Aplazamiento extraordinario de las cotizaciones

Los autónomos tienen hasta el miércoles que viene para solicitar la moratoria en el pago de la cuota de marzo

Los autónomos tienen hasta este miércoles para solicitar un aplazamiento extraordinario de su cuota de marzo con sólo un 0,5% de interés.
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Los autónomos tienen hasta el miércoles que viene para solicitar la moratoria en el pago de la cuota de marzo

Los autónomos tienen hasta este miércoles día 10 para aplazar su cuota del mes de marzo con bajos intereses. Este año el Gobierno volvió a poner en marcha una nueva moratoria extraordinaria de las cotizaciones a raíz del coronavirus para dotar de liquidez al colectivo, que lleva un año soportando grandes caídas en la facturación y sin liquidez para poder afrontar sus gastos.

Este nuevo aplazamiento está incluido en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y tiene un interés extraordinario del 0,5%, siete veces inferior al de la moratoria ordinaria que tienen habitualmente a su disposición los trabajadores por cuenta propia. Esta vez, en el caso de los autónomos, el aplazamiento afecta a las cuotas de enero a marzo de 2021.  

No obstante, la moratoria de cada uno de estos meses se debe solicitar dentro de los diez primeros días naturales del mes cuya cuota se quiera a aplazar. Por tanto, los trabajadores por cuenta propia que necesiten posponer el pago de sus cotizaciones de este mes, que es el último del periodo disponible para el aplazamiento extraordinario, tendrán que tramitar la solicitud de forma telemática antes del próximo jueves 11.    

Moratoria de cuatro meses con un 0,5% de interés

Esta medida se sometió a votación el pasado mes de diciembre en la primera tanda de presentación de enmiendas para los PGE en el Pleno del Congreso. Finalmente se aprobó y entró en vigor a principios de este año. Tal y como aseguraron desde el Ejecutivo, se trata de una propuesta creada a partir del espíritu y la intención de las anteriores moratorias o aplazamientos que puso en marcha el Gobierno para tratar de paliar los efectos de la pandemia entre el colectivo de autónomos.  

Según se recoge en la ley de presupuestos en la que viene recogida la moratoria, "el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente".

Así, si un autónomo solicita aplazar la cuota de este mes de marzo, tendría que pagarla previsiblemente en cuatro partes iguales a lo largo de los cuatro meses siguientes, es decir, abril, mayo, junio y julio. En el caso de que cotice por la base mínima y, por tanto, su cuota sea de 286 euros al mes, se fraccionarían sus pagos a la Tesorería en cuatro mensualidades de 71,5 euros cada una, a las que habría que añadir un interés del 0,5%.  

Eso sí, cabe recordar que, aunque la moratoria supone un pequeño balón de oxigeno para el colectivo, no deja de ser un aplazamiento que genera deudas a las que, más adelante, los trabajadores por cuenta propia tendrán que hacer frente. De hecho, cada uno de estos pagos mensuales en los que se fracciona la cuota aplazada se sumarán al pago de las cotizaciones habituales del autónomo. Por tanto, en el mes de marzo y los siguientes, si el trabajador por cuenta propia aplazó su cuota de febrero, tendría que hacer frente a un pago de, como mínimo, 357 euros - los 70 euros aplazados más la cuota del mes en cuestión-. 

Pasos para solicitar el aplazamiento de la cuota

La Tesorería puso en marcha un servicio especial para este aplazamiento extraordinario a raíz del coronavirus que, en todo caso, los autónomos deberán solicitar como máximo el próximo miércoles. En este enlace se puede pedir por Registro electrónico la moratoria de las cuotas o deudas contraídas con la Seguridad Social. Para ello, habrá que cumplimentar los datos solicitados en el formulario, como el CCC -Código de Cuenta de Cotización- , y anexar los documentos que se detallan en el mismo.

Además, para tramitar la solicitud será necesario contar con los sistemas de autentificación como certificado digital o Cl@ve. En el caso de usar Cl@ve, se enviará un código vía SMS al número de móvil del autónomo o responsable con un código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.

Requisitos específicos

A diferencia de la anterior moratoria puesta en marcha en 2020, que se limitó a una lista de 12 actividades y en la que se excluyó del aplazamiento a la mayoría del colectivo, esta vez, se ha rectificado y se ha abierto la posibilidad de que cualquier autónomo o o empresa, independientemente del sector en el que se ubique, acceda a la medida.  

Así, los autónomos podrán acceder a la medida tanto este mes como el siguiente, siempre que estén al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, es decir, si no tienen ninguna deuda pendiente ni por el pago de sus cotizaciones  ni por las de sus trabajadores, y siempre que no tengan ningún otro aplazamiento en vigor.