Autónomos y pymes no tendrán que justificarse ante Hacienda para aplazar sus deudas

A los autónomos no les importa la fórmula, sí que no tendrán que justificar ante Hacienda que no han cobrado las cuotas repercutidas. La instrucción de la Agencia Tributaria a la que ha tenido acceso AyE reconoce esta dispensa para las solicitudes que se tramiten de forma automatizada. Además otorga una moratoria de seis meses a las pymes.
Autónomos y pymes no tendrán que justificarse ante Hacienda para aplazar sus deudas

Hacienda ha decidido quitar una piedra más en el camino a la economía real. Los autónomos y pymes que soliciten un aplazamiento de IVA de forma automatizada no tendrán que justificar que sus clientes y proveedores no les han pagado las facturas. O lo que es lo mismo, en términos técnicos, que no han cobrado las cuotas repercutidas. Así se recoge en el punto 1.4 de la Instrucción que la Agencia Tributaria 1/2017 sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, a la que ha tenido acceso AyE y que se hará publica “con toda probabilidad mañana”, afirman fuentes próximas a la Agencia Tributaria (AEAT).

Para ATA, que viene peleando esta instrucción desde hace meses, no le parece fundamental la fórmula jurídica empleada por Hacienda para permitir aplazar el IVA a pesar de las dudas planteadas por algunos asesores fiscales, sino el hecho de que por fin los autónomos podrán respirar aliviados.

La decisión, tomada por la AEAT, da marcha atrás a lo que se recogía inicialmente en la nota aclaratoria que se publicaba en su web el pasado viernes 13 de enero, en la que se especificaba que, si bien los autónomos podrían seguir aplazando y fraccionando el pago del IVA, “la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías”. En la nueva instrucción, ya no tendrán que justificar que no han cobrado las facturas para aplazar el IVA.

La presión realizada por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos ATA para cortar la soga que se anudaba al cuello de miles de autónomos, ha tocado finalmente la fibra de Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Función Pública. Ya el pasado día 12 reconoció, durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados, que “la medida no estaba pensada para los autónomos y las pymes”. Además se añade la imposibilidad de aplicar la medida por la falta de adecuación de los sistemas informáticos y de gestión con los que cuenta la Agencia Tributaria.

Otra de las mejoras que se incorporan respecto a lo hecho público hace menos de una semana es que la medida se extenderá a las pequeñas y medianas empresas que también podrán aplazar los pagos del IVA durante un plazo máximo de seis meses.

Importes

La lectura de la Instrucción da lugar a una cuestión ¿a qué deudas y hasta qué importe afecta la apertura de manos? Las mismas fuentes de las AEAT confirman que los aplazamientos automatizados se aplicarán “de facto” para todas aquellas de importe igual o superior a 30.000 euros. En relación al procedimiento de tramitación la medida sólo se aplicará a aquellas solicitudes automatizadas, es decir, las que se realizan a través de la web de la Agencia Tributaria.

Asimismo, tanto los autónomos como las pymes podrán acumular el nuevo monto a la deuda y vencimientos pendientes de ingreso con Hacienda, siempre y cuando no se haya producido la correspondiente resolución. No así en para aquellas cuentas pendientes con el fisco que estén ya en periodo ejecutivo, sean superiores a 600 euros y se haya notificado la providencia de apremio, en cuyo caso se denegarán.

Para las deudas superiores a dicha cuantía la aquiescencia dependerá de los tipos de garantía que se aporten (avales bancarios, seguros de caución, vehículos comerciales, etc…) y éstos podrán concederse por un plazo máximo de tres años.