Discriminación frente a los siniestros de los asalariados

El caso del autónomo que se suicidó y por qué la justicia negó el accidente laboral

Un asalariado que se suicidó en su trabajo tras discutir con un cliente y un autónomo que hizo lo mismo en su oficina días después de verse obligado a cerrar su negocio. Son dos casos reales en los que la Justicia ha tomado posturas diferentes. El primero se consideró accidente de trabajo y el segundo no. 

El caso del autónomo que se suicidó y por qué la justicia negó el accidente laboral

La laboralidad o no de un accidente sigue siendo difícil de determinar. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido dos resoluciones muy diferentes en dos casos muy similares. El primero, el de un trabajador por cuenta ajena de un banco que, tras una fuerte discusión con un cliente, decidió saltar por la azotea de su centro de trabajo y acabar con su vida.

Ocurrió el pasado mes de julio de 2019 en Andalucía y, tal y como informaron desde el periódico Cinco días,  el TSJ entendió como "indiscutible" que el suicidio había sido accidente laboral ya que se pudo acreditar que fue el conflicto previo con el cliente lo que empujó al trabajador a tomar la fatal decisión. 

Siete meses después, el mismo periódico ha informado sobre un caso similar en el que el tribunal andaluz tomó la postura contraria. Esta vez fue un autónomo que, tras perder a su cliente más importante -la diputación de Cádiz-, se vio obligado a cerrar su negocio y despedir a los 45 trabajadores que tenía en nómina. Unos días después apareció en "coma tóxico" en su oficina tras, supuestamente, haber ingerido grandes cantidades de alcohol mezcladas con fármacos. Al mes siguiente falleció. 

La viuda del autónomo en cuestión solicitó que se reconociera la laboralidad del suceso, es decir, que se entendiera el suicidio como accidente laboral. Sin embargo, para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía "no existen pruebas evidentes de que la liquidación de la sociedad desencadenase el posterior suicidio mediante la ingesta de alcohol y fármacos".  

En un principio, viendo los dos casos, se podría pensar que al igual que el tribunal andaluz consideró accidente de trabajo el suicidio del asalariado tras tener una fuerte discusión con un cliente, el mismo tribunal debería entender también como accidente laboral el suicidio de un autónomo en su oficina pocos días después de haber perdido al cliente que sustentaba la mayor parte de su actividad. 

Sin embargo, por más que la viuda del trabajador por cuenta propia insistió en que las causas del fallecimiento fueron el estrés y depresión causadas por la situación que atravesaba el autónomo, según la resolución del caso a la que ha tenido acceso Autónomos y emprendedores: "no se puede concluir que se haya conseguido acreditar que la enfermedad que causó la incapacidad temporal de su marido tuviera por causa exclusiva la realización del trabajo, o la tensión causada por la marcha de la mercantil de la que era Gerente que desembocó en su cierre, colocándole en una muy mala situación económica". 

Relación Causa-efecto

Para Alberto Ara, la clave de ambos casos está en la relación causa-efecto. Mientras que en el primero se pudo demostrar que la discusión con el cliente desencadenó en el suicidio del trabajador del banco, en el segundo de los casos no se pudo justificar como motivo del fallecimiento la depresión y estrés que sufrió el autónomo a causa, supuestamente, del cierre de su negocio. 

"Para determinar que un hecho de estas características es accidente laboral, lo que buscamos es una relación causa y efecto. En este caso, como el autónomo no estaba diagnosticado por depresión, ni dado de baja, no se pudo justificar que el suicidio viniera dado por una enfermedad psicológica consecuencia de la bajada de la actividad".

Por tanto, la clave que diferencia ambos casos está en la justificación de los motivos. "En el primero  está bien argumentado el motivo que llevó al empleado a suicidarse. En el segundo,  no hay forma de justificar la motivación del suicidio ni, por tanto, la relación causa y efecto" añadió Ara.

Pero esto no es todo. Más allá de dicha demostración, la ley pone condiciones diferentes a la hora de determinar la laboralidad de un accidente entre autónomos y asalariados. 

