido.

Condiciones de facturación y rendimientos para no devolver las ayudas 

Para averiguar si se cumplen las condiciones, antes de nada, hay que saber que cada modalidad de prestación tiene diferentes requisitos, que han ido cambiando en cada prórroga. Éstas son las condiciones actuales:

  • Prestación compatible con la actividad (POECATA): El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
  • Prestación por bajos ingresos para autónomos que no han podido acceder a la POECATA:  El acceso a la prestación exigirá acreditar no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Además, también exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.  Para el cálculo de esta reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción. 
  • Prestación para autónomos de temporada: Entre otros requisitos, exigirá no obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.

¿Cómo puede un autónomo prever si cumple las condiciones?

Si bien los expertos advierten de que, hasta el 30 de septiembre, no se podrá saber a ciencia cierta si se cumplieron o no dichas condiciones, sí existen algunas fórmulas para adelantarse a esta circunstancias y averiguar si se cumplen los requisitos antes de tiempo.

Calcular los rendimientos netos mensuales

Concretamente, se pueden conocer los rendimientos netos mensuales de los meses de junio y julio y hacer una prospección de lo que sucederá en los próximos meses. En el caso de que se superen los 1.330 euros - si se opta a la POECATA- o los 1.108 - si se opta a las prestación por bajos ingresos o el cese para autónomos de temporada-, el autónomo ya sabrá a ciencia cierta que tendrá que devolver sea como sea el dinero que haya percibido. 

Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, elaboró para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excell -que se puede descargar al final del artículo- en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y cada uno de los gastos que ha tenido en junio y julio para conocer si, efectivamente, se encuentra por debajo del límite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, supera dicho límite y debería renunciar a la prestación cuanto antes.

Así pues, en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos. En el primero, se deberá introducir todo lo que se ha facturado con la actividad en alguno de los últimos meses (junio o julio) en los que se haya percibido la prestación. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener el autónomo en ese mismo mes.

Aparecen desde los costes de personal; con la Seguridad Social; la cuota de autónomos y de la mutua; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos.  Una vez que se hayan introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecerá el rendimiento y, tras restarse el 5% de desgravaciones de difícil justificación que permite aplicar la Ley, se calculará automáticamente el rendimiento neto. 

En este último apartado, el autónomo ya podrá saber si ha superado el límite permitido de rendimientos netos mensuales en alguno de los dos meses de prestación que ya han finalizado . Si el resultado final en los dos meses superara los 1.330 euros o los 1.108 -dependiendo de la modalidad a la que se acceda-, el trabajador por cuenta propia debería plantearse renunciar a la prestación, ya que es posible que tenga que devolverla más adelante.

Hasta septiembre para conocer si se cumple con la caída de ingresos

Sin embargo, y por más que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del límite de rendimientos netos, el autónomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestación más adelante, en caso de que haya accedido a la POECATA.

Esto es porque hay una segunda condición en la prestación compatible con la actividad que es la caída de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019. Al no haber concluido todavía tercer trimestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no para esa modalidad.