La devolución se solicita en la Sede Electrónica

Cómo pueden reclamar la cuota los autónomos en cese de actividad si se la han cobrado indebidamente

Los autónomos en cese de actividad que tienen exonerada la cuota pueden reclamarla en caso de que la Seguridad Social se la haya cobrado indebidamente.
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Cómo pueden reclamar la cuota los autónomos en cese de actividad si se la han cobrado indebidamente

Con la nueva prórroga de la prestación por cese de actividad hasta el 30 de septiembre, muchos autónomos siguen teniendo exoneradas sus cuotas a la Seguridad Social. No obstante, al igual que ocurrió en marzo, la Administración puede girar indebidamente el cobrode la mensualidad a los trabajadores por cuenta propia acogidos a esta medida. De hecho, es un error del que ya ha advertido la propia Tesorería General pocos días después de que se ampliasen, por quinta vez, las ayudas por cese de actividad.

Según pudo saber este diario digital, en la anterior prórroga muchos profesionales tuvieron que pagar la cuota del mes en que se les reconoció la ayuda. El problema fue que hubo un descuadre entre el momento en el que las mutuas reciben la solicitud del autónomo para acceder a la prestación, envían la información a la Seguridad Socialy la Tesorería paraliza el cobro de las cuotas del contribuyente. "Hay que tener en cuenta que este proceso puede tardar varios días y que, si la comunicación llega a la Administración más allá del día 15, que es más o menos cuando se giran las cuotas de cada mes, se le pasará el cobro de sus cotizaciones aunque esté acogido a la prestación", explicaron fuentes de la Administración. 

Un descuadre que podría volver a repetirse este mes. Por ello, la Seguridad Social recordó que en caso de que a un autónomo le cobren la cuota durante la percepción de la ayuda por cese de actividad, la Tesorería General le devolverá el dinero de oficio al verificar la información con su mutua. Sin embargo, las fuentes de la Administración señalaron que "incluso es preferible solicitar la devolución a través de los cauces previstos para ello, ya que el pago de oficio no se hace de forma inmediata".

¿Cómo se solicita la devolución de las cuotas?

Teniendo en cuenta esta casuística, la Seguridad Social tiene previsto en su web -la Sede Electrónica- un apartado específico para la 'Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales', que sirve también para que los autónomos acogidos a la prestación por cese de actividad que pagaron indebidamente la cuota puedan reclamar la devolución. Para llegar a hasta este apartado, primero hay que dirigirse a la sección 'Ciudadanos' y pulsar en el apartado 'Recaudación'.

En el servicio de devolución de ingresos, el trabajador por cuenta propia  puede solicitar la devolución del cobro indebido de la cuota y también consultar el estado de tramitación de su solicitud, tanto si se ha efectuado a través de este procedimiento, como si ha sido presentada ante la Administración de la Seguridad Social.

Los profesionales pueden acceder a la Sede Digital de la Tesorería mediante SMS, usuario y contraseña, certificado digital o Cl@ve. Para solicitar esta devolución, tan sólo es necesario cumplimentar el formulario electrónico y anexar, en su caso, los documentos que acompañan la solicitud

Así, de forma opcional, el autónomo podrá adjuntar la siguiente documentación, que no podrá superar los 10 mb:

  • Documentación que justifique el derecho a la devolución: sentencias, nóminas, resoluciones administrativas o, en este caso, el reconocimiento por parte de la mutua de la prestación.
  • Documento de apoderamiento para actuar en nombre de un tercero. Será necesario adjuntarlo en el caso de actuar en nombre de un tercero, como puede ser el caso del gestor que tramite la devolución de su cliente autónomo.

Una vez realizado el trámite, el autónomo recibirá un 'justificante de la solicitud' en formato PDF. Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, se recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, la Seguridad Social indicó que habrá que realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

Algunas cuotas se devuelven de oficio, pero es mejor reclamarlas 

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores por cuenta propia que vinieran percibiendo a 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías: el 90% de la cuota de autónomos del mes de junio; el 75% de la cuota de autónomos del mes de julio; el 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto; y el 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.  

Ahora bien, como advirtieron desde la Tesorería, cabe la posibilidad de que los autónomos que soliciten esta prestación más allá de la primera semana del mes, a pesar de que tengan derecho a la exoneración de sus cotizaciones, reciban el cobro completo de la cuota de dicho mes. Al igual que sucedió en febrero, "y ya se ha empezado a devolver el dinero de oficio a algunos autónomos, sin que lo solicitaran previamente", confirmaron fuentes de la Seguridad Social.

Aún con todo, según las mismas fuentes, es recomendable solicitar la devolución a través de los cauces previstos para ello, ya que "el pago de oficio no se hace de forma inmediata. Hay que tener en cuenta que las mutuas están sobrecargadas por el reconocimiento y tramitación de todas estas ayudas, y la información que mandan a la Administración sobre los autónomos no es siempre instantánea".   

De ahí que no será de extrañar que esto ocurra en los siguientes meses, ya que muchos autónomos que no accedieron todavía al cese de actividad, podrían acogerse por primera vez a alguna de sus modalidades - la POECATA o la extraordinaria- a partir de junio, y este decalaje existirá siempre que la mutua no envíe los datos del autónomo a la Seguridad Social antes de que ésta gire el cobro mensual de las cotizaciones.