La autoliquidación debe hacerse a pesar de las pérdidas

Los autónomos tienen hasta el 1 de febrero para ingresar el IVA pero sólo queda una semana para domiciliarlo

Los autónomos tienen hasta el 1 de febrero para presentar su autoliquidación del IVA, pero sólo una semana para domiciliarlo.
Los autónomos tienen hasta el 1 de febrero para ingresar el IVA pero sólo queda una semana para domiciliarlo

El próximo 26 de enero termina el plazo para que los autónomos puedan domiciliar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del cuatro trimestre del 2020. Si bien la fecha límite para abonar este impuesto es el último día del mes siguiente a la finalización del trimestre, este año debido al calendario, no será el 31 de enero -sábado-, sino el lunes 1 de febrero

La Agencia Tributaria establece que la domiciliación de este pago debe hacerse obligatoriamente cinco días antes del vencimiento, por lo que los trabajadores por cuenta propia están, hoy 20 de enero, a una semana de poder liquidar de forma automática sus declaraciones del IVA. Una forma de pago que adquiere un valor añadido a raíz de la pandemia del Covid-19.

En 2021 se incrementará la domiciliación del pago del IVA

Según los expertos, el pago mediante domiciliación bancaria se presenta como "la opción más cómoda para los autónomos". Esto es debido a que, al igual que los recibos del agua o la luz, Hacienda cobrará el modelo 303 de forma automatizada, sin que el profesional tenga que desplazarse a su entidad bancaria para solicitarlo. De esta forma, la Administración cobrará la cuantía el mismo día del vencimiento, y no antes.

Además, la situación epidemiológica ha incrementado notablemente la presentación de trámites de forma telemática a fin de evitar los contagios, por lo que se espera que en el 2021 la domiciliación sea la forma de pago más utilizada. "Muchos autónomos que gestionan ellos mismos su contabilidad recurrirán este año a la domiciliación del IVA. Tal y como están las cosas es mucho más sencillo para ellos hacerlo a de esa forma en vez de acudir al banco y dar la orden", explicó Juan Ramos, del despacho Rodríguez Albarrán Abogados.

La otra opción de pago del IVA que tienen los trabajadores por cuenta propia es personarse en su sucursal y solicitar al banco el NRC (Número de Referencia Completo), que es el código generado por la entidad bancaria como justificante, para identificar un ingreso tributario. Ese número de referencia tienen que adjuntarlo al modelo y enviarlo a la Agencia Tributaria. En este caso, el pago se hace el mismo día que se envía el modelo, independientemente de que sea o no la fecha límite.

¿Cómo se domicilia el pago del IVA?

Domiciliar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido es sencillo. Cuando el autónomo rellana el modelo 303, si lo hace cinco días antes del vencimiento del plazo, aparece una opción de domiciliación. Al marcar esa casilla, automáticamente aparece un apartado en el que el profesional debe indicar la cuenta corriente donde la Administración debe hacer el cobro. Pasados los últimos cinco días, esa opción desaparece.

A pesar de las pérdidas, es imprescindible presentar el modelo 303

Independientemente de lo que hayan facturado, la situación excepcional que se vivió en estos meses no ha modificado el calendario fiscal ni tampoco las obligaciones del autónomo con la Administración. "Siempre que hayas estado dado de alta durante los trimestres anteriores tienes que presentar los impuestos", explicó Domingo Gallego, asesor jurídico de ATA. Por ello, los autónomos que estén en el Régimen General de IVA tendrán que presentar el modelo 303 antes del próximo 1 de febrero. "Incluso cuando su actividad estuvo a cero durante todo el trimestre anterior, el trabajador por cuenta propia tiene que rendir cuentas con Hacienda".

No es de extrañar que, debido a las consecuencias de la pandemia, la mayoría de los autónomos no hayan tenido ingresos, pero si hayan mantenido sus gastos. Muchos bares, restaurantes, comercios u hostales, se han visto durante meses con su actividad parada pero afrontando los mismos gastos que conlleva sacar adelante su negocio. En este supuesto, en ningún caso debería marcar la casilla de “Sin actividad", sino dar parte tan sólo de sus gastos, por los que podrá desgravarse el IVA vinculado a su actividad con absoluta normalidad. Así, en el caso de que no haya percibido ingresos, el resultado le saldrá en negativo

Si el IVA sale negativo ¿es mejor compensarlo o solicitar la devolución?

En caso de que el resultado salga en negativo, el autónomo tiene dos opciones: o bien compensarlo, o bien solicitar la devolución a Hacienda. "Lo más lógico y rentable para el autónomo es la compensación. Pedir la devolución implica esperar durante muchos meses a que la Administración revise el modelo y emita el cobro, con lo cual, dado que los resultados negativos en el IVA suelen ser poco habituales, se recomienda compensarlos", explicó el asesor jurídico. 

Esto es porque, aunque el autónomo puede recuperar el IVA, debe saber que no lo puede solicitar en cualquier momento. Dado que este impuesto no está previsto para que lo reciba el autónomo -sino justamente el Fisco-, Hacienda tiene prevista otra opción diferente al cobro que se llama IVA a compensar. Esto quiere decir que el autónomo tendrá la posibilidad de descontar el saldo negativo de un ejercicio del saldo positivo del siguiente, es decir, de compensar el resultado de las liquidaciones.

Hacienda sanciona en caso presentar los modelos fuera de plazo

El hecho de presentar los modelos de tributación fuera del plazo que establece la Agencia Tributaria conlleva sanciones económicas para los autónomos. A día de hoy, los contribuyentes que presenten al Fisco sus declaraciones más allá de la fecha límite, tendrán que abonar además de sus impuestos, un recargo del 5% sobre el importe que les salió a pagar en los primeros tres meses; un 10% entre el tercer y sexto mes y un 15% del sexto al doceavo. A partir del año, el recargo ya sería de un 20%

No obstante, si finalmente sale adelante el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, los recargos a los que se enfrentarían los autónomos -sobre todo  durante los primeros meses- serían más bajos. Concretamente, esta norma que pretende "potenciar la regularización voluntaria por parte de los obligados", prevé en su artículo 27 que el recargo pase a ser del 1% desde el primer día que se supere la fecha límite y que se sume un 1% por cada mes de retraso.  

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos los 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se cobrarán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

No obstante, los autónomos pueden solicitar el aplazamiento del lVA, aunque sujeto a intereses. Hasta ahora, para las liquidaciones inferiores a 30.000 euros, la Agencia Tributaria estableció un sistema automático de aplazamientos que permite al trabajador por cuenta propia aplazar el pago del impuesto sin necesidad de justificación. Mientras que si se trata de aplazamientos cuyo importe global exceda de 30.000 euros, sí será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas, y el máximo será de 36 plazos mensuales.