Les "discrimina" frente al resto en la jubilación activa

Los autónomos societarios no podrán cobrar el 100% de su pensión y seguir trabajando según el Supremo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo rechazó que los autónomos societarios puedan cobrar el 100% de su pensión mientras están al frente de su negocio a través de la jubilación activa. Desde ahora, sólo podrían cobrar la mitad de la prestación con esta modalidad. 
Tribunal Supremo
Fachada principal del Tribunal Supremo
Los autónomos societarios no podrán cobrar el 100% de su pensión y seguir trabajando según el Supremo

Nuevo golpe a los autónomos societarios. A penas un año después de que el colectivo se anotara un tanto histórico, al conseguir que se les reconociera el derecho a la Tarifa Plana en las mismas condiciones que a los demás autónomos, la Justicia ha impedido a estos trabajadores por cuenta propia cobrar el 100% de la pensión mientras estén al frente de su negocio a través de la jubilación activa, como sí pueden hacerlo los autónomos persona física.

El Tribunal Supremo zanjó el pasado 23 de julio, a través de un recurso de casación para la unificación de doctrina, un debate que se remonta a varios años atrás. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegaba en reiteradas ocasiones a varios autónomos el derecho de cobrar el 100% de su pensión a través de la jubilación activa por el simple hecho de ser administradores de una sociedad. Esta modalidad de retiro permite -en principio, a todos los autónomos- compatibilizar su negocio con una parte de su pensión: o bien el 50% si no tienen empleados a su cargo, o bien el 100% si contratan a uno o más trabajadores. 

A pesar de que, como ya señaló el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor ante el Congreso de los Diputados, "muchos autónomos societarios no llevan sombrero y puro, sino que son familias que llevan un restaurante, un taller o peluquerías", la Seguridad Social les ha venido diferenciando desde hace años de los demás autónomos -persona física- a la hora de acceder a bonificaciones y prestaciones: desde la conocida Tarifa Plana -a la que finalmente se les reconoció el derecho-, hasta el Ingreso Mínimo Vital y, ahora, el cobro del 100% de la pensión a través de la jubilación activa.

Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y desde julio también para el Tribunal Supremo, el hecho de que el autónomo societario esté incluido como los demás en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y cotice incluso por bases superiores a los demás -su cuota mínima es de 371 euros, frente a los 286 de los persona física- no es razón suficiente para que acceda a los mismos beneficios que el resto del colectivo. A su parecer, un autónomo societario nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena ya que es la sociedad y no él quién lo contrata. Por ello, sólo podría reconocerse a estos trabajadores por cuenta propia la mitad de la pensión.

Los autónomos societarios ya no van a poder cobrar el 100% de su pensión con la jubilación activa

Tras el fallo del Tribunal Supremo, los autónomos societarios ya no podrán compatibilizar su pensión al completo con su negocio, ya que esta sentencia "crea jurisprudencia y, por lo tanto, impedirá nuevas casaciones por el mismo motivo. El Alto Tribunal establece que cualquier autónomo societario no podrá, de ahora en adelante, acceder al cobro del 100% de su pensión por la jubilación activa, frente al autónomo tradicional persona física que sí podrá, siempre que contrate a un trabajador", explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Según Piñero, esta sentencia, "dicho sea con el máximo respeto hacia nuestro Tribunal Supremo, supone una clara discriminación hacia el colectivo de autónomos societarios, que no se corresponde ni con la literalidad, ni con la esencia del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social -que regula la compatibilidad de la pensión de jubilación con un negocio-. Además, contradice a otras sentencias del propio Supremo que sí entendían que el autónomo societario es igual al persona física y tiene los mismos derechos que él, como por ejemplo, a la hora de acceder a la Tarifa Plana". 

Los dos argumentos del Supremo para denegar la pensión completa a los societarios en jubilación activa

Con la unificación de doctrina que ha hecho el Alto Tribunal, los autónomos societarios sólo tendrían derecho a cobrar la mitad de su pensión en jubilación activa y no el 100%, por dos motivos. En primero lugar, según argumenta el Supremo, porque un trabajador por cuenta propia persona física y uno societario no son lo mismo y, por tanto, no gozarían de los mismos derechos:

"la diferencia entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad actuando como persona física, denominado "autónomo clásico", afecta a su responsabilidad patrimonial. Estos últimos responden de sus deudas, incluidas las salariales con los trabajadores contratados y las cotizaciones a la Seguridad Social, con todos sus bienes presentes y futuros. Por el contrario, el citado consejero o administrador de una sociedad mercantil se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal, sin que él suscriba contrato alguno con ningún trabajador", dice la sentencia.

