Novedades en el proceso y en los plazos

Tres cambios de la Comunidad de Madrid en la tarifa plana de los autónomos

Los nuevos emprendedores de la Comunidad de Madrid tienen derecho a 24 meses de tarifa plana. Antes de solicitarla, deben saber que se han modificado los plazos y el proceso de solicitud.  Estas son las tres novedades.

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Tres cambios de la Comunidad de Madrid en la tarifa plana de los autónomos

Los trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid llevan desde el año 2018 disfrutando de una tarifa plana de 12 meses, que se suma a los 12 de la prestación estatal. Esto significa que pueden disfrutar de hasta 24 meses de reducción para hacer frente al pago de su cuota a la Seguridad Social, eso sí, a través de dos ayudas diferentes. La prestación, que sigue en vigor, ha sufrido tres cambios. El último, el pasado ocho de agosto.

“Una de las modificaciones que hemos introducido con la nueva orden es en el procedimiento para solicitar la tarifa plana. El autónomo cuenta con 12 meses de ayuda estatal y otros 12 de ayuda autonómica. Hemos cambiado los plazos para solicitar las ayudas porque hemos detectado que, con el periodo de antes, los autónomos se adelantaban o se les pasaba el plazo de solicitud” explicó Pablo García, director de la unidad de autónomos y economía social de la Comunidad de Madrid.

Antes, los autónomos de la comunidad de Madrid tenían que solicitar la tarifa plana autonómica tres meses antes de finalizar la ayuda estatal (la primera que se disfruta) o un mes después de comenzar la autonómica (la segunda de la que se benefician). En resumidas cuentas, si el autónomo tiene 24 meses de derecho a tarifa plana, debía solicitar la prestación entre el mes 10, 11, 12 y 13.

Ahora, y tras la publicación el pasado 8 de agosto en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), ya no es así. Los autónomos madrileños tienen que solicitar la tarifa plana entre los dos meses de antes de que se acabe la ayuda estatal, y los dos meses después de empezar la tarifa plana autonómica,. En otras palabras, ahora se podrá solicitar  la ayuda autonómica en los meses 11, 12, 13 y 14 desde su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Otro de los cambios importantes del acuerdo es que ahora,  todo el proceso de solicitud debe hacerse por vía telemática. “El proceso ha pasado a ser completamente digital. Por lo que es mucho más rápido” aseguró el director de la unidad de autónomos de la Comunidad.  Asimismo, García también apuntó que “la Comunidad de Madrid sigue manteniendo su ampliación de la tarifa plana a 50 euros, no como la estatal que es de 60 euros”.

Precisamente, ésta es otra de las novedades en las bases reguladoras de la tarifa plana de la Comunidad Madrid.  Antes, la norma estaba hecho como ampliación de 12 meses de la tarifa plana que existía a nivel estatal.  “Pero, con el último cambio que ha sufrido la prestación del estado, hemos tenido que actualizar las bases y especificar que la de Madrid no es de 60 sino de 50 euros”.

En resumidas cuentas las tres novedades son que se mantiene la antigua ayuda de 50 euros; el proceso es totalmente digital; y la solicitud de la tarifa plana autonómica tiene que hacerse dos meses antes de terminar la estatal y dos meses después de empezar la de la Comunidad.

En cuanto a cómo afectarán estos cambios a los autónomos, Pablo García afirmó que “no van a notar la diferencia. Los que solicitaron la tarifa plana antes de la aprobación de ésta normativa -entró en vigor el 9 de agosto- estarán sujetos al periodo y bases anteriores, y los que la empiecen a solicitar a partir de este mes, tendrán que adaptarse a las nuevas condiciones”.

Lo mismo para los autónomos de la agricultura

Los autónomos de las zonas rurales (regiones de menos de 5.000 habitantes) disponen de una tarifa plana de 24 meses a nivel estatal. En la Comunidad de Madrid, esta prestación se amplía también otro año hasta alcanzar los 36 meses.

Para ellos, los cambios de las bases reguladoras son los mismos: una ayuda de 50 euros, un proceso digital; y la solicitud de la tarifa plana autonómica dos meses antes de terminar la estatal y dos meses después de empezar la madrileña. En su caso tendrá que hacerse durante los meses 23, 24, 25 y 26, desde su alta en el RETA.