Por comisiones indebidas en caso de descubierto y recibos

Caja Rural de Navarra condenada a pagar 3.500 euros a un autónomo

La juez Vanessa Caballero García ha condenado a Caja Rural de Navarra a devolver 3.500 euros a un autónomo que no acepto las comisiones cobradas por la entidad.

juicio
Caja Rural de Navarra condenada a pagar 3.500 euros a un autónomo

Caja Rural de Navarra ha sido condenada a restituir a un autónomo 3.500 euros “en concepto de comisiones declaradas nulas de pleno derecho”. La sentencia ha sido dictada por la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Tolosa, Guipúzcoa, Vanessa Caballero García, según ha informado Confilegal. A esta suma habría que añadirle el interés legal de cada uno de los importes cobrados por la caja más los intereses devengados por la mora procesal.

Vanessa Páez Ortiz, abogada del demandante que es propietario de un gimnasio en la localidad de Beasaín, hizo alusión a las cláusulas del contrato de cuenta corriente suscrito por el autónomo para argumentar que las cantidades cobradas eran improcedentes porque no fueron aceptadas por él, ni fue informado de su existencia, concepto y cuantía de manera clara y explícita. Además, estos cobros no obedecían a ningún servicio real prestado. Por lo que se estima que existió ausencia de conocimiento informado por parte del autónomo.

“La entidad bancaria cobraba unas determinadas comisiones a nuestro cliente, entre las que se encontraban la comisión por descubierto consistente en el cobro de una cantidad a tanto alzado cada vez que la cuenta se quedaba en ‘números rojos’, y la comisión por devolución de efectos impagados, también cobrada de forma cada vez que se generaba la devolución de un recibo –impagado- en la cuenta de nuestro cliente”, ha explicado la abogada.

La defensa de Caja Rural alegó que estas comisiones fueron aceptadas expresamente por el demandante durante un periodo de cuatro años (2010 – 2014) y ,en base a éstas, se prestaron servicios específicos. La contraargumentación de la parte demandada no fue suficiente para la magistrada que, oídos los alegatos, aceptó finalmente la versión de la parte demandante.

Comisiones no negociadas y ausencia de conocimiento

Caballero García sentenció que  “nos encontramos ante unas comisiones introducidas de forma genérica en los contratos de cuenta corriente por la entidad, no negociadas, de las cuales no puede directamente deducirse el efecto o consecuencia directa de las mismas, máxime en una persona física profesional, carente de estudios financieros, y de organización o estructura interna que gestione los temas económicos del empresario individual”. A lo que añadió que son “comisiones que operan automáticamente, como una segunda penalización de la que, como afirma el actor en su demanda, no fue informado ni consta acreditado por la entidad que al respecto recibiera información verbal o por escrito de las mismas, en documento o anexo a parte del clausulado general existente en el contrato”

Según la magistrada, Caja Rural de Navarra no aportó ningún documento que acredite la reclamación de descubiertos ni posiciones deudoras por devolución de efectos impagados. Algo que según Caballero correspondía a la entidad financiera informárselo “al demandado, de conformidad a los dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. “Ello evidencia que el actor no recibió una información suficiente en cada momento del coste exacto de los descubiertos y la devolución de efectos antes de materializarse, ni reclamación previa alguna ni con anterioridad a su materialización ni a posteriori”, argumentó la jueza, añadiendo que “las sucesivas comisiones por descubiertos y devoluciones de efectos son excesivas y no se acredita que correspondan a servicios realmente prestados”.

Respecto al segundo argumento de Páez Ortiz, sobre la base legal de estos servicios, Caballero hizo alusión a la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, la Circular del Banco de España núm. 8/1990, de 7 de septiembre, Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que ha sido desarrollada en aspectos importantes que afectan a la transparencia bancaria a través de la Circular 5/2012, del Banco de España de 27 de junio; por la cual se exige la publicidad de todas las tarifas y gastos repercutibles a sus clientes, y que estas respondan a servicios realmente prestados a sus clientes. 

Por todo ello, la magistrada sentenció que, “en consecuencia, dichos cargos deben ser declaradas nulos, por cuanto el hecho de que se hayan realizados durante todos esos años no implica una aceptación o consentimiento por el actor, sino solo evidencia un desconocimiento de su existencia y contenido”.