Abonarán el 50%

Los autónomos en situación de cese de actividad extraordinario empezarán a pagar cuota este mes

Los autónomos que estuvieron acogidos al cese de actividad extraordinario durante el estado de alarma se beneficiaron automáticamente de exenciones en su cuota a la Seguridad Social. Sin embargo, este mes de agosto ya deberán pagar la mitad de sus cotizaciones.
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Los autónomos en situación de cese de actividad extraordinario empezarán a pagar cuota este mes

Hace dos meses que las organizaciones representativas de los autónomos alcanzaron un acuerdo con el Gobierno para extender la prestación por cese de actividad más allá del 30 de junio y centrada en tres perfiles: los autónomos con fuertes caídas de ingresos, aquellos que están al frente de negocios estacionales y los que estuvieron acogidos a la prestación extraordinaria durante el estado de alarma. 

Por un lado, el pacto permitió que 115.000 trabajadores por cuenta propia que preveían durante el tercer trimestre del año una reducción de facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019 pudieran acogerse directamente a la nueva prestación por cese de actividad. Además, se puso en marcha, por vez primera, un nuevo cese de actividad para autónomos de temporada al que, sin embargo, sólo pudieron acceder el mes pasado 1.168 autónomos.

Por último, los que se beneficiaron durante el estado de alarma de la antigua prestación extraordinaria pudieron acceder de forma automática, sin necesidad de presentar ninguna solicitud, a exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social. Casi un millón y medio de autónomos estuvieron exentos de pagar sus cotizaciones el pasado mes de julio. 

Seguridad Social cobrará el 50% de la cuota a final de mes

Sin embargo, estas exoneraciones son decrecientes y este mes los autónomos tienen que empezar a pagar parte de su cuota a pesar de que, para muchos, la situación sigue siendo muy difícil. Mientras que en julio estuvieron exentos al 100% del pago de sus cotizaciones, la exención prevista para agosto es tan sólo de un 50%. 

Así pues, un autónomo que esté por la base mínima -que actualmente es de 286,15 euros al mes- deberá pagar el 31 de agosto 143,07 euros a la Seguridad Social. Además, en septiembre, la exoneración ya no será del 50% sino del 25%. Así, y siguiendo el mismo ejemplo de un autónomo que está por la base mínima, a finales del mes que viene tendrá que abonar 214,6 euros, correspondientes al 75% de su cuota. 

Finalmente, en el mes de octubre, ya no habría más exoneraciones y los autónomos tendrán que pagar su cuota al completo.  En todo caso, es importante tener en cuenta las exenciones que corresponden en cada mes para tener preparado el dinero suficiente cuando la Seguridad Social gire el cobro. De lo contrario, podría haber recargos de hasta el 20% o, en el peor de los casos, un embargo de la cuenta. 

Consecuencias de no pagar el 50% de la cuota

La mayoría de autónomos pagan su cuota domiciliándola en su cuenta bancaria y si, cuando la Seguridad Social pasa el pago el último día del mes, el autónomo no tiene preparado el importe suficiente, se aplicaría inmediatamente un recargo de un 10% sobre el importe de la cuota.

 “En el momento en el que un autónomo deja de pagar, la Seguridad Social comienza a reclamarle de forma casi inmediata su cuota con un recargo añadido. El primer mes de impago, el trabajador por cuenta propia se enfrentará a un recargo de un 10% sobre la cuota que no ha pagado. Si tras este mes no ha subsanado la situación, el recargo ascenderá directamente al 20%. A partir de este momento, la Administración puede proceder a embargarle”, explicó Domingo Gallego, asesor jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Además, aunque el autónomo estuviera exonerado este mes del 50% de su cuota, desde el momento en el que dejase de pagar la mitad de sus cotizaciones, pasaría a deber a la Administración toda su cuota más los correspondientes recargos.

Así, si un trabajador por cuenta propia que cotiza por la base mínima y con una cuota de 286 euros dejase de pagar a la Seguridad Social este mes los 143 euros que le corresponderían, en cuestión de días pasaría a deber 314 euros. Al segundo mes, la deuda ascendería a casi 343,2 euros, lo que supondrían 200 euros de diferencia. Tras el segundo mes, el problema se agravaría y la Administración podría llegar a embargar su cuenta o bienes.