Con la reforma del RETA que entra en vigor el 1 de enero

Los autónomos que sufran un aumento de costes pagarán en 2023 menos cuota: dos formas de ajustar las cotizaciones

Ahora los autónomos pueden bajar su cuota cuatro veces al año, pero será a partir del que viene cuando se les facilite ajustar sus cotizaciones a sus gastos. La futura reforma del RETA ofrece dos mecanismos para bajar la cotización cuando suben, como ahora, todos los costes. Y, si la caída de rendimientos fuera muy alta, podrán cobrar el cese de actividad y seguir trabajando

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Los autónomos que sufran el aumento de costes pagarán en 2023 menos cuota: dos formas de ajustar las cotizaciones
Los autónomos que sufran un aumento de costes pagarán en 2023 menos cuota: dos formas de ajustar las cotizaciones

Los autónomos pueden bajar en este momento su cuota cada tres meses. Pero, será concretamente, a partir del año que viene cuando podrán ajustarla a sus rendimientos y bajarla o recuperar el exceso de cotización si aumentan los gastos de su negocio y disminuyen sus beneficios. La reforma del sistema de cotizaciones que ya está aprobada y entrará en vigor en 2023 prevé que los trabajadores por cuenta propia coticen por sus ingresos reales, es decir, les permitirá ir ajustando periódicamente sus aportaciones si bajan sus rendimientos. Podrán hacerlo ellos mismos o será la Seguridad Social quien les dé la posibilidad una vez presentada la declaración de la RENTA de recuperar lo que han pagado de más.

Los economistas, los expertos de distintas organizaciones e incluso algunos miembros del Gobierno ya dan por hecho que este otoño va a ser muy complicado para los negocios. A partir de este mes, se espera que sigan subiendo los precios de la mayoría de materias primas, que ya están de por sí muy elevados. También se prevé que continúe aumentando el precio de la electricidad, del gas y del combustible. A todos estos sobrecostes que están ahogando a miles de autónomos, se suma el nuevo incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en el que ya está trabajando el Comité de Expertos del Ministerio de Trabajo y que podría entrar en vigor nada más empezar 2023.

Todas estas subidas de costes que se esperan en otoño e invierno podrían reducir los beneficios de muchos autónomos. Sin embargo, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales prevé dos fórmulas para que los trabajadores por cuenta propia que vean reducidos sus rendimientos netos a causa del incremento de los costes puedan reducir también su cuota proporcionalmente. 

Ahora mismo, los autónomos ya pueden ir ajustando su base de cotización a los ingresos que tienen. El actual sistema les permite cambiar su cuota cada tres meses y pagar menos (o más, si quieren) desde febrero, junio o septiembre de cada año. Con la entrada del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, por un lado, se aumentará el número de veces que pueden bajar su cuota siempre que sus rendimientos hayan disminuido. Podrán ajustar su base de cotización a sus ingresos reales cada dos meses, es decir, seis veces al año. Además, si aún con todo, han pagado más de lo que les correspondería por sus rendimientos netos (descontado los gastos y el aumento de costes), la Seguridad Social les dará la posibilidad al año siguiente de recuperar todo el dinero en cuotas que hayan abonado de más.

Dos mecanismos con los que los autónomos podrán bajar su cuota si aumentan sus gastos

Cuando entre vigor el sistema de cotización por ingresos reales, todos los autónomos deberán realizar una previsión anual de sus rendimientos y presentarla a través del portal Import@ss de la Seguridad Social para que ésta les asigne la cuota a pagar. La fórmula para calcularla será la siguiente: a los ingresos obtenidos se descontarán los gastos deducibles, se sumarán las cuotas que ha pagado el autónomo durante el ejercicio y se restará el 7% o un 3% ( si se es societario), en concepto de gastos de imposible justificación. Una vez obtenida la cifra, se debe dividir entre 12 meses. El resultado es el rendimiento neto mensual que fijará la base por la que deberán cotizar. 

Una vez se tenga este beneficio estimado para el año, el autónomo deberá introducir el resultado en el portal Importass y, automáticamente, la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que le corresponde y la cuota que deberá abonar,  según el tramo dónde esté situado en función de esos rendimientos notificados.

