Maternidad o paternidad a tiempo parcial

Los autónomos que tengan un hijo pueden seguir en el negocio y cobrar un 50% de prestación por paternidad

Los autónomos o autónomas que hayan tenido un hijo pueden seguir trabajando al frente de su negocio y cobrar un 50% de la prestación por paternidad o maternidad. Estos son los requisitos para acceder a esta baja a tiempo parcial.
Los autónomos que tengan un hijo pueden seguir en el negocio y cobrar un 50% de prestación por paternidad
Los autónomos que tengan un hijo pueden seguir en el negocio y cobrar un 50% de prestación por paternidad

Los autónomos y las autónomas que acaban de tener un hijo pueden cobrar un 50% de la prestación por maternidad o paternidad sin dejar de trabajar al frente del negocio. Esta figura, conocida como 'descanso por nacimiento a tiempo parcial', ha pasado desapercibida para la mayoría del colectivo pero puede resultar muy útil para aquellos trabajadores por cuenta propia que no se pueden permitir abandonar su negocio para disfrutar de la baja por el nacimiento de sus hijos. De hecho, muchos llegan incluso a renunciar a la prestación por no poder abandonar su actividad o contratar a alguien que les sustituya.

La Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres fue la primera norma que reguló el descanso por nacimiento a tiempo parcial para los autónomos, ya que hasta esa fecha sólo se contemplaba para los trabajadores por cuenta ajena. En el punto ocho de su disposición adicional primera, la ley dice que "los trabajadores por cuenta propia podrán, asimismo, disfrutar los descansos por maternidad y paternidad a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50 por ciento".

Esto significa que los autónomos que quieran permanecer durante, al menos, unas horas al día al frente de su negocio -y así ahorrar en los costes laborales que supondría contratar a un empleado a jornada completa- pueden hacerlo sin perder su prestación por paternidad o maternidad. Para poder seguir trabajando, el trabajador por cuenta propia tendrá que renunciar al 50% del importe que le correspondería por la prestación. Si, por ejemplo, cotizaba por la mínima, le corresponderían 960 euros al mes y su prestación se reduciría a 430 euros mensuales cuando optara por la baja a tiempo parcial. Obviamente, la prestación será mayor cuanto más se cotiza llegando a superar los 1.400 euros aproximadamente en el caso de la máxima (el 50% de 2.800 euros al mes).

La Ley también se refiere a que la actividad se tendrá que reducir al 50%. "En este sentido, la norma no aclara exactamente cuántas horas podría estar el autónomo al frente de su negocio para cumplir con esta jornada a tiempo parcial. Se entiende que sería la mitad de su jornada habitual. Si un comercio abre durante todo el día, una manera de cumplir y acreditar este tiempo parcial sería contratar a media jornada, por la mañana o por la tarde, a un empleado que cubra al autónomo durante su tiempo de descanso", explicó José Carlos Piñero, Director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Los autónomos pueden volver al negocio a partir de la sexta semana de baja por nacimiento y cobrar un 50% de prestación

Los autónomos que quieran acogerse al descanso por nacimiento sin dejar de estar al frente del negocio tendrán que cumplir algunos requisitos generales -como el tiempo de cotización mínimo exigido- pero también otras condiciones específicas del régimen a jornada parcial.  

El primero de ellos será enviar una comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que el autónomo exprese su voluntad de acogerse a esta modalidad parcial. El documento -que se puede descargar en este enlace- se denomina 'Declaración del trabajador por cuenta propia. Descanso por nacimiento y cuidado de menor a tiempo parcial'.

En él, el autónomo o la autónoma debe completar algunos datos personales -como la dirección donde desarrolla su actividad o el NIF- y el periodo de tiempo en el que se pretende compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con la percepción de un 50% de la prestación por paternidad o maternidad.

Las seis primeras semanas tras el nacimiento siempre se deben disfrutar completas

Desde 2021, tanto las madres como los padres autónomos pueden disfrutar de 16 semanas de descanso por nacimiento y cuidado del menor. Sin embargo, las seis primeras siempre se deben disfrutar de forma ininterrumpida y a jornada completa. Esto significa que sólo se podrá acceder al régimen de descanso a tiempo parcial durante las diez semanas restantes de permiso.

Además, el disfrute de este descanso durante las diez últimas semanas deberá ser siempre ininterrumpido y no se podrá cambiar otra vez a la modalidad a tiempo completo, a no ser que haya razones de salud del menor o la madre que lo justifiquen. 

¿Qué ocurre con las cuotas durante el descanso por nacimiento a tiempo parcial?

Normalmente, durante la baja por maternidad o paternidad, los autónomos no tienen obligación de abonar sus cuotas a la Seguridad Social. Así lo refleja el artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que dice que los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho "durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes" a  "una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos".

Según José Carlos Piñero director del área jurídica de ATA, este artículo 38 "no distingue entre el régimen a jornada completa y a jornada parcial, por lo que se sobreentiende que los autónomos que compatibilicen su actividad a jornada parcial con el 50% de la prestación por nacimiento también tendrán derecho a esta bonificación del 100% de sus cotizaciones, y no tendrían que pagar cuota".

Requisitos generales para cobrar la baja por paternidad o maternidad, tanto a tiempo parcial como completo

Además de los requisitos específicos para acceder al descanso por nacimiento a tiempo parcial, los autónomos también tendrán que cumplir con los requisitos generales que se les exige a todos los beneficiarios. Éstos son 

  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social
  • Comunicar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días.
  • Tener cotizado el tiempo mínimo exigido para cada caso.

¿Cuánto debo cotizar para acceder al permiso?

  • Maternidad 

Al igual que sucede con otras prestaciones como la Incapacidad Permanente, el periodo mínimo de cotización para acceder a la baja por maternidad varía en función de la edad de la autónoma en cuestión.

Aquellas que tengan entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo mínimo de cotización de 90 días -durante los siete años anteriores al inicio de la baja- o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA. 

Por otro lado, ​ las mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante los siete años anteriores al momento del inicio de la baja, o un total de 360 días. A aquellas que tengan menos de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización. 

  • Paternidad

En cuanto a la baja por paternidad, en este caso no hay diferencias en el tiempo de cotización exigido en función de la edad del padre. Para todos los autónomos, el periodo exigido será de 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda la carrera laboral.

Documentación

También tendrán que enviar los siguientes documentos:

  • DNI

  • Informe del parto
  • Libro de familia 
  • Declaración de situación de actividad como autónomo
  • Rellenar el modelo de la Seguridad Social correspondiente a la prestación (completa o a tiempo parcial)

Tras enviarlos, la Seguridad Social notificará al interesado en los siguientes días. Éste comenzará a percibir los ingresos a partir del mes siguiente al que le fue reconocida la prestación.