El Constitucional avaló un despido por absentismo

Las bajas laborales suponen para los negocios un coste de 77.641 millones

El absentismo laboral le costó 77.641 millones de euros a los negocios españoles en 2018, últimos datos disponibles a la espera de que se cierre el 2019. Ello supuso un 10% más respecto al año anterior. Según AMAT, se debe a un escaso control de las bajas.

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Las bajas laborales suponen para los negocios un coste de 77.641 millones

El absentismo laboral costó a los negocios españoles 77.641 millones de euros en 2018 -últimos datos disponibles a la espera del cierre de este año- de los cuales, 6.900 serían en costes directos y 70.741 en costes de oportunidad, es decir, por los bienes y servicios que se dejaron de producir, según la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT). A estos 77.641 millones, habría que añadirles otros 7.498,54 millones de euros que se pagaron en prestaciones por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC). Es decir, sumando estas tres cifras, el coste total del absentismo laboral se elevó a más de 85.140,42 millones de euros en 2018, lo que supone un incremento del 10,02% respecto a 2017.

Este incremento contrasta con lo que ocurrió en plena crisis económica, hace apenas unos años, cuando se redujo de forma drástica el absentismo laboral. Una circunstancia que, desde AMAT, achacaron al "miedo” que existía por parte de los trabajadores de perder su empleo, y a la reducción del uso inadecuado de estas prestaciones. Esto quiere decir que, según los expertos, el absentismo laboral aumenta o disminuye en función al paro. En tiempos de crisis, cuando el desempleo se incrementó, el absentismo laboral disminuyó, mientras que, cuando empeora la situación económica del país disminuye el absentismo laboral. Esto, según la asociación, se explica por la preocupación que tienen los empleados de perder su puesto de trabajo en periodos de crisis.

Desde la Mutua Asepeyo consideraron que el absentismo laboral se ha disparado, también por la mala gestión de autónomos y empresarios. Según los datos de esta entidad, el 70% de los negocios no tiene implantado un plan de gestión y carecen de un modelo de diagnóstico especifico de las ausencias o asistencias.

Escaso control de las bajas

Desde la Asociación de Mutuas señalaron que, a pesar de los diferentes cambios normativos en años anteriores, la separación de funciones entre quien satisface la prestación económica (Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y Entidades Gestoras de la Seguridad Social) y quien hace la asistencia sanitaria (Servicios Públicos de Salud), conlleva una excesiva carga burocrática. Además, añadieron que "las características  de las Instituciones que intervienen en este proceso justifican la existencia de un absentismo estructural”.

Lo preocupante es el escaso alcance de las medidas legislativas destinadas a la mejora de la gestión y el control de los procesos de baja. "Por este motivo, es necesario continuar avanzando en la adopción de medidas para reducir las repercusiones de la Incapacidad Temporal, especialmente por Contingencias Comunes", reivindicaron desde la entidad. Ya que, esto, derivaría en una mejora de la competitividad de los negocios con empleados -tanto autónomos, como pymes y grandes empresas-, que son quienes financian gran parte de las prestaciones (el 84%).

Desde AMAT, propusieron dos medidas para paliar los efectos del absentismo. Por un lado, que las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social emitan altas médicas en los procesos de ITCC para los procesos derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. "Esta sería la mejor manera de evitar el uso inadecuado de la prestación, así como de minimizar el absentismo estructural, descargando de una importante carga burocrática a los profesionales médicos de los Servicios Públicos de Salud", explicaron. Por otro lado, abogaron porque las Mutuas tengan la posibilidad de prestar asistencia sanitaria, simplemente con el consentimiento del trabajador, sin necesidad de la autorización del Servicio Público de Salud; y puedan dar el alta en los procesos de ITCC, al menos, de patologías traumatológicas. 