El autónomo tiene que demostrar la conexión con su actividad

En el caso de los asalariados, según la plataforma jurídica 'Iberley', " La presunción legal del artículo 156.1 LGSS entra en juego cuando concurren las dos condiciones de tiempo y lugar de trabajo, lo que determina, que al demandante le incumbe la prueba del hecho básico de que la lesión se produjo en el lugar y en tiempo de trabajo ya que, con esa prueba, se tiene por cierta la circunstancia presumida y quien se oponga a la aplicación de los efectos de la presunción tendrá que demostrar la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo".  En otras palabras, un trabajador por cuenta ajena necesita tan sólo acreditar que el suceso ha ocurrido en el lugar y tiempo de trabajo para que se presuma como laboral. Si nadie acredita la falta de conexión entre el motivo del accidente y el trabajo desempeñado, se entenderá directamente que es un accidente de trabajo. Es decir, en el caso de los asalariados hay una presunción de laboralidad.

Presunción con la que, normalmente, no cuentan los autónomos. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, para los accidentes acaecidos en tiempo y lugar de trabajo, esta presunción de laboralidad no se contempla en el supuesto enjuiciado, donde la norma reguladora de la incapacidad temporal aplicable es el artículo 3.2 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre. Ésta entiende como accidente de trabajo del autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata de la actividad que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial". 

En otras palabras, al autónomo no le basta con demostrar que el suceso ocurrió en el lugar y tiempo de trabajo para que el accidente se entienda como laboral. Además de esto, tendrá que acreditar que el accidente ha ocurrido como consecuencia directa de su actividad. 

Casos en los que el accidente de un autónomo es laboral

En el caso de los autónomos, la ley prevé cinco situaciones en las que se determinará como laboral un accidente ocurrido en tiempo y lugar de trabajo

a) Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

b) Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.

c) Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél.

d) Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

e) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Esto en cuanto a los accidentes que ocurran en el lugar y tiempo de trabajo. Si ocurriera durante el desplazamiento, la ley también prevé algunas condiciones para los autónomos.

Accidentes in itinere

Desde 2017, año en que se llevó a cabo una modificación del artículo 316 de la LGSS, los autónomos también están protegidos por accidente in itinere. Esta norma define dicho accidente como "el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave y oficina declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales”.

Así, desde aquel momento, los autónomos que sufran un accidente al ir o volver de su actividad tendrán derecho a:

  • Asistencia médica a cargo de médicos especialistas en salud laboral de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
  • Farmacia sin coste para el paciente
  • Prestación durante la baja: 75% de la base de cotización, desde el día siguiente del accidente

Para poder acceder a esta prestación, deberán acreditar que el accidente se produjo en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo. Así define la ley ambos conceptos: 

  • El trayecto.  Se inicia en la puerta de la casa, por lo que las zonas comunes del edificio como escaleras, ascensor o una parada de bus están incluidas en él.
  • Trayecto habitual. Si el día del accidente se ha variado el trayecto habitual, el accidente no se considera in itinere.

Además, el pasado mes de diciembre la Seguridad Social amplió el catálogo de prestaciones a las que tienen derecho los autónomos que hayan sufrido un accidente laboral

Nuevas prestaciones por accidente laboral

Tal y como informó este periódico, el pasado mes de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una resolución que permite a los trabajadores autónomos que hayan sufrido un accidente laboral, acceder a una serie de ayudas para -por ejemplo- afrontar los gastos que supone eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrolle su negocio o actividad, a fin de adaptarlo a sus nuevas necesidades físicas, el servicio de un fisioterapeuta o cubrir el coste de una prótesis.

La Seguridad Social  ha ampliado el catálogo de ayudas a las que podrán acceder los trabajadores por cuenta propia que hayan sufrido un accidente. Algunas de ellas son: para a la rehabilitación y tratamiento en centros especiales del trabajador, para la adaptación de su vivienda o vehículo, para gastos de desplazamiento suyos y de familiares, para prótesis avanzadas, para ayuda domiciliaria o para cursos para la inserción laboral.

 Ahora bien, para ser beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos como el de estar al día en las cotizaciones. La cuantía de la prestación depende del motivo de la baja y se calcula a partir de lo cotizado. En concreto, por accidente de trabajo, el autónomo recibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Además, desde 2019, los trabajadores por cuenta propia no están obligados a pagar la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja.