Según la Orden que establece los mecanismos de gestión

Los autónomos que quieran acceder a las ayudas del Plan de Recuperación deberán presentar este modelo de control

El Ministerio de Hacienda ha emitido una Orden en la que establece los diferentes mecanismos de gestión y control que tendrán las ayudas que se concederán a través del Plan de Recuperación. La normativa obligará a los autónomos a presentar un modelo concreto en la solicitud. 

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Los autónomos que quieran acceder a las ayudas del Plan de Recuperación deberán presentar este modelo de control

Los autónomos que quieran acceder a alguna de las ayudas o subvenciones que se ejecuten a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán comprometerse con “los principios transversales del Plan”. Así lo establece una Orden emitida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que obligará tanto a los trabajadores por cuenta propia como a las empresas, a presentar un ‘modelo de declaración de compromiso” con el objeto de prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, antes de que accedan a cualquiera de las convocatorias del Plan.

Se trata de uno de los seis requisitos que recoge la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que afecta directamente a los beneficiarios de las convocatorias del Plan. Esto es a los trabajadores autónomos.

De esta manera el artículo 8 de la citada Orden, enumera los que serán los seis principales requisitos que se les exigirán a los autónomos en todas las convocatorias del Plan. Son, en su mayoría, aspectos formales como: el NIF del beneficiario; el nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica; el domicilio fiscal de la persona física o jurídica; la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas, la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Pero, y por último, también se les pedirá que aporten una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan.

Un compromiso como medida de prevención de fraude

El Gobierno quiere que con la presentación de este modelo, todas las actividades económicas que vayan a ser beneficiarias de los fondos se comprometan a hacer un buen uso del dinero recibido. Para ello en el Anexo IV de la Norma, se incluye un ‘modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)’, que será obligatorio presentar. 

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Captura del modelo de declaración que recoge la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En él se dice que la persona que lo firme, en este caso el autónomo, “manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados”.

Al firmar ese modelo, el trabajador por cuenta propia también se estará comprometiendo a “respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado”.

Para el consultor y experto en subvenciones de la consultora de ayudas públicas FactorYdea, Miguel Herrero, este requisito es una prueba del “fuerte” y “exhaustivo” control que va a realizar el Gobierno para controlar el reparto y desempeño de los fondos europeos. Herrero explicó que la Orden mencionada, recoge los que serán los mecanismos de seguimiento que empleará el Ejecutivo tanto para controlar a las entidades que repartan el dinero de los fondos, como para aquellas que lo ejecuten, y también para aquellas que se beneficien del dinero de los mismos.

“Esa obligación -la del artículo 8- va dirigida expresamente para los negocios que se beneficien de los fondos, pero en realidad la Orden es un aviso a todos los actores del plan sobre el control y seguimiento que va a realizar el Ejecutivo durante la concesión de los Fondos, su administración, ejecución y posterior revisión” advirtió el experto.

  • Una base de datos controlada 

Cabe señalar, dentro de las obligaciones que afectan a los beneficiarios de la Orden, que toda la información que se consiga sobre ellos se almacenará en una base de datos que "estará disponible a efectos de las consultas y análisis de riesgo que puedan desarrollar los órganos comunitarios y nacionales que tengan atribuidas competencias para el desarrollo de actuaciones de control en el marco del Plan". De esta forma, tanto el Gobierno, como la Comisión Europea, sabrán quienes son los beneficiarios de la ayuda y podrán realizar un seguimiento más exhaustivo.

La importancia del control de las ayudas de cara a Europa

El Gobierno de Sánchez quiere repartir los 140.000 millones de euros de los Fondos Europeos Next Generation en los próximos años, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Una importante cantidad de dinero que será vigilada tanto por el Ejecutivo, como por la Comisión Europea. Y es precisamente para regular los diferentes mecanismos de control para lo que se publicó la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que especialmente tiene el objetivo de aprobar el marco de control y gestión de las ayudas, de cara cumplir con los mecanismos de vigilancia de la Unión Europea.

Según la Orden, “con la finalidad de hacer efectivas las iniciativas planteadas en el menor tiempo posible, las Administraciones Públicas deben adoptar múltiples medidas, entre las que se encuentran la adaptación de los procedimientos de gestión y el modelo de control, junto a la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea, conforme a los estándares requeridos, tanto desde el punto de vista formal como operativo”.

Una función de gestión que supone, como recoge la norma, “un desafío que requiere la actuación coordinada de diversos órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de las Entidades Locales, así como entidades privadas en la medida que el Componente concrete la colaboración público-privada para la consecución de determinados objetivos”.

De esta manera, al Orden recoge el sistema de gestión de los fondos y de qué manera se va “a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del Plan”.

Así pues, no sólo se recogen los requisitos que deberán exigirles a los beneficiarios, sino que también se establecen los hitos y objetivos que deberán definir cada entidad en las convocatorias. Hasta el punto de que “para cumplir su función, los HyO (Hitos y Objetivos) tienen asociados Indicadores (cualitativos o cuantitativos) que miden su progreso y determinan su cumplimiento”.

Dentro del marco de gestión, sobresale un detallado Plan de Antifraude que tendrán que cumplir la entidades decisoras y gestoras. Y una comunicación constante del avance de las ayudas a través de la presentación de diversos documento: un Informe de Seguimiento, que se enviará mensualmente para conocer las medidas, proyectos y subproyectos implementados; un Informe de Previsiones, dicho documento será elaborado trimestralmente, y otro Informe de Gestión que acredita el estado de la situación de la ayuda en cada ámbito (Componente, Medida, Proyecto o Subproyecto) en relación con los correspondientes Hitos y Objetivos y con el resto de requerimientos del Reglamento de Recuperación y Resiliencia, así como de la información contable sobre el gasto en que se ha incurrido.