A lo que añade que, "si quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil".

Respecto del segundo requisito exigido por el art. 214.2, de la LGSS, que regula la jubilación activa (tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena para cobrar el 100%), el Tribunal Supremo considera que: 

"Si la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores. La sociedad tiene una personalidad jurídica diferenciada con responsabilidad limitada. A título ejemplificativo y argumentativo, un administrador social de una sociedad limitada que es titular del 25% de las participaciones sociales está de alta en el RETA. Pero ello no significa que haya contratado personalmente a los trabajadores de la sociedad limitada, ni que responda con su patrimonio personal de las deudas salariales, ni que asuma personalmente del riesgo y ventura de la actividad", explica la sentencia.

Sin embargo, según el abogado y director jurídico de ATA, ambos argumentos no sólo no corresponden con el sentido -gramatical y teleológico- del artículo que regula la jubilación activa, "sino que además van en contra de anteriores sentencias del Tribunal Supremo, que tras años de recursos, terminaron por reconocer que el hecho de que estos autónomos hayan optado por administrar una sociedad en vez de operar en su propio nombre no impide que sean igual de autónomos que el resto". 

También podría afectar a los autónomos que ya tenían reconocido el 100% de la pensión 

Es más, según los expertos consultados, hay un problema todavía mayor en esta sentencia. "Ya no es sólo que vaya a limitar al 50% la pensión de aquellos autónomos societarios que accedan a la jubilación activa de ahora en adelante, sino que también podría afectar a los que ya cobraban de antes su pensión completa a través de la jubilación activa. Entiendo que el INSS puede revisar la situación de aquellos que ya tenían reconocido el 100% en esta modalidad y reducirles la prestación", dijo José Carlos Piñero, director jurídico de ATA.

La mayoría de los autónomos societarios tienen a empleados a su cargo, por lo que esto significaría que, si están en jubilación activa, muchos estarían cobrando el 100% y podrían ver reducida su prestación al 50%. 

Es más, "aunque sería más complicado, el INSS podría incluso llegar a solicitar que se devuelvan ingresos de los años previos a los autónomos societarios que hayan venido percibiendo su pensión al completo compatibilizándola con el negocio. Aunque no creo que lo hagan, es posible tramitar un expediente de devolución de ingresos de hasta los cuatro años anteriores. Eso sí, en ambos casos, los expedientes de revisión y de devolución serían recurribles por parte de los autónomos" añadió el director jurídico de ATA.

ATA cree que es "un agravio comparativo" y teme que desincentive la creación de empleo 

Según ATA, el hecho de que un autónomo societario no pueda beneficiarse de una bonificación o prestación por haber elegido ese modelo para constituir su negocio es "un agravio comparativo" y que vulnera el principio de igualdad. "Puede ocurrir, y de hecho es habitual que ocurra, que una sociedad limitada esté compuesta por un solo socio que también es administrador y a éste se le está privando de la compatibilidad plena si mantiene a un trabajador en la empresa ¿Qué diferencia hay entre un autónomo persona física que se jubila y un autónomo administrador de la sociedad de la que es socio al 100%?. Y, ¿por qué en el caso de la Tarifa Plana el mismo Supremo considera que los autónomos societarios son iguales a los físicos, y en la jubilación activa no?", dijo José Carlos Piñero. 

De hecho, para el director jurídico de ATA "con este criterio se está abocando al cierre de empresas, a no continuar con la actividad y en consecuencia a extinguir los contratos laborales y destruir empleo". Por ello, desde la Federación piden una modificación legislativa en la regulación de la jubilación activa para que no se produzca este "agravio comparativo" y para que se permita acceder a la compatibilidad plena entre actividad y pensión a aquellos autónomos que tengan control de una sociedad o "un porcentaje significativo del capital. También para los socios únicos y sociedades unipersonales, los autónomos cooperativistas... Pedimos una modificación para confirmar el espíritu y finalidad de la norma, que no es otro que fomentar empleo y contratación, a la par que la prolongación de la vida laboral de todos los autónomos, sean societarios, o no", concluyó Piñero.