5.500 multas por fraude en los expedientes

Las dos causas más frecuentes por las que la inspección está sancionando a autónomos con empleados en ERTE

La inspección de Trabajo ya ha sancionado a cerca de 5.500 autónomos con empleados y empresarios por fraude en los ERTE. Éstos son los dos principales motivos por los que se han impuesto las sanciones. 
Foto de Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social
Las dos causas más frecuentes por las que la inspección está sancionando a autónomos con empleados en ERTE

En lo que va de año, la inspección de Trabajo ya ha sancionado a cerca de 5.500 autónomos y empresarios por fraude en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), según las cifras disponibles en junio. Esto significa que, en cuestión de semanas, los inspectores habrían impuesto casi 1.000 nuevas sanciones -en mayo se habían realizado 4.800- a negocios por hacer un mal uso de esta herramienta.

Según ha venido explicando la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, los inspectores se están encontrando con una parte de los empleadores "que deciden mantener en el ERTE a sus empleados y los mandan a trabajar sin cumplir las obligaciones de darlos de alta y pagar cotizaciones y salarios".  

Precisamente éste sería el principal motivo por el que la inspección estaría sancionando a autónomos y empresarios con trabajadores en ERTE. "Los casos más frecuentes con los que nos hemos encontrado son de trabajadores que están prestando sus servicios en un negocio cuando no se ha comunicado su reincorporación si estaban suspendidos. También, en los casos de reducción de jornada, se ha detectado que había empleados trabajando en una franja horaria en la que no deberían trabajar. Esta es la principal infracción con la que nos estamos encontrando: o bien empleadores que no han comunicado al SEPE la variación de datos para la recuperación del trabajador, o bien empleadores que tienen a empleados trabajando en un horario en el que tenían reducida la jornada", explicó  Ana Ercoreca, presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS). 

La segunda de las causas más frecuentes por las que se están imponiendo sanciones a los empleadores "podría ser por incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo. Son casos en los que el empresario despide sin poder hacerlo, ya que tiene que mantener seis meses al trabajador y, por tanto, debe asumir el reintegro de las exoneraciones de las que se ha beneficiado por tener a sus empleados en ERTE. En el mismo sentido, nos hemos encontrado con varias denuncias de negocios que tienen a trabajadores para hacer horas extras o contratan a nuevos empleados teniendo otros en ERTE", añadió Ercoreca. 

Consecuencias para los autónomos que hagan un mal uso de los ERTEs

En el primero de los casos, los empleadores que "efectúen declaraciones, faciliten, comuniquen o consignen datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones" estarán cometiendo una infracción tipificada como "grave" en el artículo 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y que conlleva multas de entre los 6.250 y los 187.500 euros, dependiendo de la gravedad del fraude, el tamaño del negocio o los trabajadores que estén afectados. Es más, las consecuencias pueden ir más allá del plano administrativo. Estas prácticas, como recuperar a un trabajador sin comunicarlo al SEPE para seguir beneficiándose de las exoneraciones, "no sólo constituyen una sanción administrativa grave, sino que pueden tener responsabilidades penales", advirtió en su momento la ministra  Yolanda Díaz.

En el segundo de los casos más frecuentes, como ya avanzó este diario, los autónomos que despidan a un empleado en ERTE tendrán que devolver las cotizaciones de todos los trabajadores. La Dirección General de Trabajo aclaró una de las dudas más frecuentes que han tenido los autónomos y empresarios con trabajadores en ERTE desde el principio de la pandemia: si se despide a un trabajador, ¿habrá que devolver tan sólo las exoneraciones de ese mismo empleado o las de todos los que estaban afectados por el expediente?

Finalmente, el Ministerio de Trabajo optó por la interpretación más dura de la norma. Tal y como venían advirtiendo desde hace tiempo desde el propio departamento, los empleadores que despidan a uno de sus trabajadores incumpliendo el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses tendrán que devolver las cotizaciones a la Seguridad Social que les fueron exoneradas por todos y cada uno de los trabajadores incluidos en el expediente.

El criterio, recogido en una nota de la Inspección de Trabajo, es claro y señala que se deberán reintegrar "todas las ayudas al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento de la salvaguarda de empleo".

Las sanciones por fraude en los ERTEs aumentarán un 20% desde octubre

Además, cabe recordar que, a partir del próximo octubre los autónomos tendrán que enfrentarse a multas -entre las que se incluyen las sanciones por fraude en los ERTEs- un 20% superiores si la Inspección de Trabajo les sanciona. Éstas variarán entre los 70 euros, en el caso de infracciones leves en su grado mínimo, y 225.000 euros, si fueran infracciones graves en su grado máximo. Una novedad que se empezará a aplicar en octubre y que se une al mecanismo automatizado de la emisión de actas de infracción, aprobado por el Gobierno esta semana, y que entrará en vigor en enero de 2022.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social lleva un tiempo preparando la intensificación y mejora de las actuaciones de los inspectores de trabajo. Y con la última normativa aprobada da un paso más en esa dirección de “dotar de mayor eficacia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como garantizar la efectividad y el carácter disuasorio de las sanciones” según un comunicado oficial. De esta forma, las novedades del Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, se unen y complementan otra reforma normativa aprobada recientemente y es la actualización de la cuantía de las sanciones por infracciones cometidas en materia laboral y que incrementa las multas para autónomos un 20% más a partir del próximo octubre.

“La actualización, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, se ha llevado a cabo mediante la modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en una disposición final de la Ley de trabajo a distancia 10/2021, de 9 de julio” según un comunicado del Ministerio, que explica que éstas no se habían actualizado desde 2007, “lo que había mermado la capacidad disuasoria de las infracciones”.

 Con el cambio ya aprobado y que entrará en vigor el próximo octubre, las cuantías ascenderán, tal y como costa en la Disposición final primera del la Ley de trabajo a distancia 10/2021, de 9 de julio, en:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.