A pesar de los rebrotes

Los autónomos ya no pueden pedir la baja por riesgo de contagio de COVID-19

Durante la pandemia, los autónomos considerados población de riesgo podían coger la baja por accidente de trabajo en caso de ser más vulnerables al contagio del virus. Sin embargo, una vez finalizado el Estado de Alarma, y aunque el virus continua enfermando a la gente, esta causa ha dejado de ser válida.

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Los autónomos ya no pueden pedir la baja por riesgo de contagio de COVID-19

Los autónomos considerados población de riesgo al Covid-19 ya no pueden acogerse a la baja por accidente laboral. Esta prestación específica para aquellas personas que, por sus características, son más propensas a contagiarse por el virus y sufrir de forma más acentuada sus consecuencias, se dio por finalizada con el fin del Estado de Alarma tras creer que el virus estaba remitiendo. Obviamente no está siendo así y en toda España se están produciendo continuos rebrotes.

Con el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, el contagio o aislamiento por coronavirus pasó a ser considerado accidente laboral para el autónomo.

Esto tenía especial relevancia en cuanto al cobro de las prestaciones derivadas de dicha baja.  El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destacó que esto suponía una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasaron a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de su base reguladora.

No obstante, acogerse a esta prestación presentaba alguna que otra contraindicación para los trabajadores. Los que cogieran la baja por esta razón no podían acceder, al mismo tiempo, a la prestación por cese de actividad –a pesar de que también la necesitasen porque sus negocios estaban cerrados- . La razón es que ésta última era incompatible con cualquier otra prestación que impidiera el desarrollo de la actividad. Más de 35.000 autónomos enfermos o con riesgo al virus quedaron excluidos del cese y tuvieron que seguir abonando sus cuotas.

A día de hoy, “no se nos ha notificado que, a raíz de los rebrotes, vuelva a entrar en vigor la baja para aquellos autónomos que sean población de riesgo ante el virus”, explicó Fernando Ayala, gerente en la Mutua Intercomarcal. “No obstante, estaremos pendientes de cualquier modificación en la norma, ya que lo que es evidente es que el virus, lejos de remitir, está de nuevo cogiendo fuerza”, añadió.

¿Qué factores de riesgo permitían acogerse a esta baja?

El Ministerio de Sanidad junto al Gobierno Central establecieron, en los inicios de la pandemia, una serie de factores considerados de riesgo ante la exposición del virus Covid-19. “A las personas más propensas a poder contraerlo o tener más dificultades en caso de contagiarse, les concedieron la baja por accidente de trabajo a raíz de su vulnerabilidad durante el Estado de Alarma”, señaló Ayala.

“El autónomo que perteneciese al colectivo especialmente sensible al Covid-19 y se enfrentase a riesgos en su puesto de trabajo. Únicamente tenía que acudir al médico del Servicio Público de Salud para que le emitiese el parte de baja, que posteriormente debía comunicarse a la Mutua de Accidentes”, explicó el gerente. Los factores de riesgo al Covid-19 especificados por Sanidad fueron:

  • Personas que tienen más de 60 años.
  • Enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial.
  • Diabetes.
  • Enfermedades pulmonares crónicas.
  • Cáncer.
  • Inmunodepresión.
  • Embarazo.

Una vez finalizado el Estado de Alarma, “se decidió que esa baja destinada a los más vulnerables ya no tenía razón de ser”, destacó Ayala. Por tanto, a todos aquellos que estaban de baja por considerarse factor de riesgo, se les dio de alta de forma automática en la Administración.

No obstante, el gerente de la mutua quiso hacer hincapié en que, “a pesar de que las bajas por ser factor de riesgo hayan desaparecido, aquellas personas que verdaderamente no puedan seguir desarrollando su actividad a causa de los riesgos por exponerse al virus, pueden solicitarla al servicio de prevención de riesgos. Y en caso de que este servicio emita un informe que avale la petición del trabajador, éste podrá acogerse a esta baja”, añadió Ayala.

