Ahora se puede elegir el día exacto para pasar al retiro habiendo cerrado el negocio

Los cambios introducidos por el Gobierno para solicitar la jubilación: ¿Cómo afectan a los autónomos?

El Gobierno ha introducido una serie de cambios a la hora de solicitar la jubilación. Los autónomos se ven particularmente afectados.

Nuevos cambios en la solicitud de la jubilación que afectan a los autónomos
Cambios en la solicitud de la jubilación que afectan a los autónomos.
Los cambios introducidos por el Gobierno para solicitar la jubilación: ¿Cómo afectan a los autónomos?

El Gobierno ha cambiado el modo en que se hace efectiva la pensión de jubilación en la modalidad contributiva. A partir de ahora, se comenzará a cobrar la prestación en la fecha que el interesado -en este caso el autónomo-  elija dentro de un amplio margen de seis meses. Será a partir del día que escoja cuando tendrá efecto su jubilación. La condición es que el autónomo se haya dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó la puesta en marcha del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Normativa que ya se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y con la que se pretende “flexibilizar” de alguna manera del proceso de solicitud de la pensión de jubilación.

Hasta la entrada en vigor de la norma el pasado jueves la fecha que se utilizaba como referencia para el “hecho causante” de la pensión de jubilación era “en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de esta, lo que determina que, en ocasiones, una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un contenido y efectos no siempre coincidentes”.

Para corregir esta incidencia, el Gobierno publicó el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se autoriza que tanto los trabajadores autónomos, como asalariados puedan escoger la fecha exacta en la que quieren que se haga efectiva su pensión. Sin que afecte al cálculo de la pensión de jubilación del autónomo

Ahora el autónomo podrá escoger la fecha en que se jubila

El abogado laboralista de la gestoría Barcons, Jaume Barcons, explicó que la novedad de la normativa está “precisamente en que, a partir de ahora, se puede decir el momento exacto en el que se va a hacer efectiva la pensión de jubilación. Es decir, el día en el que la Administración debería concederte el derecho a la jubilación”. Antes no se sabía y el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenía un máximo de 90 días para reconocer la jubilación con carácter retroactivo. Pero se desconocía cuándo iba a ser.

Si bien, y a partir de ahora, como recoge el documento: “la pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos establecidos para ello. Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este, salvo que se presente fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule”.

De esta forma, se va a permitir al interesado escoger la fecha en la que quiere tener reconocida su jubilación. Siempre y cuando esté dentro de un plazo marcado de 30 días antes del hecho causante, o 30 días después del mismo.

Las particularidades de los autónomos en la nueva normativa

Los autónomos tienen una particularidad en esta normativa y es que la fecha que incluyan en su solicitud de jubilación, para que se haga efectivo el cobro de su pensión, debe coincidir o ser posterior a su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto es, se sigue manteniendo la obligatoriedad de estar de baja en el RETA para cobrar la pensión, pero se le permite al trabajador por cuenta propia solicitar la prestación cuando aún esté en activo.

Con la nueva norma, los trabajadores por cuenta propia podrán comunicar su intención de jubilación antes de causar la baja en el RETA. “Los autónomos tienen siempre que estar dados de baja para cobrar la pensión de jubilación en la modalidad contributiva. El nuevo Real Decreto-ley 453/2022, de 14 de junio, les permite simplemente adelantarse el proceso de solicitud” dijo Barcons.

El experto puso el siguiente ejemplo: imagina un autónomo que el día 1 de septiembre cumple 65 años y tiene todos los requisitos para poder jubilarse (es decir, cuenta con 37 años y tres meses cotizados). “Ahora podrá el día 1 de julio, tres meses antes de darse de baja, informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que el día 30 de septiembre quiere que se haga efectiva la fecha para cobrar la pensión de jubilación en la modalidad contributiva” señaló el abogado laboralista. Que apuntó que esa fecha debe coincidir también con el momento en el que cause baja en el Régimen de Autónomos (RETA).

¿Por qué motivos se suele denegar la jubilación a los autónomos?

Así mismo, hay que tener en cuenta que no siempre la solicitud de jubilación va a ser favorable. Desde que se presenta la solicitud, el INSS tiene 90 días para contestar si acepta o deniega la pensión de jubilación. Sin embargo, puede suceder que transcurran los 90 días y el Instituto Nacional de Seguridad Social se haya pronunciado rechazando la petición o, directamente, no se pronuncie. En ambos casos se entiende que la solicitud de pensión de jubilación ha sido denegada.

Según confirmaron en anteriores declaraciones a este digital fuentes de la Seguridad Social, los motivos más habituales serían "la carencia genérica de 33 o 35 años de cotización en las jubilaciones anticipadas, así como la edad de acceso. Hay que tener en cuenta que desde la reforma de 2011, cada año, sube la edad y tiempo mínimo de cotización para acceder a la prestación. Y la mayoría de las denegaciones se deben precisamente a trabajadores que intentan acceder antes del tiempo que les correspondería sin cumplir los requisitos fijados para ese año".  

Sin embargo, y aunque estos sean los motivos más frecuentes, según las mismas fuentes de la Tesorería, el caso de los autónomos es diferente. La mayoría de denegaciones que afectan a afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) "se deben a no cumplir el requisito de estar al corriente de pago con Seguridad Social. Éste es el principal motivo por el que se rechazan las solicitudes a trabajadores por cuenta propia, si bien no es el más significativo en el conjunto de denegaciones".