Los autónomos también pueden desgravar su seguro de vida en el IRPF: supuestos y requisitos
Los autónomos se exponen cada día a decenas de riesgos en su negocio: desde gastos imprevistos por derramas o por aumentos de costes hasta accidentes de trabajo. Además, y al margen del ámbito empresarial, los trabajadores por cuenta propia también pueden necesitar coberturas para distintos riesgos en su salud.
Sea cuál sea su situación, los autónomos tienen a su disposición decenas de seguros. Algunos obligatorios, y otros muy recomendables como puede ser el seguro de vida. De hecho, muchos de ellos se pueden incluso deducir en la declaración de IRPF anual.
Si bien la declaración de la RENTA ya ha llegado a su fin, muchos trabajadores por cuenta propia se plantean a estas alturas si el seguro de vida desgrava. A continuación, los expertos de la aseguradora AEGON explican en qué casos se puede desgravar este tipo de cobertura y qué requisitos se deben cumplir.
¿Es posible para los autónomos desgravar el seguro de vida en la declaración de la renta?
Según explican desde AEGON, a la pregunta planteada inicialmente, la respuesta corta es que sí, pero depende de algunos factores. A día de hoy, existen tres situaciones en las que es posible desgravar el seguro de vida, las cuales se resumen en las siguientes:- Los seguros de vida asociados a planes de ahorro como Planes de Previsión Asegurados (PPA) o Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) tributan de forma similar a los planes de pensiones. Se pueden deducir hasta 8.000 euros de las aportaciones realizadas
- Si el seguro de vida está vinculado a una hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual firmada antes del 1 de enero de 2013, se puede deducir el 15% de los importes destinados a la compra de la casa hasta un máximo de 9.040 euros anuales.
- Los autónomos pueden deducir su seguro de vida convencional como gasto, con un límite de 500 euros al año (1.500 euros si tienen discapacidad).
¿Cuáles son los requisitos para desgravar un seguro de vida en IRPF?
Si el seguro del autónomo se engloba en alguno de los supuestos anteriores, habrá también que cumplir con una serie de premisas para justificar la desgravación del seguro en el correspondiente ejercicio fiscal. Las principales son:- El seguro de vida debe estar contratado a nombre del contribuyente, su cónyuge o sus descendientes o ascendientes.
- El seguro de vida debe tener como objetivo principal cubrir el riesgo de fallecimiento.
- El seguro de vida debe ser contratado con una entidad aseguradora debidamente autorizada por el Banco de España.
- El importe de las primas pagadas no debe superar los límites máximos establecidos por la Agencia Tributaria.
- Se debe aportar la documentación necesaria que acredite el pago de las primas para que se pueda desgravar el seguro de vida en la declaración de la renta.
En cuanto a su inclusión en la declaración de la RENTA, el seguro de vida convencional no se declara en ninguna casilla específica, ya que no es deducible salvo en los casos mencionados anteriormente. En dichos supuestos, se declararía en las casillas 601-700 destinadas a deducciones y reducciones.
¿Cómo puede el autónomo rectificar la RENTA y deducir el seguro de vida si no lo incluyó a tiempo?
A día de hoy ya ha terminado la RENTA. Sin embargo, si el autónomo pagó las primas durante 2023 de algún seguro de vida que cumpla las condiciones para poderse desgravar siempre puede rectificar su declaración e incluir el gasto. La ley da hasta cuatro años para hacerlo.
Los pasos a seguir para modificar la declaración e incluir este gasto serían los siguientes:
1. En Renta Web, ha de seleccionar “Modificar declaración presentada”.
2. Tras esto se podrá acceder a los diferentes apartados y realizar las correcciones necesarias. -Para comprobar el resultado de la declaración modificada es suficiente con volver al resumen-.
3. A continuación deberá accederse a la página “Modificar declaración Renta 2023 ya presentada” y ahí marcar la casilla para presentar la declaración modificada en la misma modalidad –individual o conjunta- y acceder en el icono del lápiz.
4. Tras esto se mostrará el importe del ingreso o devolución de la declaración presentada y habrá que completarlo manualmente, en el caso de que esté en blanco.
5. Ya sólo queda pulsar sobre “Modificar declaración” y el procedimiento habrá finalizado.