Depende de la normativa de cada una

Los autónomos societarios ya pueden acceder a la Tarifa plana pero ¿y a las ampliaciones de las CCAA?

La Seguridad Social cambió de criterio y los autónomos societarios ya pueden acogerse a la Tarifa Plana. Pero, ¿también pueden acceder a las ampliaciones de esta bonificación que hacen las CCAA?

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Los autónomos societarios ya pueden acceder a la Tarifa plana pero ¿y a las ampliaciones de las CCAA?

Los autónomos societarios ya tienen reconocido el derecho a acogerse a la Tarifa Plana que, hasta ahora, estaba reservada tan sólo a los trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta como persona física. Finalmente, la Seguridad Social aceptó la reivindicación histórica por parte del colectivo de que estos societarios pudieran beneficiarse, como cualquier otro autónomo, de las bonificaciones en sus cuotas.

La Tarifa plana que puso en marcha el Gobierno hace siete años, es una bonificación en la cuota de los trabajadores autónomos cuyo fin es impulsar el trabajo por cuenta propia y ayudar a los que emprendían un negocio. Después de la última ampliación, esta ayuda tiene una duración de total de dos años. El primer año los autónomos deberán pagar únicamente 60€ de cuota si cotizan por la base mínima, mientras que el segundo año, esta cuota irá aumentando progresivamente y por tramos. Además del tramo estatal, muchas CCAA como Canarias, Andalucía o Madrid, también decidieron subvencionar a sus emprendedores, ampliando la duración de esta tarifa plana desde los seis meses en Castilla y León, hasta dos años en Andalucía.

A raíz de esta decisión favorable de la Seguridad Social, son muchos los autónomos societarios que se preguntan si, con este avance, también pueden acceder a la subvención ofrecida por algunas comunidades autónomos para ampliar el tiempo de duración de la Tarifa plana estatal.

Se trata de una duda que se acaba de suscitar entre los autónomos societarios como Jacobo Rodríguez. Este trabajador por cuenta propia socio de una sociedad mercantil afincada en las Islas Canarias, explicó que necesita "saber si, a partir de ahora, puedo acogerme a las ampliaciones de las bonificaciones estatales que puso en marcha el Gobierno de Canarias. Ya que esto supone una ayuda importante, especialmente en tiempos de crisis". Además, este autónomo sugirió otra de las dudas más comunes en el colectivo de societarios a raíz del cambio de criterio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social: "¿puedo reclamar a la Comunidad Autónoma las subvenciones de los años pasados en los que se me denegó la Tarifa plana?".

Las condiciones y requisitos para acogerse a esta ayuda autonómica no son las mismas si hablamos de una u otra comunidad. No obstante, algo que es común a todas es que el autónomo debe demostrar que se está beneficiando de la Tarifa plana que puso en marcha el Gobierno con la Ley de Emprendedores de 2013. Aunque también hay algunos condicionantes legales que hay que tener en cuenta y las comunidades autónomas aún no se han pronunciado al respecto.

Las subvenciones no se pueden reclamar, ésta tampoco

Como norma general "los autónomos societarios no podrían reclamar las subvenciones de años anteriores por ampliación de Tarifa plana a las comunidades autónomas", aseguraron los técnicos de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

A pesar de que los autónomos sí pueden reclamar las bonificaciones estatales en sus cuotas, siempre y cuando no hayan pasado cuatro años desde que se dieron de alta en una actividad, no ocurre lo mismo con las subvenciones por ampliación de tarifa plana de las comunidades autónomas.

Es algo que desde la asociación han querido dejar claro, "en primer lugar se trata de una subvención, y una subvención nunca puede reclamarse", señaló un técnico de la federación. "Toda ayuda o subvención tiene un plazo de solicitud que, si vence, es imposible pedirla y mucho menos reclamarla. Es por ello que los autónomos societarios, como cualquier otro trabajador por cuenta propia,  no puede exigir o reclamar la subvención de los años en los que le ha sido denegada la tarifa plana", añadió el experto.

De cualquier manera, las CCAA decidirán si es posible acceder

Por otra parte, con respecto a la incógnita de si un autónomo societario puede o no acogerse a la ampliación de Tarifa plana de las comunidades autónomas, los técnicos de ATA consultados por este diario digital respondieron que "dependerá de la normativa de cada comunidad". Esto quiere decir que cada comunidad autónoma define, cuando pone en marcha cada una de estas ampliaciones, las normas, requisitos y condiciones que pueden excluir o no a los autónomos societarios. 

Por ejemplo, "en la Comunidad de Madrid, la normativa de ampliaciones de Tarifa plana, especifica en uno de sus puntos que se excluye de esta subvención a los autónomos societarios", apuntó el técnico de ATA. 

"No hay que olvidar que cada comunidad tiene una normativa propia en la que regula los plazos de inscripción a la subvención, los requisitos que hay que cumplir, la aportación económica etc, y, al igual que eso, cada CCAA reguló en su momento a quién va -o no- dirigida esta ayuda", añadió.

De igual forma, el técnico explicó que, en el caso de que no apareciese especificado en la normativa que el autónomo societario queda excluido de acogerse a esa subvención, "tampoco habría que cantar victoria, puesto que no quiere decir que tenga vía libre para hacerlo". En este caso, el autónomo podrá solicitarla, pero "la comunidad autónoma interpretará -en función de su presupuesto y demás parámetros que considere-, si el societario puede o no beneficiarse de esa ampliación de la tarifa plana", explicaron desde la asociación.

Por tanto, los expertos en este campo recomiendan a los autónomos societarios, leer exhaustivamente las normativas de ampliación de tarifa plana de su comunidad autónoma, para ver si directamente les excluyen de la misma o, por el contrario, pueden tener alguna posibilidad de acceder a la subvención.