La nueva Ley de Morosidad lleva más de un año parada

EL BOE publica el régimen sancionador de la morosidad para el transporte pero el resto de autónomos sigue igual

El régimen sancionador de la morosidad para los autónomos del transporte ya está en vigor, pero el resto del colectivo sigue esperando desde hace años una medida similar que los abarque a todos.

Los autónomos transportistas ya tienen un régimen sancionador de la morosidad
EL BOE publica el régimen sancionador de la morosidad para el transporte pero el resto de autónomos sigue igual

El sector del transporte ya cuenta con su propio régimen sancionador de la morosidad. El pasado sábado 2 de octubre, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las sanciones por incumplimiento en los plazos de pago que establece la legislación sobre lucha contra la morosidad para los transportistas. Se trata de la primera normativa en España que penaliza el retraso en los pagos, no obstante, por el momento sólo pueden disfrutar de ella los autónomos del transporte de mercancías por carretera, ya que el resto del colectivo continúa desprotegido en este aspecto porque el Parlamento mantiene aún, en periodo de enmiendas, la reforma de la Ley de Morosidad que incluiría esta medida.

Si bien en España existe ya una Ley de Morosidad, ésta únicamente regula los plazos máximos de pago, siendo de 60 días desde la entrega del bien o prestación del servicio realzado para el sector privado, y de 30 días para el sector público. Lo que no recoge esta norma es un régimen sancionador, es decir, las multas con la que deberían acarrear aquellos que tarden más tiempo del previsto en abonar el dinero. Es por ello que ni administraciones públicas ni empresas privadas estén cumpliendo con la ley, porque no hay sanciones que les penalicen. Desgraciadamente, el retraso en los pagos es algo que los trabajadores por cuenta propia sufren mayoritariamente, de ahí que sean tan importantes sanciones que frenen la morosidad similares a las que se han aprobado para los transportistas autónomos.

Esta normativa de impagos para el sector del transporte prevé multas de hasta 6.000 euros, que podrán alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago. En concreto, se soportará una mayor multa en aquellos casos en que se superen en más de 120 días el plazo máximo legal de pago, o bien que afecte a la solvencia económica del transportista destinatario del pago. A raíz de la entrada en vigor de este régimen sancionador específico, se espera que el Gobierno solucione también su asignatura pendiente con el resto del colectivo.

Confían en que las sanciones aceleren los pagos

Para los transportistas autónomos esta norma supone "un punto de inflexión para su actividad", explicó Víctor González, presidente de la Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías (Fetransa). Anteriormente, los profesionales del sector debían enfrentarse a sus propios clientes en los juzgados o en junta arbitral si se daba un retraso en sus pagos. Sin embargo, la entrada de la nueva norma habilitará un sistema en el que las sanciones e inspecciones quedarán en manos del Ministerio de Transporte.

“En la situación de sobreoferta que está el transporte es imposible perder clientes, pero tampoco podemos permitirnos no cobrar nuestros servicios de forma puntual”, apuntó el presidente de la Federación. “Gracias a la entrada de la norma, la Administración se encargará de vigilar y controlar estos retrasos en los pagos. De este modo no perderemos clientes y ellos se preocuparán de estar al día con sus pagos”, concluyó González.  

Nuevas sanciones por morosidad en el transporte

  • Sanción de 401 a 600 euros: cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
  • Sanción de 601 a 800 euros: cuando el precio del transportes esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.
  • Sanción de 801 a 1.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
  • Sanción de 1.001 a 2.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
  • Sanción de 2.001 a 4.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
  • Sanción de 4.001 a 6.000 euros:  cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
  • Sanción de 6.001 a 18.000 euros: cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores. Además, puede ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor, o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

No obstante, desde Fetransa esperan con cautela la repercusión que va a tener esta nueva ley sancionadora de la morosidad. Ya que, en la actualidad, dos de cada tres pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplen la legislación vigente, y de estos incumplimientos, casi la mitad se realizaron a más de 90 días.

El resto de autónomos sigue a la espera

Por su parte, el resto de pequeños negocios llevan desde el 2010 esperando a que el Congreso de los Diputados mueva ficha y apruebe la prometida reforma de esta ley. Sin embargo, y si bien hace un año el Congreso aprobó por unanimidad una Proposición de Ley (PL) que establecía multas de hasta un millón de euros para todos aquellos clientes que no pagasen sus facturas a tiempo, a día de hoy la norma sigue atascada en el proceso de enmiendas, y los autónomos no han dejado de soportar retrasos e impagos. "El Gobierno está paralizando la tramitación de esta ley, la PL lleva ya casi 40 ampliaciones de plazo de enmiendas", aseguró uno de los portavoces del Partido Popular (PP) en el Congreso de los Diputados.

Lo cierto es que en estos momentos hay diferentes proyectos en marcha que pretenden sancionar o penalizar los retrasos en los pagos a los autónomos además de la Ley de Morosidad. Se trata del anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento Empresarial, el cual dedica su cuarto capítulo a la lucha contra la morosidad comercial. Tal y como explicó Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), "es un documento que salió en julio y, aunque no aparece un régimen sancionador de la morosidad como tal, si que recoge sanciones para aquellas empresas que no cumplan los plazos de pago. Por ejemplo, se les denegará el acceso a ayudas, subvenciones y licitaciones públicas".

Este anteproyecto se encuentra ahora mismo en fase de consulta, ya que el Consejo Económico y Social (CES), envió el pasado 29 de septiembre su dictamen. No obstante, "es un dictamen muy general ya que el texto del anteproyecto que el Gobierno remitió al CES no era definitivo. El siguiente paso no sabemos si será remitir al CES un nuevo texto definitivo para someterlo de nuevo a dictamen, o si lo elevarán al Congreso. Los tiempos de espera variarán en función de la decisión que tome el Ejecutivo, pero una vez que entre en el Congreso y empiece su tramitación y periodo de enmiendas, se empezará a buscar un régimen sancionador de la morosidad para los autónomos", aseguró la vicepresidenta de ATA.

Ferrero apuntó que otro de los problemas que residen actualmente en los proyectos para multar a los clientes que paguen tarde a los autónomos es que sólo se habla de la morosidad en el sector privado y no de la Administración pública. "Nosotros pensamos la mora pública es muchas veces el origen de la cadena de morosidad en España. Si las administraciones pagan tarde y la contrata de la Administración cobra tarde, toda la cadena de subcontratación, que es donde están los autónomos, se ve afectada. De hecho, uno de los sectores de autónomos mas afectados por la morosidad son los que trabajan directa o indirectamente con la Administración, y eso, por el momento, no está contemplado", concluyó.