Aunque también es cierto que el experto alertó de que “dependerá mucho del Servicio de Prevención. Una baja que antes se concedía por el simple hecho de reunir ciertos requisitos, ahora precisará de pruebas más estrictas”.

Estos autónomos tuvieron que pagar las cuotas

La principal traba que se encontraron los autónomos considerados población de riesgo al acogerse a la baja por accidente de trabajo por riesgo al Covid-19, fue la incompatibilidad con la prestación por cese de actividad. El cobro del cese es incompatible con prestaciones como ésta. Al ser el cese de actividad la única ayuda que exoneraba a los autónomos de sus cuotas, si ya estaban acogidos a otra, debían seguir abonándolas.

El contagio o aislamiento por coronavirus pasó a ser considerado como accidente laboral para el autónomo. Con lo cual, al acceder a él, el trabajador debió seguir haciendo frente al pago de las cuotas.

Y aquí es donde radica el mayor problema para el colectivo, ya que además de estar enfermos o tener más riesgo, estos autónomos tampoco estaban percibiendo ningún tipo de ingreso de sus negocios. "Llevamos meses denunciando esta injusticia. Los autónomos que cogían la baja por enfermedad del virus, tampoco estaban percibiendo ningún tipo de ingreso, por lo que debían quedarse exentos de las cuotas igual que los demás", explicó José Luis Perea, secretario general de ATA. 

¿Qué bajas médicas tiene un autónomo?

El sistema de protección por bajas médicas tiene diferentes modalidades: contingencia común o accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. "A través de cualquiera de estas modalidades un trabajador autónomo puede obtener una baja médica. No obstante, este colectivo cuenta con diferentes características y requisitos diferentes a los de los asalariados", explicó el gerente de la mutua.

  • Contingencia común o accidente no laboral:

"Cuando se habla de contingencia común, es referido a aquellos incidentes en los que el trabajo no es el factor causante", afirmó Ayala. Se trata de patologías comunes -como una gripe o un infarto-, que ocurren fuera del entono laboral, también reciben el nombre de accidentes no laborales.

  • Accidentes de trabajo

Son los accidentes, que como su propio nombre indica, tienen lugar en el puesto de trabajo. Se trata de acciones puntuales y hechos concretos. Sin embargo, el riesgo o contagio de COVID-19 pasó de ser considerado IT a accidente de trabajado durante el estado de alarma.

  • Enfermedad profesional

La enfermedad profesional es aquella que se produce debido a la larga exposición a un mismo material o una misma acción. "Hay actividades laborales que, por el transcurso del tiempo, van deteriorando la salud del trabajador y se convierte en una patología importante, que le obliga a coger la baja e incluso en muchos casos desarrollar una incapacidad", explicó el gerente.

Particularidades de los autónomos para solicitar una baja por accidente

Para un asalariado, por el simple hecho de estar en un puesto de trabajo, se presume que lo que le ocurra en ese lugar tendrá la consideración de accidente laboral. Es decir, los trabajadores por cuenta ajena disfrutan de una presunción en su favor si se da el caso de que tengan cualquier tipo de incidente.

Por el contrario, el régimen del trabajador por cuenta propia no cuenta con esa presunción. "El autónomo tiene que acreditar, muy rigurosamente que el incidente que le ha sucedido tiene que ver de forma directa con el desarrollo de su trabajo", explicó Fernando Ayala.

Para el colectivo de autónomos "no se presume nada a su favor por el hecho de que se encuentren en su puesto de trabajo, sino que tiene que haber un componente directo entre su negocio y la enfermedad o el accidente que se ha producido para que se le acredite la baja laboral", aseguró el experto.

Además, los trabajadores por cuenta propia deben cumplir tres requisitos para poder solicitar una baja: "estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), encontrarse al corriente de pago con la Administración y, en el caso de baja por contingencia común, tener una carencia", concluyó el gerente de Mutua Intercomarcal.