Algunos de los motivos

Uno de cada cinco autónomos que solicitaron el cese de actividad no están cobrando las ayudas

El 20% de los autónomos que pidieron el cese de actividad -más de 83.000 trabajadores por cuenta propia- han visto como sus solicitudes se han rechazado o no no están cobrando las ayudas porque se encuentran aún en trámite.
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Uno de cada cinco autónomos que solicitaron el cese de actividad no están cobrando las ayudas

Uno de cada cinco autónomos que solicitaron alguna de las nuevas ayudas por cese de actividad todavía no han podido acceder a ellas. Son nada menos que 83.000 trabajadores por cuenta propia -y sus familias- que continúan con los ingresos bajo mínimos o incluso que tienen su negocio cerrado y que no han podido cobrar ninguna de las prestaciones que puso en marcha el Gobierno desde octubre.

Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, el pasado lunes 30 de noviembre más de 350.364 autónomos percibieron alguna de las cinco prestaciones que están actualmente en vigor.  Sin embargo, son todavía muchos los trabajadores por cuenta propia que continúan pagando su cuota, con los ingresos bajo mínimos, sin percibir ninguna ayuda porque han visto como su solicitud era rechazada o se encuentran a la espera de resolución.

Un 20% de las solicitudes fueron rechazadas o siguen en trámite

Concretamente, y según una tabla publicada por la Seguridad Social, que recoge el total de solicitudes de cese de actividad presentadas a 30 de noviembre, 430.494 autónomos de toda España habrían intentado acceder a alguna de las ayudas extraordinarias.

No obstante, de las solicitudes presentadas, sólo 346.814 habían sido resueltas favorablemente hasta esa fecha. Esto significa que un 20% de los autónomos que solicitaron la ayuda y que, previsiblemente están atravesando dificultades económicas- por grandes caídas en la facturación o cierre decretado de su negocio-todavía no han cobrado a día de hoy alguna de las prestaciones que se pusieron en marcha en octubre.

Así lo denunció el presidente de ATA, Lorenzo Amor a través de sus redes: "430.000 autónomos solicitan la prestación de paro y se les deniega al 20% Esta es la dura realidad de un tejido empresarial asfixiado". 

Todo ello teniendo en cuenta que son prestaciones extraordinarias "y que, para acceder a ellas, basta con una declaración responsable. Así que, en todo caso, el trámite de resolución no puede demorarse demasiado", explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de ATA.

No obstante, según aseguraron fuentes de la Seguridad Social, estos más de 80.000 autónomos que no han logrado acogerse a las ayudas pueden corresponder "tanto a solicitudes rechazadas como a solicitudes que todavía están en trámite. Una parte de estas peticiones están aún en proceso. Hay que tener en cuenta que muchas restricciones administrativas, en el caso de las ayudas por suspensión de la actividad, se han decidido en las últimas semanas, así que están pendientes de resolver". 

Pero, según aclararon las mismas fuentes, también "hay una parte -de estas solicitudes- que están denegadas". La Administración, por el momento, aseguró desconocer los motivos de estas denegaciones.

Motivos por los que se estaría denegando el cese de actividad

Para el director del Área Jurídica de ATA,  la mayoría de estas denegaciones de las ayudas se deben a motivos tan diferentes como "que el autónomo tenga deudas con la Seguridad Social o Hacienda, que no haya percibido la prestación durante el estado de alarma -hasta junio-; que esté cobrando alguna otra prestación incompatible con el cese de actividad o  que sea autónomo de temporada y que no cumpla con alguno de los muchos requisitos que hay que cumplir para acceder a la prestación prevista para este colectivo": 

Deudas con la Seguridad Social 

Todas las modalidades de cese de actividad que están en marcha desde el pasado mes de octubre comparten un mismo requisito de acceso: "hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social".

Al parecer, ésta es una de las circunstancias más frecuentes por las que se deniega la ayuda a los autónomos. "Las mutuas pueden revisar las deudas con la Administración de forma instantánea y, por más que la actividad del autónomo esté cerrada por decreto, o presente grandes caídas en sus ingresos, hasta que no pague el dinero que debe, no podrá acceder a la prestación", dijo José Carlos Piñero.

Aún con todo, en el caso de que en la fecha de solicitud no se cumpla este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas

No haber cobrado la prestación extraordinaria antes del 30 de junio 

Otro de los motivos frecuentes de denegación a los que hizo referencia el abogado y director jurídico de ATA es el hecho de no haber percibido durante el estado de alarma la prestación. 

Como ya informó este diario digital, cientos de autónomos que aguantaron como pudieron la primera ola de la pandemia sin acudir al cese de actividad ahora han quedado excluidos de todas las modalidades de ayudas que puso en marcha el Gobierno el pasado 30 de septiembre. No lo pueden solicitar justo en el momento que más lo necesitan y pese a que cumplen los requisitos de facturación y rendimientos exigidos por la norma.

Al parecer, todo se debe a una nueva condición que introdujo el Gobierno en las últimas ayudas para esta segunda ola y que pasó desapercibida. Las mutuas respondieron a estos autónomos informándoles de que su solicitud había sido denegada. En todos los casos consultados, el motivo fue el mismo: le comunicamos la denegación de su derecho a la prestación por "no haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad a 30 de junio de 2020", como reza la carta de una mutua a un autónomo a la que pudo tener acceso este periódico

Percibir otra prestación incompatible con el cese de actividad

Otro de los motivos, que ya era causa de denegación en las primeras prestaciones por cese de actividad, y que, según Piñero, continúa siéndolo es el cobro de otras prestaciones como la Incapacidad Temporal, paternidad o maternidad, que son incompatibles con el cese.

Según recoge la norma, el cese de actividad es incompatible con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Es decir, seguirá siendo compatible la prestación con pensiones como la de viudedad, orfandad, o con la pensión en modalidad de jubilación activa, por ejemplo. 

Sin embargo, no se puede compaginar con prestaciones como maternidad, paternidad o IT, ya que éstas prestaciones son, de por sí, incompatibles con la actividad del autónomo.

No cumplir con los requisitos de la prestación para autónomos de temporada  

Al parecer, una de las causas más frecuentes por la que se siguen rechazando las solicitudes de autónomos para acceder al cese de actividad, es pertenecer al colectivo de trabajadores por cuenta propia de temporada, "ya que los requisitos para acceder a la prestación que está prevista específicamente para ellos continúan siendo muy difíciles de cumplir". 

De hecho, según Piñero, "buena parte de las quejas que llegan al área jurídica de ATA por parte de autónomos que no pueden acceder a la prestación son precisamente por este motivo. A pesar de que tienen un negocio de temporada, no cumplen alguno de los muchos requisitos que marca la ley". 

Concretamente, para ser considerados 'autónomos de temporada', los trabajadores por cuenta propia tienen que: 

-Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo al menos durante 4 meses durante los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.

- No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020. 

- No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen desde el 1 marzo al 31 de mayo de 2020.

-No haber percibido prestación alguna de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.

-No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos (rendimientos netos) que superen los 23.275 euros. 

Por supuesto, como todos los demás autónomos, también tienen que hallarse al corriente pago de sus obligaciones con Seguridad Social.