Se igualan la paternidad y la maternidad

Los autónomos que sean padres disfrutarán a partir de enero de 16 semanas de prestación

A partir de 2021 los autónomos que sean padres podrán disfrutar de 16 semanas de permiso por paternidad. Desde el 1 de enero tendrán el mismo tiempo de prestación que las madres.

paternidad-permiso-iguala-maternidad-16-semanas
Los autónomos que sean padres disfrutarán a partir de enero de 16 semanas de prestación

Una de las novedades que traerá consigo el año 2021 para los trabajadores por cuenta propia es la ampliación del permiso de paternidad. A partir del 1 de enero, los padres autónomos podrán disfrutar de 16 semanas de prestación, que es el mismo periodo de tiempo establecido por maternidad para las mujeres. Lo que quiere decir que, desde esa fecha, se igualará, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado de un hijo para ambos progenitores.

Este proceso para equiparar ambos permisos -maternidad y paternidad- al que tienen derecho todos los trabajadores, nace del Real Decreto Ley de Igualdad Laboral 6/2019, aprobado en marzo de 2019. En él se incorporaron 49 medidas para igualar el trato y oportunidades en el empleo y ocupación entre hombres y mujeres, entre las que se recoge la intención de garantizar que en el cuidado de los hijos recién nacidos -o adaptados- no haya distinciones por razón de género.

Esta equiparación se ha ido introduciendo de forma progresiva. Si bien ahora ambos pueden disfrutar de más de 100 días, en los inicios de esta Ley los hombres sólo disponían de cinco semanas. Estas ampliaciones graduales se recogen en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Hasta el 2017 los padres autónomos únicamente podía disfrutar de cinco semanas de permiso por paternidad. Periodo que, con la entrada en vigor del Real Decreto 6/2019 pasó de 5 a 8 semanas para el resto del año. En el 2020 la duración aumentó hasta las 12 semanas en todo el ejercicio y, con el inicio de 2021, el permiso para los padres pasará a las 16 semanas.

Las 16 semanas para ambos progenitores se podrán dividir:

Este nuevo periodo de tiempo se podrá establecer y repartir de la siguiente forma:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:

  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Cuantía de la prestación

Al igual que la Incapacidad temporal, las prestaciones por paternidad o maternidad serán del 100% de la base reguladora, que se calculará a partir de los seis meses anteriores al momento de la baja. Por tanto, para calcular esta base habrá que dividir la cantidad por la que se cotizó durante este tiempo por 180. Si, por ejemplo, un trabajador o trabajadora autónoma que cotiza por la mínima acaba de tener un hijo y solicita su respectiva baja, para calcular su prestación tendrá que multiplicar 944,40 x 6, que daría como resultado 5.666,40. Y, luego, dividir el importe por 180, que daría 31,48 euros. 

Por tanto, 31,48 euros sería, en este supuesto, la cantidad de prestación diaria a la que podría optar el autónomo durante el tiempo que esté de baja. Pero, ésta no es la única ayuda que pueden recibir los padres y madres autónomos que hayan tenido -o acogido- un hijo. Los trabajadores por cuenta propia también pueden optar a una serie de bonificaciones que entraron en vigor con la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo autónomo.

Bonificaciones por maternidad y paternidad

Desde 2018, los padres y madres autónomos tienen a su disposición tres bonificaciones aplicables a tres supuestos diferentes para reducir, o eximirles del pago de su cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

-Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de 12 meses a aquellos trabajadores incluidos en el RETA a los que afecte cualquiera de estos supuestos: 

  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo 
  • Tener a su cargo un familiar, por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia;
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad del 65% o más, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
  • -Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de, al menos, un mes.

    -Bonificación a las autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos:

  •  Cuando las autónomas dadas de alta en el RETA han cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar dicha actividad, tienen derecho a una bonificación con la que su cuota queda fijada en 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar en la base mínima establecida con carácter general.
  • Si cotizan por una base superior a la mínima, podrá aplicarse durante el mismo periodo una bonificación del 80%.

¿Cómo solicitar la prestación?

Para solicitar el permiso de paternidad el autónomo o autónoma tendrá que presentar en la Seguridad Social los siguientes documentos:

  • DNI
  • Informe del parto
  • Libro de familia 
  • Declaración de situación de actividad como autónomo
  • Rellenar el modelo de la Seguridad Social correspondiente a la prestación (completa o a tiempo parcial)

Tras enviar los documentos, la Seguridad Social notificará al interesado en los siguientes días. Éste comenzará a percibir los ingresos a partir del mes siguiente al que le fue reconocida la prestación.