Se acaba de abrir la convocatoria para menores de 35 años

Los autónomos ya pueden solicitar ayudas para el alquiler de vivienda en 13 comunidades autónomas

Los autónomos menores de 35 años ya pueden solicitar el bono al alquiler en trece comunidades autónomos. Éstos son los plazos y los requisitos que deberán cumplir.
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Los autónomos ya pueden solicitar ayudas para el alquiler de vivienda en 13 comunidades autónomas
Los autónomos ya pueden solicitar ayudas para el alquiler de vivienda en 13 comunidades autónomas

Casi todas las comunidades autónomas ya han abierto la convocatoria del bono al alquiler, una ayuda de 250 euros mensuales a la que también pueden acceder los autónomos menores de 35 años. El Gobierno puso en marcha el pasado enero esta medida destinada a facilitar el acceso a la vivienda. Ahora, trece comunidades autónomas tienen ya abierto el plazo para solicitar la ayuda.

Aunque las comunidades autónomas son las encargadas de gestionar el programa y de establecer algunas condiciones específicas, el Real Decreto ya fijaba los requisitos generales para poder acceder a esta subvención. La norma incluyó específicamente a los autónomos como posibles beneficiarios del bono. El texto guarda un apartado especifico para el caso concreto de los jóvenes cuya fuente regular de ingresos consista "en actividades empresariales, profesionales o artísticas".

En el caso de que la persona solicitante tenga su propio negocio, tendrá que cumplir con las mismas condiciones que los demás trabajadores, como no superar el umbral máximo de ingresos, que el precio de su alquiler sea inferior a 600 o 900 euros -dependiendo de la comunidad-, ser titular del contrato de alquiler o estar empadronado en esa vivienda..-, aunque el método para acreditar sus ingresos será diferente. Según ha podido comprobar este diario, en todas las convocatorias abiertas por las CCAA se permite acceder a los autónomos cuyo rendimiento neto declarado en el IRPF del año anterior sea inferior a 24.600 euros. 

Al margen, de este requisito, los autónomos podrían acceder al igual que los asalariados a esta ayuda, siempre y cuando su comunidad autónoma ya haya abierto la convocatoria y esté todavía en plazo. Ahora mismo hay trece convocatorias en las que se puede solicitar la subvención, una pendiente de abrir y tres cerradas. En todo caso, para aquellos que vivan en una comunidad cuya convocatoria ya haya expirado, es probable que se abra una nueva al año que viene.

¿En qué CCAA ya pueden solicitar los autónomos el bono del alquiler para jóvenes?

Ahora mismo, los autónomos de casi todas las comunidades podrían solicitar ya el bono del alquiler joven, si tienen menos de 35 años y cumplen con los requisitos establecidos. Éstos son los plazos en cada CCAA:

  • Bono joven en Aragón: 15 de septiembre - 28 de octubre
  • Bono joven en Asturias: 6 de julio - 30 de diciembre de 2023
  • Bono joven en Canarias: 2 de agosto - 31 de octubre

  • Bono joven en Castilla y León: 1 de septiembre - 30 de noviembre

  • Bono joven en Castilla La Mancha: 13 de septiembre - 30 de abril 2023

  • Bono joven en Ceuta: 1 de septiembre - indefinido

  • Bono joven en Extremadura: 15 de julio - 15 de julio de 2023
  • Bono joven en Galicia: 1 de julio - 31 de octubre​

  • Bono joven en La Rioja: 22 de julio - 31 de agosto de 2023​

  • Bono joven en Madrid: 15 septiembre a indefinido

  • Bono joven en Melilla: 1 septiembre - 30 de mayo de 2023​

  • Bono joven en Murcia: 25 de julio - 30 de mayo de 2023​

  • Bono joven en Valencia: 1 de julio - 31 de octubre

Comunidades con la convocatoria cerrada o pendiente de abrir

Ahora mismo hay tres comunidades en las que los autónomos ya no estarían en plazo para solicitar el bono al alquiler, porque la convocatoria está cerrada. Éstas son Cataluña, Cantabria y Baleares. Por su lado, en Andalucía, todavía no se ha publicado la convocatoria, aunque desde la Junta aseguran que se hará "próximamente".

Requisitos específicos para que los autónomos puedan cobrar la ayuda al alquiler

El artículo 6 del Real Decreto-Ley que regula esta ayuda de hasta 250 euros establece un total de cinco requisitos y tres exclusiones. Sin embargo, los dos criterios principales que debe cumplir cualquier trabajador -por cuenta propia o ajena- son tener menos de 35 años y unos ingresos "regulares" inferiores a 24.320 euros, que es la cantidad correspondiente a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido para 2022. 

La clave, en este caso, no sería tanto de dónde proceden los ingresos, sino la cantidad y su regularidad. La norma dice que "se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud".

Es decir, en el caso de los autónomos, tendrán que llevar con su negocio en marcha y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en principio, un mínimo de tres meses antes de solicitar el bono. 

Los autónomos tienen que tener unos rendimientos netos inferiores a 24.320 euros

Ahora bien, la segunda de las claves para medir los ingresos sí difiere en el caso de los autónomos. En el supuesto de ser un trabajador por cuenta propia, evidentemente, no se contabilizará la facturación total, sino los rendimientos netos. Es decir, los ingresos menos los gastos del año anterior a la solicitud. El problema en este caso es el mismo que están denunciando las organizaciones de autónomos con la propuesta de cotización por ingresos reales, y es que para calcular el rendimiento neto sólo se restan a los ingresos los gastos deducibles y, muchos de los gastos del colectivo, no lo son.  

De este modo, la norma precisa que "si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (...) correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven". Es decir, este año sería el IRPF de 2020 que se presentó en 2021.

En cuanto a la reducción excluida a la que se refiere el artículo 32, no se trata de las deducciones de las que se pueden beneficiar los autónomos por sus gastos sino algunas reducciones específicas para trabajadores por cuenta propia que acaban de iniciar la actividad y tienen rendimientos netos bajos, como por ejemplo los que ingresan menos de 11.000 euros al año y pueden beneficiarse de una reducción del 30% del rendimiento neto a tributar.

En todo caso, aquellos que vayan a solicitar este año el Bono pueden saber si van a poder acceder tan sólo revisando la declaración que hicieron entre abril y junio de 2021, correspondiente a sus ingresos de 2021.Y si quieren prever si podrán acceder, más adelante, en 2023, a esta ayuda, pueden hacer una estimación de sus rendimientos netos a presentar en 2022 -correspondientes a 2021- con la calculadora que elaboró la gestoría Barcons para este diario. 

Otros requisitos y exclusiones del Bono Alquiler joven

Aparte de los requisitos esenciales del nuevo bono, es decir, estar emancipado y tener unos rendimientos netos inferiores a 24.300 euros, los autónomos -y asalariados- también tendrán que cumplir otros requisitos como:

  • Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.

  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  •  Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).  
  • Que el precio del alquiler del piso sea inferior a 600 euros mensuales y, si es una habitación a 300 euros. En el casos del alquiler de vivienda completa -no habitación-, las CCAA podrán aumentar hasta 900 euros este límite. 

Además, quedan excluidos del bono las personas que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España  Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
  • Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  • Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

Cuantía de la ayuda 

Los autónomos que cumplan todos los requisitos anteriores podrán acceder a una ayuda que, en principio, es de cuantía fija. Concretamente,  el importe del bono serían 250 euros mensuales, sin que esta ayuda pueda sobrepasar el importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. Además, la ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años