Primera opción: el autónomo puede bajar la cuota seis veces al año si disminuyen sus rendimientos

Esta estimación de los rendimientos determinará la cuota a pagar, pero en ningún caso será definitiva. Cada dos meses, si el autónomo experimenta un aumento de sus costes o disminuye su facturación -o ambas cosas-, tendrá la posibilidad de modificar los rendimientos notificados a la Seguridad Social y pasar a pagar menos cuota al mes siguiente.

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar su cuota seis veces al año a través de la herramienta de ImportaSS en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. 

Así, por ejemplo, un autónomo podría haber notificado en un primer momento en diciembre que sus rendimientos netos iban a ser de 2.500 euros al mes. Según la tabla de cotización por ingresos reales -que se puede descargar aquí- le correspondería una cuota de 330 euros al mes. Sin embargo, imaginemos que sus costes aumentaran y sus rendimientos en enero y febrero cayeran a 1.000 euros al mes. En este caso, el trabajador por cuenta propia podría comunicar este cambio y en marzo pasaría a pagar una cuota de 275 euros al mes.

Segunda opción: puede esperar al año que viene y la Seguridad Social le devolverá el exceso de cotización

La segunda posibilidad que tendrían los autónomos si aumentaran sus costes y disminuyeran sus rendimientos sería esperar a realizar la declaración de la RENTA del año en curso. Cuando el IRPF estuviera declarado y ya se supiera cuáles fueron sus rendimientos netos, la Seguridad Social le daría la opción de devolverle el exceso cotizado en un plazo de cuatro meses tras haberse conocido su renta de ese ejercicio.

Así, por ejemplo, el mismo autónomo podría haber notificado en un primer momento en diciembre que sus rendimientos netos iban a ser de 2.500 euros al mes correspondiente a 330 euros de cuota. A pesar de haber subido sus costes, podría decidir no modificar durante el año su cotización. Si al presentar la renta se viera que sus rendimientos mensuales habían caído a 1.000 euros -12.000 euros anuales-, la Seguridad Social le daría la posibilidad de cobrar 660 euros de cuota por las 12 mensualidades en las que pagó 55 euros de más -al abonar 330 euros en vez de los 275 euros que le correspondían-,

Esto también podría suceder al revés. Si el autónomo se confundiera al prever que iba a tener unos rendimientos de 1.000 euros al mes pero finalmente los tuviera de 2.500 euros mensuales, la Seguridad Social practicaría una regularización y el trabajador por cuenta propia debería ingresar los 660 euros que pagó de menos durante el año anterior.

Los autónomos también podrán acceder a un nuevo cese de actividad si sus rendimientos caen más de un 75%

En caso de que los autónomos sufran un importante aumento de costes y sus rendimientos netos se vean muy mermados, tendrán también la posibilidad de pagar menos cuota o incluso no pagar nada accediendo al cese de actividad regulado en la reforma y que entrará en vigor en 2023. 

La ley introdujo varias novedades en el conocido paro de los autónomos y los trabajadores por cuenta propia que vean mermados sus rendimientos netos por el incremento de los costes podrán acceder a dos supuestos de cese de actividad, uno que les obligaría a cerrar y otro que les permitiría seguir abiertos.

En el primer caso, los autónomos que sufrieran pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, podrían acceder al cese de actividad por causas económicas. Con esta prestación tendrían que cerrar el negocio, no pagarían cuota y cobrarían un 70% de su base de cotización.

Sin embargo, como novedad, los autónomos que hayan sufrido un gran aumento de costes que merme sus ingresos tendrían una segunda posibilidad. La ley introdujo un nuevo supuesto de cese de actividad que permitiría a los trabajadores por cuenta propia mantener abierto su negocio y pagar sólo un 50% de su cuota.

Los autónomos podrán acceder a este nuevo cese de actividad, pagar la mitad de su cuota y cobrar un 50%  de su base de cotización en los siguientes casos: 

  • Si tienen empleados: Habiendo reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla. Además, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y  los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.
  • Si no tienen empleados: En el supuesto de que el autónomo no tenga asalariados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda...- y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.  Además, en estos dos trimestres ss ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% respecto al año anterior.