Moratoria extraordinaria de las cotizaciones

Los autónomos tienen hasta hoy para aplazar el pago de su cuota de febrero

Los autónomos tienen hasta este miércoles para solicitar un aplazamiento de su cuota de febrero a la Seguridad Social, con un interés del 0,5%.  

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Los autónomos tienen hasta hoy para aplazar el pago de su cuota de febrero

Este miércoles termina el plazo para que los autónomos soliciten el aplazamiento de su cuota de febrero a la Seguridad Social. Con el comienzo del año, entró en vigor la nueva moratoria extraordinaria de las cotizaciones a raíz del coronavirus que está incluida en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y que tiene un interés especial del 0,5%, siete veces inferior al de la moratoria ordinaria.

En el caso de los autónomos, el aplazamiento afecta a las cuotas de enero a marzo de 2021. No obstante, la moratoria de cada uno de estos meses se debe solicitar dentro de los diez primeros días naturales del mes cuya cuota se quiera a aplazar. Por tanto, los trabajadores por cuenta propia que necesiten posponer el pago de sus cotizaciones de este mes tendrán que tramitar la solicitud de forma telemática antes del jueves 11.  

Esta medida se sometió a votación el pasado mes de diciembre en la primera tanda de presentación de enmiendas para los PGE en el Pleno del Congreso. Finalmente se aprobó y entró en vigor a principios de este año. Tal y como aseguraron desde el Ejecutivo, se trata de una propuesta creada a partir del espíritu y la intención de las anteriores moratorias o aplazamientos que puso en marcha el Gobierno para tratar de paliar los efectos de la pandemia entre el colectivo de autónomos.  

No obstante, a diferencia del anterior aplazamiento de cuotas a la Tesorería, que sólo iba dirigido a los trabajadores por cuenta propia de determinadas actividades, esta vez, podrán acceder a la medida todas las empresas y autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Administración y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor.

La cuota se divide en cuatro meses con un 0,5% de interés

Según se recoge en la ley de presupuestos, "el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente".

Así, si un autónomo solicita aplazar la cuota de este mes de febrero, tendría que pagarla previsiblemente en cuatro partes iguales a lo largo de los cuatro meses siguientes, es decir, marzo, abril, mayo y junio. En el caso de que cotice por la base mínima y, por tanto, su cuota sea de 286 euros al mes, se fraccionarían sus pagos a la Tesorería en cuatro mensualidades de 71,5 euros cada una, a las que habría que añadir un interés del 0,5%.  

Eso sí, cabe recordar que, aunque la moratoria supone un pequeño balón de oxigeno para el colectivo, no deja de ser un aplazamiento que genera deudas a las que, más adelante, los trabajadores por cuenta propia tendrán que hacer frente. De hecho, cada una de estos pagos mensuales en los que se fracciona la cuota aplazada se sumarán al pago de las cotizaciones habituales del autónomo. Por tanto, en el mes de marzo y los siguientes, si el trabajador por cuenta propia aplazó su cuota de febrero, tendría que hacer frente a un pago de, como mínimo, 357 euros - los 70 euros aplazados más la cuota del mes en cuestión-.

¿Dónde y cómo se solicita?

La Tesorería puso en marcha un servicio especial para este aplazamiento extraordinario a raíz del coronavirus. En este enlace se puede solicitar por Registro electrónico la moratoria de las cuotas o deudas contraídas con la Seguridad Social. Para ello, habrá que cumplimentar los datos solicitados en el formulario, como el CCC -Código de Cuenta de Cotización- , y anexar los documentos que se detallan en el mismo.

Además, para tramitar la solicitud será necesario contar con los sistemas de autentificación como certificado digital o Cl@ve. En el caso de usar Cl@ve, se enviará un código vía SMS al número de móvil del autónomo o responsable con un código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.

Imprescindible estar al corriente de pago y no tener aplazamientos pendientes

Si bien el Gobierno limitó la anterior moratoria a una lista de 12 actividades y excluyó del aplazamiento a la mayoría del colectivo, esta vez, se ha rectificado y se ha abierto la posibilidad de que cualquier autónomo o o empresa, independientemente del sector en el que se ubique, acceda a la medida.  

Así, los autónomos podrán acceder a la medida tanto este mes como el siguiente, siempre que estén al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, es decir, si no tienen ninguna deuda pendiente ni por el pago de sus cotizaciones  ni por las de sus trabajadores, y siempre que no tengan ningún otro aplazamiento en vigor.

Aplazamiento de impuestos sin intereses en abril

Además, en los próximos meses, los autónomos también podrán posponer sus deudas tributarias con Hacienda. El Ejecutivo volvió a ofrecer un aplazamiento de impuestos al que, una vez más, podrán acceder todos aquellos autónomos y pymes que facturen menos de seis millones de euros, y quieran posponer el pago de sus autoliquidaciones del primer trimestre, como IVA, IRPF o Sociedades, cuyo plazo de presentación terminaría habitualmente en el mes de abril.

Concretamente, los autónomos interesados podrán aplazar en abril los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115). También los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303) 

Esta vez, se permitirá aplazar todos aquellos impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso se encuadre entre el día 1 de abril y el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, por un valor máximo de 30.000 euros. Además, como requisito para la concesión del aplazamiento se exigirá que el autónomo o empresario sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. 

Según afirmaron desde el Gobierno, se espera que el importe total aplazado con esta medida ascienda a más de 2.600 millones de euros y el número total de personas beneficiadas por los aplazamientos sea de unos 617.000 contribuyentes, de los cuales más de 90.000 serían del canal Horeca (hostelería y restauración) y 68.000 serían autónomos al frente de pequeños comercios.

Para solicitar el aplazamiento, el autónomo debe presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “reconocimiento de deuda".

Posteriormente, tendrá que acceder al trámite “presentar solicitud” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y rellenar los campos.

Para rellenar la solicitud sólo hay que completar los siguientes campos:

  • Identificación del obligado tributario.
  • Deudas a aplazar.
  • Datos de domiciliación bancaria.
  • Tipo de garantías ofrecidas, donde hay que marcar la opción “exención”.
  • Propuesta de plazos; numero de plazos, añadiendo el número “1”.
  • Periodicidad, donde se debe marcar la opción “no procede”.