En cualquier caso, desde AMAT explicaron que es necesario adoptar medidas que supongan una mayor autonomía de gestión de las Mutuas, así como dotarlas de una financiación adecuada y suficiente para las prestaciones públicas en las que colaboran, especialmente para las Contingencias Comunes; ya que el déficit de financiación "está poniendo en riesgo la existencia de algunas Mutuas"

El Constitucional avaló un despido por excesivas bajas por enfermedad

En relación a este aumento del absentismo laboral, la semana pasada, el Constitucional sentó un precedente cargado de polémica. El Pleno del Tribunal respaldó la extinción de un contrato por faltar al lugar de trabajo de forma intermitente a causa de contingencias no laborales -todas aquellas que no se originan en el  trabajo, ni vienen derivadas por él- , respondiendo a la cuestión de inconstitucionalidad que había elevado el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona. La sentencia avaló este despido a pesar de que el trabajador contaba con un justificante médico. Un precedente que puede causar perjuicios tanto a empleado como a empleador, según algunos expertos.

Se trata de una teleoperadora que trabajaba siete horas diarias para una empresa barcelonesa. La empleada interrumpió su actividad laboral durante varios días intermitentes, entre el 11 de abril y el 17 de mayo de 2016, por los dolores de espalda y lumbalgias que le causaba una hernia discal. Ocho de esos días fueron justificados con una incapacidad temporal. Sólo una de las ausencias estuvo sin justificar. En total, faltó al trabajo nueve días de cuarenta hábiles en dos meses, lo que le valió el despido objetivo por parte de la empresa, que fue avalado la semana pasada por los magistrados del Tribunal Constitucional.

La aplicación de esta causa extintiva se remonta al 1980. No obstante, no es hasta el 2012 cuando, con la reforma laboral que modificó el artículo 52 en su apartado d del Estatuto de los Trabajadores, se endureció el contenido de esta norma. Hasta entonces, el empleador debía tener en cuenta el absentismo de todo el centro de trabajo, no pudiendo superar el trabajador el 5% anual de todo el centro. Es a partir de esta reforma, cuando se suprime esa referencia colectiva y se pasa a analizar sólo el cómputo de ausencias de cada trabajador, momento desde el cual, un empleador podría extinguir un contrato cuando su trabajador no acuda a su puesto durante nueve días -aunque sean discontinuos- en dos meses.

Ahora bien, tal y como explicó Bernardo García, abogado laboralista de UGT, esta norma había sido usada de una manera muy marginal. Existen muy pocos casos. Pero, a partir de esta sentencia, es muy probable que se disparen estas extinciones de contrato por absentismo. Se trata de un despido objetivo, por lo que la indemnización sería tan sólo de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de doce mensualidades. Además, señaló que esta sentencia se va a publicar pronto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Puede ser perjudicial tanto para empleado como para empleador

La polémica de esta sentencia viene del choque entre el derecho a la salud y el derecho a la productividad, tal y como señaló Alberto Ara, abogado laboralista. El Tribunal Constitucional entendió que debe primar la productividad por delante de la salud. Aquí aparece el problema, ya que este fallo será vinculante en casos posteriores. No obstante, Alberto Sierra, director de departamento de la editorial jurídica Sepin, señaló que es muy probable que esta sentencia se lleve al Tribunal Europeo de Justicia en las Comunidades Europeas (Estrasburgo), donde seguramente la revoquen.

Sierra planteó un problema, y es que para quedar fuera de esta norma -es decir, para que no se pueda dar el despido- las ausencias por enfermedad o accidente no laboral tienen que venir prescritas por los servicios sanitarios oficiales y alcanzar una duración de más de veinte días consecutivos. (Además, tampoco pueden tenerse en cuenta como contingencias no laborales validas para el despido las originadas por huelga, por representación legal de los trabajadores, enfermedades relacionadas con el embarazo, parto o lactancia; además de las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género; o las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave).

Según el abogado de la editorial, que la duración mínima de la ausencia tenga que ser de 20 días  podría derivar en que los empleados se vean forzados a alargar una baja por una enfermedad leve para superar este límite, afectando esto realmente a la productividad del negocio y generando un perjuicio para el empleador, que no dispondría de su trabajador durante todo este periodo. 

Aunque, si bien es cierto que no sería tan sencillo, porque las bajas requieren de una intervención del facultativo público o de la mutua, y éstas se expiden con una prescripción medica, existen otras consecuencias para el negocio. "Lo más seguro es que, ante esta situación patológica, lo que terminará haciendo el empleado es ir a trabajar y no primar su salud, poniendo en riesgo su estado físico y el de sus compañeros de trabajo para evitar el despido".