La fecha límite es el próximo 15 de octubre

A los autónomos les quedan 30 días para poder retrasar el pago de los intereses o de la amortización de los créditos ICO

El próximo 15 de octubre vencerá el plazo establecido por el Gobierno para que los autónomos puedan ampliar los periodos de carencia y amortización de sus créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

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El 15 de octubre finaliza el plazo para ampliar la carencia y amortización de los ICO
A los autónomos les quedan 30 días para poder retrasar el pago de los intereses o de la amortización de los créditos ICO

30 días es el tiempo que les queda a los autónomos para solicitar una ampliación de los periodos de carencia y amortización de los créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). En concreto, el Gobierno fijó el próximo 15 de octubre como fecha límite para que los trabajadores por cuenta propia que requirieron estos préstamos tuviesen la opción de atrasar el pago. El primer plazo para esta solicitud terminaba a mediados del pasado mes de mayo pero, en un Consejo de Ministros, decidió prorrogarse durante cinco meses adicionales.

Según aparece redactado en la disposición cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, "la solicitud de las medidas de ampliación tanto del periodo de carencia como de amortización de los préstamos ICO por parte del deudor a la entidad no podrá ser más tarde del 15 de octubre de 2021". Esta condición, que finalizará el mes que viene, se recoge dentro de la misma normativa en la que se desbloqueó el sexto tramo de los créditos ICO, una línea de avales dotada con 15.000 millones de euros, de los cuales 10.000 millones irían explícitamente dirigidos a los autónomos y pequeños negocios. Así lo explicó María Jesús Montero, portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, quien insistió en la importancia de estos préstamos para "apoyar las actividades que están entrando en fase de recuperación". De hecho, recordó que el 98% de las operaciones avaladas corresponden a trabajadores por cuenta propia

Este sexto tramo de créditos mantiene las mismas características y requisitos de acceso que todos los anteriores, y se podrá solicitar, tal y como anunció la portavoz del Ejecutivo, hasta el próximo 1 de diciembre de 2021. Asimismo cuenta con mejoras en los plazos de amortización y carencia, como la posibilidad de alargar hasta diez años -antes eran ocho años el máximo- el tiempo en el que sólo pagarán por sus intereses.

¿Cómo se solicita la ampliación?

Para la extensión de los plazos de carencia y amortización de la línea de avales del Estado, el Gobierno tuvo que llegar a un acuerdo con la Comisión Europea y las entidades bancarias. De esta forma, "los autónomos que quieran ampliar los periodos de devolución deberán sentarse con su entidad financiera para cambiar los términos de su préstamo en función de los nuevos periodos que determinó el Ejecutivo en noviembre", explicó el abogado Luis Conde, del despacho AGM.

El siguiente paso que deben dar es formalizar la modificación del contrato ante un notario. Éste, como ya adelantó en su momento la vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, tendrá una rebaja del 50% de los aranceles notariales y registrales “a la hora de hacer estas operaciones de ampliación”. Según los expertos, lograr esta ampliación no dura más de un "par de días".

Requisitos para atrasar el pago de los intereses o de los créditos ICO

Tanto desde el Instituto de Crédito Oficial, como desde el propio Gobierno central, advirtieron que únicamente podrán verse beneficiados de la ampliación tanto de los periodos de carencia, como de los de amortización de estos créditos, aquellos que cumplan con los requisitos iniciales para la concesión de un crédito ICO.  Tener domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del Covid-19 y las siguientes condiciones:

  1. Que la operación de financiación avalada no esté en mora -impagada más de 90-, ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  2. Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.
  3. Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.
  4. Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  5. Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción de este acuerdo del Consejo de Ministros.
  6. Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
  7. Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
  8. Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos haya caído un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019.

Además, la normativa obliga a que las entidades bancarias no hagan incrementos injustificados en los tipos de interés, ni se exija la contratación de un producto vinculado.

En el caso de caídas de facturación también se puede pedir el aplazamiento

No obstante, a pesar de que el Real Decreto-ley 5/2011 recoja el requisito de un 30% de caída de facturación, en la práctica, los autónomos con menos de ese porcentaje e, incluso, sin acreditar ninguna caída, también podrán solicitar esta ampliación. Los bancos están concediendo estas solicitudes a los trabajadores por cuenta propia que se encuentran esta situación, poniendo como única condición alcanzar un acuerdo con la entidad bancaria:

"Aquellos deudores que cumplan con los requisitos recogidos la normativa, pero cuya facturación anterior en 2020 con respecto a 2019 hubiera caído menos de un 30%, podrán gozar de la ampliación de vencimientos de la financiación con aval público siempre y cuando esté de acuerdo la entidad acreedora concedente de la financiación", dice la norma.

Diez años para devolver el crédito

Con la aprobación del sexto tramo de los créditos ICO, la portavoz y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, recordó la extensión de la duración de los préstamos hasta 10 años, frente al máximo de ocho marcados hasta ese momento. Asimismo, también se alargaron en el tiempo los periodos de carencia, que dependerán de lo que el trabajador por cuenta propia pacte con su entidad bancaria

En concreto, "los autónomos y pymes podrán beneficiarse de la extensión hasta diez años, es decir, dos años más de los inicialmente previstos del plazo de amortización de los préstamos que se habían avalado. El colectivo también podrá ampliar los periodos de carencia, que dependerán del acuerdo que alcancen con su entidad bancaria", dijo Montero.

Esto significa que los trabajadores por cuenta propia que accedan a estas dos medidas lograrán más tiempo en el que sólo deberán pagar intereses por sus préstamos ICO, y para ampliar el periodo de devolución. O dicho de otro modo, tendrán un periodo más amplio en el que no tengan que devolver el capital del crédito solicitado. Asimismo, podrán pagar una cuota mensual más reducida al alargarse los plazos de amortización.