Según epígrafe y jornada

¿Cual será la base mínima de cotización de la venta ambulante en 2019?

El Real Decreto-Ley aprobado en el último Consejo de Ministros de 2018 sobre medidas de protección social de autónomos y bases de cotización no se ha olvidado de un colectivo de trabajadores por cuenta propia muy peculiar, el de los vendedores ambulantes. Sus bases mínimas, la normal y la reducida, suben un 1,25%, lo acordado para el resto de trabajadores autónomos.

mercadillo textil
¿Cual será la base mínima de cotización de la venta ambulante en 2019?

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio forman un grupo peculiar dentro del colectivo de afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) . Las  características de su trabajo provocan que tengan un apartado aparte en cuanto a cotizaciones aunque, en definitiva, están sujetos a las mismas condiciones que el resto de trabajadores autónomos. Por ello, el Real Decreto-Ley aprobado por el último Consejo de Ministros del año sobre medidas de protección social y bases de cotización de los autónomos especifica como quedarán las mínimas de los vendedores ambulantes en sus diversas modalidades. En 2019, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores subirán el 1,25% como las del resto de autónomos.

Los vendedores ambulantes autónomos, casi 40.000 en España y creadores de unos 20.000 puestos de trabajo, pueden elegir entre varias bases mínimas de cotización. Si seleccionan la base mínima común a todos los afiliados al RETA, ésta les queda en 944,4 euros mensuales. Pero los trabajadores individuales también pueden optar por la base mínima del Régimen General. En este caso, en 2019 pasará a ser a ser de 869,4 euros al mes, con lo que se asimilan a la subida pactada del 1,25% entre el Gobierno y las asociaciones representativas de autónomos. Hay que recordar que la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social va a crecer en el entorno del 22%, el porcentaje de subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por fin, otro grupo de vendedores ambulantes puede cotizar por una base mínima reducida que aumentará, asimismo, un 1,25% y quedará en 519,3 euros mensuales.

Quién cotiza por cada base mínima

La posibilidad de que los vendedores ambulantes o a domicilio opten por una base mínima u otra depende del epígrafe de su actividad en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). El elemento común para ser considerado un vendedor ambulante o a domicilio es que desarrollen su labor fuera de establecimientos permanentes y que se trate de comercio al por menor. Pero están clasificados de distinta manera según vendan productos alimenticios, bebidas y tabaco, productos textiles, prendas de vestir y calzado, otros productos o realicen otro comercio al por menor fuera de establecimientos, puestos de venta o mercadillos. Todos estos trabajadores autónomos podrán elegir en 2019 entre la base mínima de 944,4 euros o de 869,4 euros mensuales

Elegir entre una de las dos bases mínimas mencionadas es posible, asimismo, para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, dedicados a la venta ambulante, y que perciben ingresos directamente de los compradores. Esta fórmula de cooperativismo “abunda mucho en el sector de la venta ambulante”, señalan fuentes de la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y Ferias de Madrid. Aquí explican que “el sector acoge a muchas personas que provienen de la exclusión social y la marginalidad, por lo que la fórmula de la cooperativa es la más adecuada para su inclusión laboral y para que las instituciones públicas hagan llegar ayudas y subvenciones”. Ser considerado trabajador individual y optar así por la base mínima de cotización del Régimen General es una potestad que la ley otorga a los vendedores ambulantes aunque sean socios de una cooperativa. De hecho, los puestos de venta en la vía pública están a su nombre, no a nombre de la cooperativa.

Los vendedores a domicilio que no comercien en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos también podrán optar por la base mínima general del RETA (944,4 euros al mes) o la reducida de 519,3 euros.

El porqué de la base reducida 

Todavía hay una peculiaridad más en este colectivo. La base reducida que el año próximo será de 519,3 euros al mes es una característica propia, debido a sus jornadas laborales. La mayoría de los trabajadores que se dedican a la venta ambulante, ya sea en los mercadillos, las ferias, los mercados tradicionales o fiestas de todo tipo, no tienen una jornada laboral al uso. Trabajan por horas, aquéllas que les permiten las autorizaciones municipales correspondientes, pues al ocupar suelo público, aunque sean periodos de tiempo muy cortos, son los ayuntamientos quienes deben autorizar la actividad. “Un vendedor ambulante puede empezar a montar su puesto a las 7,30 de la mañana y tenerlo recogido a las 3 de la tarde, pero las horas efectivas de venta son solo cinco”, aclaran en la Asociación madrileña. Esas horas efectivas de venta son por las que cotizan a la Seguridad Social, de ahí la base mínima reducida.

Cuando el horario de venta es “inferior a ocho horas al día”, lo que resulta en la mayoría de las situaciones salvo eventos o fiestas patronales por ejemplo, el autónomo puede elegir entre la base mínima general del RETA, 944,4 euros al mes en 2019, o la reducida de 519,3 euros mensuales. Esto es así también para los socios de las cooperativas de trabajo asociado. 

Otra de las condiciones para optar por la base mínima reducida, además de un horario comercial inferior a ocho horas diarias, es que no se disponga de establecimiento fijo propio ni se produzcan los productos que se venden. La permanencia del establecimiento es esencial. Se puede vender sobre un caballete, un puesto de madera, en una furgoneta o en un camión, incluso con la mercancía expuesta en el suelo, pero nunca en un establecimiento permanente y fijo.