Condiciones y forma de hacerlo

Los autónomos sólo tienen hasta el 15 de mayo para ampliar los periodos de carencia y amortización de los ICO

A los autónomos se les acaba el plazo para solicitar la ampliación del periodos de carencia o amortización de los créditos ICO a sus bancos. Tienen sólo hasta el 15 de mayo.
prestamo-credito-ICO-autonomos-15-mayo
Los autónomos sólo tienen hasta el 15 de mayo para ampliar los periodos de carencia y amortización de los ICO

Mediante el Real Decreto-ley 34/2020, el Gobierno amplió hasta el 30 de junio el plazo para la concesión de los créditos ICO, no obstante, para aquellos autónomos que ya lo hayan pedido tienen sólo hasta el 15 de mayo para solicitar la ampliación de los periodos de carencia y de los plazos de amortización que, en un principio, estaban fijados en 12 meses y cinco años respectivamente y ahora son de 24 meses y 8 años. Es decir, los trabajadores por cuenta propia tienen apenas dos meses parar lograr más tiempo en el que sólo deberán pagar intereses por sus préstamos ICO y para ampliar el periodo de devolución.

Estas condiciones aparecen recogidas en la normativa donde dice: "la solicitud de las medidas de ampliación tanto del periodo de carencia como amortización de los préstamos ICO por parte del deudor a la entidad no podrá ser más tarde del 15 de mayo de 2021".

El Ejecutivo estableció que los periodos de carencia en el que los beneficiarios de los préstamos sólo pagarán intereses de la deuda se extenderían hasta un máximo de 24 meses. Y los plazos de amortización de estos préstamos solicitados a través de cualquiera de las líneas ICO se ampliarían de los actuales cinco años a ocho. Es decir, tres años más. Esto quiere decir que los autónomos, por un lado, podrán estar más tiempo sin tener que devolver el capital del crédito solicitado. Y también que paguen una cuota mensual más reducida al alargarse los plazos de amortización.

¿Cómo se solicita la ampliación?

Para poder ampliar los periodos de amortización y carencia de los ICO, el Gobierno ha tenido que llegar a un acuerdo con la Comisión Europea y con las entidades bancarias. De esta forma, "los autónomos que quieran ampliar los periodos de devolución deberán sentarse con su entidad financiera para cambiar los términos de su préstamo en función de los nuevos periodos que determinó el Ejecutivo en noviembre", explicó el abogado Luis Conde, del despacho AGM.

El siguiente paso que deben dar es formalizar la modificación del contrato ante un notario. Éste, como ya adelantó la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, tendrá una rebaja del 50% de los aranceles notariales y registrales “a la hora de hacer estas operaciones de ampliación”. Según los expertos, lograr esta ampliación no dura más de un "par de días".

Requisitos para ampliar la carencia o amortización del ICO

Tanto desde el Instituto de Crédito Oficial, como desde el propio Gobierno Central, advirtieron que únicamente podrán verse beneficiados de la ampliación tanto de los periodos de carencia, como de los de amortización de estos créditos, aquellos que cumplan con los requisitos iniciales para la concesión de un crédito ICO.  Tener domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del Covid-19 y cumplan las siguientes condiciones:

  1. No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. 
  2. Para demostrar que la caída de ingresos es debida a los estragos económicos ocasionados por la pandemia del Covid-19, han de acreditar que a 31.12.2019 no se encontraban en situación de insolvencia, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
  3. Por otra parte, es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
  4. Pueden acceder aquellos negocios inmersos en un concurso de acreedores siempre y cuando estén cumpliendo con el calendario de pagos.

Además, la normativa obliga a que las entidades bancarias no hagan incrementos injustificados en los tipos de interés, ni se exija la contratación de un producto vinculado.

¿Qué supone esta ampliación para los pequeños negocios?

Según explicó Calviño, la ampliación de los periodos de carencia y amortización en los ICO pretenden aliviar la carga financiera de autónomos y empresas que lo necesiten, "de forma que puedan disponer de más tiempo para recuperar su actividad empresarial y hacer frente a sus obligaciones financieras".

Asimismo, el Ejecutivo ofreció una serie de ejemplos sobre el impacto que tiene la ampliación de estos periodos en distintos negocios, y pertenecientes a diferentes sectores de actividad: 

  • Para el crédito medio concedido en el sector de bienes de consumo y comercio al por menor -operación de 77.500 euros con un tipo del 2,5%- y que tuviera un plazo de devolución de tres años y ya se hubiera agotado el periodo de carencia, el cliente, al tener 12 meses de carencia y extender tres años el plazo de devolución, pasaría de pagar 2.667 euros de cuota mensual a abonar 161 euros los próximos 12 meses y 1.518 a partir de entonces.
  • En el ámbito de turismo, ocio y cultura, en el que el crédito medio concedido tiene un importe de 100.270 euros al 2,2%, con un plazo de devolución de cinco años y que contara con 12 meses de carencia, el cliente mantendría su cuota durante un año adicional en 183 euros y, al extender el plazo de devolución en tres años más, una vez finalizada la carencia, vería reducida su cuota de 2.184 a 1.487 euros.
  • En el crédito tipo del sector de la industria de alimentación y bebidas, con un plazo de devolución de cuatro años, un importe de 270.600 euros y una cuota del 2,1%, la extensión del plazo de devolución en otros tres ejercicios y la introducción de 12 meses de carencia permitiría bajar la cuota mensual de 6.688 a 473 euros durante un año y, a partir de entonces, situarla en 4.344 euros.

También pueden ampliar el crédito concedido

De igual forma, Antonio Pedraza, presidente de la Comisión Financiera del Consejo General de Economistas, explicó que los  autónomos pueden optar también a una ampliación de los créditos ICO. "Los profesionales que quieran solicitar mayor liquidez deberán acudir a su entidad bancaria y justificar mediante sus libros de cuentas que necesitan más circulante", explicó el experto.

Es decir, que para que los bancos concedan más liquidez, el autónomo debe entregar al banco sus registros contables y "mostrar un estudio con la proyección que tendría el negocio con esa financiación que está solicitando", apuntó Pedraza. Pero además, los profesionales deberán demostrar que tienen la "capacidad necesaria para hacer frente tanto para el préstamo que ya tenían concedido, como para su ampliación". 

Posteriormente, la concesión de más financiación depende exclusivamente de la entidad bancaria, que, "en función del conocimiento que tenga sobre el cliente, y la credibilidad que le otorgue a los documentos presentados por el autónomo, decidirá si se lo concede o no", concluyó el presidente de la Comisión Financiera de CGE.