Es uno de los requisitos que recoge el BOE

Los autónomos que hayan recibido ayudas directas deberán estar en alta hasta el 30 de junio o tendrán que devolverlas

Los autónomos que hayan sido beneficiarios de ayudas directas y se den de baja antes del 30 de junio de 2022 tendrán que devolver la cuantía íntegra que recibieron. Tal y como recoge el BOE.
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Los autónomos que se den de baja antes del 30 de junio deben devolver el importe total de las ayudas directas
Los autónomos que hayan recibido ayudas directas deberán estar en alta hasta el 30 de junio o tendrán que devolverlas

Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022 era uno de los requisitos que el Gobierno estableció para la concesión de las ayudas directas aprobadas hace un año. El Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge que los trabajadores por cuenta propia beneficiarios de estas subvenciones que se den de baja con anterioridad a junio 'procederán al reintegro total de la cuantía percibida'. El paquete de ayudas directas se aprobó con la premisa de "no mantener artificialmente con subvenciones a las denominadas empresas 'zombies'", tal y como explicó en su momento el Ejecutivo. De ahí, que uno de los filtros para evitar que estas ayudas llegasen a negocios avocados al cierre, se articulase con la condición de mantenimiento de la actividad.

Los estragos de la pandemia unidos a las consecuencias que ya está dejando en el país la guerra entre Rusia y Ucrania, ha agravado la situación de muchos profesionales hasta el punto de obligarles a cesar con su actividad. Si bien no hay datos exactos de los autónomos que se han dado de baja y solicitaron una de estas ayudas directas, es importante recordar que aquellos que se encuentren en esa tesitura deberán hacer frente a la devolución de todo el dinero que recibieron en este concepto el verano pasado. "Los autónomos deben tener muy en cuenta esta obligación, dado que la consecuencia directa es devolver una cuantía bastante elevada", explicó Carlos Piñero abogado y director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

A pesar de que el montante de la ayuda variaba en función de si los autónomos tributan en módulos o en estimación directa con menos o más de diez trabajadores a su cargo, el mínimo que estarían obligados a devolver es de entre 4.000 y 3.000 euros. Esto significa que, en apenas tres meses, podría darse el caso de que miles de autónomos se vean con un doble problema: quedarse sin su fuente de ingresos al cerrar sus negocios debido a la crisis, y tener que devolver la ayuda directa que hace meses les mantuvo a flote. 

Así lo avisa el punto 5 del artículo 4 del Real Decreto Ley 5/2021, referido al seguimiento y control de las ayudas directas: 'la empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este título. Se exceptúa de dicha obligación a las empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma'.

Cuantías que podrían tener que devolver los autónomos

Según el modo por el que tributen los autónomos, estimación directa o módulos, recibieron una u otra cuantía de las ayudas directas. Por tanto, en caso de que hayan incumplido la obligación de permanecer dado de alta hasta el 30 de junio, deberán hacer frente a distintos pagos. Para determinar la cuantía de las ayudas se tuvo en cuenta tres grupos de solicitantes: en primer lugar, los autónomos que tributan en módulos, en segundo lugar los que tributan en estimación directa y tienen menos de diez empleados y, por último, los que tributan en estimación directa y tienen más de diez empleados.

  • El primer grupo, los autónomos en régimen de estimación objetiva, es decir, módulos, tenían un tope más reducido que los demás: sólo podían percibir un máximo de 3.000 euros.
  • El segundo y tercer grupo, los trabajadores por cuenta propia que tributan en estimación directa, las ayudas tendrán un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, que se determinaron en función de la caída de su facturación en el año anterior.

El Gobierno justificó que esta condición de mantenimiento de la actividad se alinea con lo que exige la Unión Europea, es decir, que los fondos que da a los Estados miembros vayan a parar sólo a empresas perjudicadas por la crisis, pero con buenas perspectivas de recuperación. Sin embargo, lo cierto es que miles de autónomos y pequeños negocios, especialmente los ubicados en el sector servicios, podrían cerrar siendo perfectamente viables, ya que no tienen colchón para aguantar el reciente incremento de los precios y las consecuencias que arrastran aún de la crisis del Covid-19.

Otros motivos para estar obligados a la devolución

Otro de los requisitos para la concesión de las ayudas directas que recoge el BOE es su carácter finalista. Esto quiere decir que el dinero de estas subvenciones no se podía destinar a cualquier concepto, sino sólo a los que están expresamente recogidos en la norma. De hecho, los autónomos deben justificar debidamente en qué han empleado ese dinero y, de no ser los especificados en el Real Decreto-ley, podrían verse en la tesitura de tener que devolver toda la cuantía que percibieron.

Tal y como aparece reflejado en el BOE, las ayudas directas podrán destinarse a:

  1. Cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia.
  2. Realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
  3. Cubrir los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Además, la norma también prevé un orden para emplear la subvención: en primer lugar, se deberán satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (los préstamos de Instituto de Crédito Oficial (ICO)).

¿Con qué otros requisitos deben cumplir para evitar la devolución?

El resto de requisitos que tienen que cumplir los autónomos para evitar devolver el dinero de las ayudas directas son más asequibles que los anteriores. No obstante, es interesante recordarlos dado que en el momento en que dejen que cumplirlos podrían estar en riesgo de devolver la subvención:

  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de alguno de los 95 epígrafes publicados en el Real Decreto-ley 5/2020.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)correspondiente a 2019 no fuese negativo En la declaración del IRPF correspondiente a 2019 no se haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa.